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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445413 ello el procedimiento regular establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la presente norma. Capítulo III TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 9º.- Inicio del Procedimiento a) El procedimiento de ratifi cación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratifi cación en la mesa de partes del SAT, la cual deberá cumplir con los requisitos generales y específi cos exigidos para cada tipo de tributo. b) La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la apro- bación de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo 10º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información Presentada Toda información o documentación que se presente en el procedimiento de ratifi cación tendrá el carácter de Declaración Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, el SAT remitirá la información o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y/o sanción que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comisión de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Metropolitano procederá a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratifi có el tributo respectivo. Artículo 11º.- Formulación de Requerimientos Técnico-Legales El SAT evaluará la información contenida en una solicitud de ratifi cación, a efectos de detectar las posibles omisiones u observaciones técnicas y/o legales que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, con la fi nalidad de requerir a la Municipalidad solicitante su subsanación. Para tal efecto, el SAT, mediante directiva, aprobará el mecanismo aplicable para la notifi cación de sus Requerimientos Técnico-Legales, así como de cualquier comunicación que pudiera remitirse a la municipalidad solicitante en el marco del procedimiento de ratifi cación. Artículo 12º.- Evaluación de la Solicitud a Cargo del SAT a) El SAT cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar la información contenida en una solicitud de ratifi cación, y de ser el caso, formular el Requerimiento Técnico - Legal respectivo. b) La Municipalidad Distrital deberá subsanar completamente las omisiones o defi ciencias dentro del plazo que otorgue el SAT, el cual no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cado el requerimiento efectuado por el SAT. c) De manera excepcional y complementaria el SAT podrá requerir la presentación o subsanación de los requisitos no satisfechos luego del primer requerimiento. Dicha labor deberá cumplirse dentro del plazo que otorgue el SAT, el cual no excederá de diez (10) días hábiles. d) En caso no se cumpla con subsanar cualesquiera de los requerimientos efectuados por el SAT o se advierta desde la primera evaluación serias defi ciencias técnicas y legales en la solicitud presentada cuya subsanación ocasione una reestructuración de la ordenanza materia de ratifi cación, se declarará concluido el procedimiento, disponiéndose la devolución inmediata del expediente e informándose de ello a la CMAEO. e) Sin perjuicio de lo antes indicado, la Municipalidad Distrital podrá reiniciar por única vez el procedimiento de ratifi cación una vez superada las observaciones formuladas, en el plazo otorgado por el SAT, el cual no excederá de veinte (20) días hábiles de producida la devolu ción. Artículo 13º.- Informe Técnico Legal De verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos, el SAT elaborará un Informe Técnico Legal dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al plazo de evaluación al que hace referencia el primer párrafo del Artículo 12º de la presente Ordenanza o, bien, contados a partir del día siguiente de la subsanación de las omisiones o defi ciencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la Ordenanza presentada. De ser necesario, el SAT solicitará a las Gerencias de la MML las opiniones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, lapso durante el cual se suspende el plazo señalado para la elaboración del informe indicado en el primer párrafo. Una vez elaborado el Informe Técnico Legal, el expediente y dicho informe serán remitidos a la CMAEO para la emisión del Dictamen correspondiente. Precísese que los informes, dictámenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la MML antes de la emisión del Acuerdo de Concejo ratifi catorio son inimpugnables. Artículo 14º.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización La CMAEO emitirá Dictamen en su Sesión inmediata posterior a la recepción del Informe Técnico Legal remitido por el SAT. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CMAEO remitirá dicho Dictamen y el expediente a la Secretaría General del Concejo Metropolitano para su inclusión en la Agenda del Concejo Metropolitano. De considerarlo pertinente, la CMAEO podrá formular observaciones subsanables, para lo cual devolverá el expediente al SAT a fi n que las notifique a la Municipalidad Distrital. Las observaciones deberán ser absueltas por dicha Municipalidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notifi cación, bajo apercibimiento de dar por concluido el procedimiento. Cuando el Dictamen sea desfavorable el expediente será remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un nuevo procedimiento de ratifi cación previa subsanación de las omisiones o defi ciencias señaladas en el Dictamen, caso contrario dicho procedimiento será rechazado de plano. Artículo 15º.- Acuerdo de Concejo Una vez recibido el Dictamen de la CMAEO, la Secretaría General del Concejo dispondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Metropolitano inmediata siguiente, en la que se adoptará el Acuerdo que corresponda. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Metropolitano, éste procederá a su ratifi cación respectiva. Si la Ordenanza no es ratifi cada, el Concejo Metropolitano, mediante Acuerdo, dispondrá la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratifi cación. Artículo 16º.- Publicación del Acuerdo de Concejo Ratifi catorio Ratifi cada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles remitirá a la Municipalidad Distrital copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Metropolitano para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. La publicación del Acuerdo de Concejo deberá efectuarse en forma íntegra, esto es incluyendo los Anexos que sean sus partes integrantes. Artículo 17º.- Vigencia de la Ordenanza Ratifi cada De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del