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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445412 7.2 Requisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas que aprueben derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales: a) Estructura desagregada de los costos de prestación de los servicios administrativos, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución Nº 003- 2010-PCM-SGP. b) Informe Técnico, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos establecidos que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. c) Organigrama de la Municipalidad Distrital, que deberá mostrar todas las unidades orgánicas y dependencias municipales existentes, resaltando aquellas en las que se realizan los servicios administrativos. d) Informes de las Gerencias de Recursos Humanos y Administración, o quienes hagan sus veces, a través de los cuales se validen los montos y valores unitarios considerados en los Cuadros de Estructuras de Costos por concepto de mano de obra, bienes y servicios. 7.3 Requisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas de Estacionamiento Vehicular: a) Informe Técnico, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos señalados en la estructura de costos que conlleve a una interpretación y entendimiento de los montos establecidos en cada caso; así como la indicación del número de espacios y las zonas previstas para la prestación del servicio. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimación de Ingresos, según los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000005 o la norma que la modifi que o sustituya. d) En el caso del establecimiento de estacionamientos en Vías Arteriales y Colec toras, se deberá presentar la autorización expedida por la Gerencia de Transporte Urbano de la MML, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 739. e) En el caso de la prestación de servicio en zonas adyacentes a playas de veraneo se deberá presentar el Informe favorable expedido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la MML, de acuerdo con la Ordenanza Nº 739. f) Los planos que permitan identifi car las zonas de estacionamiento y los lugares de instalación de los letreros que consideren información sobre la legalidad del cobro a efectuar, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 739. 7.4 Requisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada: a) Informe Técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada. b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimación de Ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo. 7.5 En caso de ratifi cación de Ordenanzas que aprueban una Contribución Especial de Obras Públicas: a) El Cuadro de Estructura de Costos de la obra pública a realizar, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada; debiendo indicarse cantidades, costos unitarios, servicios de terceros, dedicación, entre otros aspectos. El costo deberá considerar los gastos e inversiones que le corresponda ejecutar a la municipalidad en el marco de las actividades siguientes: realización de estudios preliminares, evaluación de proyectos, construcción y ejecución de la obra pública, adquisición de predios, indemnizaciones a propietarios, gastos administrativos y de control, de ser el caso. b) Documentación que acredite y certifi que que la Municipalidad Distrital ha comunicado, de manera previa a la realización y ejecución de la obra, a los contribuyentes benefi ciarios sobre el costo de la obra pública, así como el monto aproximado a la cual ascendería la contribución. c) Estimación total de la contribución, en función al valor de la obra pública. d) Determinación de la zona de benefi cio o zona de infl uencia de la obra, con identifi cación del número de contribuyentes respecto de los cuales se distribuirá el costo de la obra. e) Plano de ubicación de la obra pública, con incidencia de la zona de benefi cio previamente identifi cada. f) Metodología para la distribución del costo total de la obra pública, elaborada en función a los criterios de distribución propuestos. g) Informe que sustente el monto individual de la contribución en función del benefi cio diferencial o plusvalor originado por la realización de la obra pública. h) Indicación del número de contribuyentes y predios afectos, así como aquellos que gocen de alguna exoneración o benefi cio. i) Informe Técnico, anexo a la ordenanza, que contenga un resumen ejecutivo de la información a la que hace referencia los literales a), b), c), d), e), f), g) y h). Artículo 8º.- Solicitud de Ratifi cación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratifi cación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud; b) La Ordenanza solo podrá ser objeto de reajuste de tasas o prórroga por un máximo de dos períodos consecutivos. c) En caso de reajuste de tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fi jado por el INEI; y, d) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de la ejecución de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios, tal y como fueron considerados en la Ordenanza que aprobó las tasas que se desean prorrogar o reajustar con el IPC. El cumplimiento de las condiciones mencionadas en los literales b), c) y d) antes señalados deberá ser consignado en el Informe Técnico Financiero anexo a la Ordenanza a la que hace referencia el primer párrafo del presente artículo. El contenido de dicho Informe se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. La solicitud de ratifi cación de la Ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse al SAT en el mismo plazo señalado en el literal b) del Artículo 4º de la presente norma, a efectos de proceder a su evaluación y, de ser el caso, ratifi cación respectiva. En caso que no se cumpla la totalidad de las condiciones mencionadas, la Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, deberá actualizar los costos de sus servicios y los mecanismos de distribución, siguiendo para