Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. OPERADOR (CONDUCTOR O COBRADOR)

445417

CODIGO

INFRACCION Agredir fisica y verbalmente a la autoridad administrativa o inspector

CALIFICACION SANCION

MEDIDAS ACCESORIAS Suspension de Credencial por 30 dias

RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO Operador (Conductor Cobrador) Conductor

RESPONSABLE SOLIDARIO o Empresa Autorizada

N33

municipal durante la prestacion de sus servicios y el desempeno de sus funciones

Muy grave

20% UIT

N34

Circular por vias declaradas o senalizadas por la Autoridad Administrativa como "Vias Prohibidas", "Vias Restringidas" o "Vias Exclusivas" No permitir las acciones de control y fiscalizacion incumpliendo las

Muy grave

20% UIT

Suspension de Credencial por 30 dias Suspension de Credencial

Empresa Autorizada

N35

indicaciones de la autoridad administrativa, darse a la fuga o negarse a entregar documentacion Dejar o recoger a los pasajeros al lado MORDAZA o medio de la calzada,

Muy grave

20% UIT

por 30 dias

Conductor

Empresa Autorizada

N36

cuando el vehiculo se encuentra en movimiento o en lugares donde se atente contra su seguridad o fuera de los paraderos de ruta, cuando existan o esten autorizados Permitir que durante la prestacion del servicio los usuarios transporten en

Muy Grave

20% UIT

Suspension de Credencial por 30 dias Suspension de Credencial

Conductor

Empresa Autorizada

N37 N38 N39 N40 N41 N42 N43 N44 N45

el vehiculo animales, bultos que obstaculicen el paso de los usuarios dentro del vehiculo, materiales peligrosos, inflamables o explosivos Entablar competencia de velocidad con otro vehiculo durante la prestacion del servicio Permitir que el vehiculo circule con las puertas de acceso abiertas o permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehiculo Maltratar verbal o fisicamente a los usuarios del vehiculo o a los peatones Descender del vehiculo dejando el motor encendido durante la prestacion del servicio Negarse a recoger escolares, ancianos, ninos, embarazadas o personas discapacitadas teniendo capacidad en el vehiculo Circular estando fuera de servicio sin contar con el letrero "FUERA DE SERVICIO" Prestar el servicio utilizando equipos de sonido con volumen excesivo Llamar a los pasajeros a viva voz

Grave Grave Grave Grave Grave Grave Leve Leve Leve

10% UIT 10% UIT 10% UIT 10% UIT 10% UIT 10% UIT 5% UIT 5% UIT 5% UIT

por 15 dias Suspension de Credencial por 15 dias Suspension de Credencial por 15 dias Suspension de Credencial por 15 dias Suspension de Credencial por 15 dias Suspension de Credencial por 15 dias

Conductor Conductor Conductor Operador (Conductor o Cobrador) Conductor Conductor Conductor Conductor Operador (Conducto o Cobrador)

Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. TITULAR U OPERADOR DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL TRANSPORTE CODIGO N46 INFRACCION Incumplir con las condiciones de operacion de la infraestructura complementaria (zona de estacionamiento o terminales terrestres) CALIFICACION SANCION Grave 50% UIT MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO Titular u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte Titular u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte RESPONSABLE SOLIDARIO

N47

No contar con el Certificado de Habilitacion Tecnica de la Infraestructura Complementaria de Transporte (zona de estacionamiento y terminales terrestres)

Grave 50% UIT

Articulo 64º.- Reincidencia en la Comision de Infracciones Se considera reincidente a aquel conductor, cobrador o propietario que es sancionado, por la misma infraccion por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. La sancion por reincidencia sera impuesta aplicando al infractor una sancion equivalente al doble de la prevista para la infraccion primigenia. Articulo 65º.- Habitualidad en la Comision de Infracciones Se considera habitual aquella empresa que es sancionada por cualquiera de las infracciones calificadas como muy grave que ameriten una sancion pecuniaria, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedo firme la MORDAZA resolucion de sancion por otra infraccion muy grave en la que MORDAZA incurrido, y de acuerdo a la siguiente escala: 1. Cuando su flota requerida tenga hasta veinte (20) vehiculos, se produce la habitualidad desde la decima sancion firme. 2. Cuando su flota requerida tenga hasta cuarenta (40) vehiculos, se produce la habitualidad desde la decimo MORDAZA sancion firme.

3. Cuando su flota requerida tenga mas de cuarenta (40) vehiculos, se produce la habitualidad desde la vigesima sancion firme. La sancion por habitualidad sera impuesta aplicando a la empresa una sancion pecuniaria equivalente al doble de la prevista para la infraccion que motiva la declaracion de habitualidad, conforme a la presente Ordenanza. La evaluacion de la habitualidad sera efectuada por la Subgerencia de Transporte MORDAZA y comunicada al SAT para su imposicion. Asimismo, se considera habitual al operador que es sancionado por cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves o graves, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedo firme la MORDAZA resolucion de sancion por otra infraccion muy grave en la que MORDAZA incurrido. Dicha condicion se configura a partir de la MORDAZA sancion firme y tendra como sancion no pecuniaria la cancelacion de la credencial, la cual sera impuesta por la Subgerencia de Transporte Urbano. Articulo 66º.Organo del Procedimiento Sancionador El organo instructor y resolutivo en el procedimiento administrativo sancionador sera el Servicio de

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