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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (27/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445417 Artículo 64º.- Reincidencia en la Comisión de Infracciones Se considera reincidente a aquél conductor, cobrador o propietario que es sancionado, por la misma infracción por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. La sanción por reincidencia será impuesta aplicando al infractor una sanción equivalente al doble de la prevista para la infracción primigenia. Artículo 65º.- Habitualidad en la Comisión de Infracciones Se considera habitual aquella empresa que es sancionada por cualquiera de las infracciones califi cadas como muy grave que ameriten una sanción pecuniaria, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedó fi rme la última resolución de sanción por otra infracción muy grave en la que haya incurrido, y de acuerdo a la siguiente escala: 1. Cuando su fl ota requerida tenga hasta veinte (20) vehículos, se produce la habitualidad desde la décima sanción fi rme. 2. Cuando su fl ota requerida tenga hasta cuarenta (40) vehículos, se produce la habitualidad desde la décimo quinta sanción fi rme. 3. Cuando su fl ota requerida tenga más de cuarenta (40) vehículos, se produce la habitualidad desde la vigésima sanción fi rme. La sanción por habitualidad será impuesta aplicando a la empresa una sanción pecuniaria equivalente al doble de la prevista para la infracción que motiva la declaración de habitualidad, conforme a la presente Ordenanza. La evaluación de la habitualidad será efectuada por la Subgerencia de Transporte Urbano y comunicada al SAT para su imposición. Asimismo, se considera habitual al operador que es sancionado por cualquiera de las infracciones califi cadas como muy graves o graves, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedó fi rme la última resolución de sanción por otra infracción muy grave en la que haya incurrido. Dicha condición se confi gura a partir de la quinta sanción fi rme y tendrá como sanción no pecuniaria la cancelación de la credencial, la cual será impuesta por la Subgerencia de Transporte Urbano. Artículo 66º.- Órgano del Procedimiento Sancionador El órgano instructor y resolutivo en el procedimiento administrativo sancionador será el Servicio de TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. OPERADOR (CONDUCTOR O COBRADOR) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO RESPONSABLE SOLIDARIO Agredir física y verbalmente a la autoridad administrativa o inspector Suspensión de Credencial N33 municipal durante la prestación de sus servicios y el desempeño de sus Muy grave 20% UIT por 30 días Operador (Conductor o Cobrador) Empresa Autorizada funciones N34 Circular por vías declaradas o señalizadas por la Autoridad Administrativa Muy grave 20% UIT Suspensión de Credencial Conductor Empresa Autorizada como “Vías Prohibidas”, “Vías Restringidas” o “Vías Exclusivas” por 30 días No permitir las acciones de control y fi scalización incumpliendo las Suspensión de Credencial N35 indicaciones de la autoridad administrativa, darse a la fuga o negarse Muy grave 20% UIT por 30 días Conductor Empresa Autorizada a entregar documentación Dejar o recoger a los pasajeros al lado izquierdo o medio de la calzada, N36 cuando el vehículo se encuentra en movimiento o en lugares donde se Muy Grave 20% UIT Suspensión de Credencial Conductor Empresa Autorizada atente contra su seguridad o fuera de los paraderos de ruta, cuando por 30 días existan o estén autorizados Permitir que durante la prestación del servicio los usuarios transporten en Suspensión de Credencial N37 el vehículo animales, bultos que obstaculicen el paso de los usuarios Grave 10% UIT por 15 días Conductor Empresa Autorizada dentro del vehículo, materiales peligrosos, infl amables o explosivos N38 Entablar competencia de velocidad con otro vehículo durante la prestación Grave 10% UIT Suspensión de Credencial Conductor Empresa Autorizada del servicio por 15 días N39 Permitir que el vehículo circule con las puertas de acceso abiertas o Grave 10% UIT Suspensión de Credencial Conductor Empresa Autorizada permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo por 15 días N40 Maltratar verbal o fi sicamente a los usuarios del vehículo o a los peatones Grave 10% UIT Suspensión de Credencial Operador (Conductor o Empresa Autorizada por 15 días Cobrador) N41 Descender del vehículo dejando el motor encendido durante la prestación Grave 10% UIT Suspensión de Credencial Conductor Empresa Autorizada del servicio por 15 días N42 Negarse a recoger escolares, ancianos, niños, embarazadas o personas Grave 10% UIT Suspensión de Credencial Conductor Empresa Autorizada discapacitadas teniendo capacidad en el vehículo por 15 días N43 Circular estando fuera de servicio sin contar con el letrero Leve 5% UIT Conductor Empresa Autorizada “FUERA DE SERVICIO” N44 Prestar el servicio utilizando equipos de sonido con volumen excesivo Leve 5% UIT Conductor Empresa Autorizada N45 Llamar a los pasajeros a viva voz Leve 5% UIT Operador (Conducto Empresa Autorizada o Cobrador) TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. TITULAR U OPERADOR DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL TRANSPORTE CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO RESPONSABLE SOLIDARIO N46 Incumplir con las condiciones de operación de la infraestructura complementaria (zona de estacionamiento o terminales terrestres) Grave 50% UIT Titular u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte N47 No contar con el Certifi cado de Habilitación Técnica de la Infraestructura Complementaria de Transporte (zona de estacionamiento y terminales terrestres) Grave 50% UIT Titular u Operador de la Infraestructura Complementaria del Transporte