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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (27/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445418 Administración Tributaria, para el caso de las infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones establecida en el artículo 62º. Artículo 67º.- De la Acción de Control Son las acciones que realiza el Inspector Municipal de Transporte en la fi scalización de campo a través del levantamiento de Actas de Control o aquellas que realiza la Subgerencia de Fiscalización del Transporte mediante la fi scalización de gabinete emitiendo la Imputación de Cargos, ante la detección de incumplimiento o infracciones a la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 68-A.- Negativa del Conductor Intervenido a Entregar Documentación Solicitada En el caso que el conductor intervenido ante la solicitud del Inspector Municipal de Transporte interviniente, se negara a entregar parte o el total de la documentación solicitada, el procedimiento será el siguiente: a) Tomar una vista fotográfi ca en la cual se aprecie la placa del vehículo intervenido. En el formato fotográfi co deberá aparecer hora y fecha de la intervención, datos que deberán coincidir con los consignados en el Acta de Control respectivo. b) Dejar constancia de la negativa a la entrega de documentos, por el Inspector Municipal de Transporte quien registrará lo siguiente: i) El documento o documentos que el intervenido se negó a entregar, ii) Firma del Inspector interviniente y el encargado del operativo. El mencionado procedimiento se llevará en forma simultánea al levantamiento del Acta de Control. Artículo 70º.- Notifi cación al infractor 1. El Conductor y/o Cobrador, así como el titular y/o Operador de la infraestructura complementaria de transporte se entenderá válidamente notifi cado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una copia del Acta de Control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto. 2. La Empresa Autorizada o el propietario, según corresponda, se entenderán válidamente notifi cados cuando el Acta de Control o la Imputación de Cargos le sea entregada, cumpliendo lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notifi caciones. Artículo 71º.- Del Plazo para la Presentación de Descargos El presunto infractor tendrá un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción de la notifi cación para la presentación de su descargo ante el Servicio de Administración Tributaria, pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. El Servicio de Administración Tributaria como encargado de conducir la fase de instrucción y la aplicación de la sanción, deberá evaluar el descargo emitiendo la resolución que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación. Artículo 72º.- Del Término Probatorio Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin él, el Servicio de Administración Tributaria, podrá emitir el pronunciamiento correspondiente o realizar de ofi cio, todas las actuaciones adicionales referidas para el examen de los hechos, recabando los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Las actuaciones adicionales podrán realizarse en un plazo que no deberá exceder de dos (2) días hábiles, luego del cual se expedirá el pronunciamiento correspondiente. Artículo 74º.- De la Conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye con: 1. La notifi cación de la Resolución de Sanción. 2. La emisión del acto administrativo que dispone el archivamiento del procedimiento sancionador. 3. El pago del total de la sanción pecuniaria. Artículo 75º.- De la Resolución de Sanción La Resolución de Sanción será emitida por el Servicio de Administración Tributaria dentro del término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de inicio del procedimiento sancionador y determinará de manera motivada las conductas que se consideran constitutivas de infracción y que se encuentren debidamente probadas, la sanción que corresponde a la infracción, las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución y la norma que la prevé. Constituye obligación de las autoridades competentes el cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, sin embargo, su vencimiento no exime de la responsabilidad de emitir la Resolución correspondiente. Artículo 76º.- Resolución de Archivamiento En los casos que no amerite la imposición de una sanción se procederá a emitir el acto administrativo que dispone el archivamiento del procedimiento sancionador el mismo que será expedido por el Servicio de Administración Tributaria dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Artículo 77º.- De la Aceptación Voluntaria de la Sanción. La Empresa Autorizada, los operadores (conductor y cobrador), propietarios y los titulares u operadores de la infraestructura complementaria de transporte terrestre aceptan la comisión de la infracción, al realizar el pago de la sanción pecuniaria impuesta. En el caso del pago del total de la sanción pecuniaria, el Servicio de Administración Tributaria dará por fi nalizado el procedimiento sancionador y dispondrá su archivamiento. Dicha conclusión no alcanza a las sanciones que contengan medidas accesorias. Para benefi ciarse con la reducción del 50% del valor de la multa, se deberá realizar el pago correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles de notifi cada la Imputación de Cargos o la copia del Acta de Control. Las actas de control serán remitidas por la Gerencia de Transporte Urbano al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión de la misma, a efectos que se realice el registro y los interesados puedan realizar el pago de la multa. Artículo 78º.- De la Responsabilidad Solidaria y Presunta Las Empresas Autorizadas son responsables solidarias por el pago de las multas impuestas por las infracciones cometidas por sus conductores y/o cobradores. El propietario es responsable solidario por el pago de las multas de responsabilidad administrativa de la Empresa Autorizada. En ambos supuestos, la responsabilidad solidaria se aplicará conforme lo previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones. La cobranza coactiva contra el responsable solidario podrá efectuarse siempre que haya sido notifi cado con el respectivo acto administrativo denominado Constancia de Imputación de Responsabilidad, comunicándole el monto de la deuda a la que está obligado. Es presupuesto de la emisión de la Constancia de Imputación de Responsabilidad, la notifi cación al responsable administrativo de la resolución de sanción. En los casos que no se logre identifi car al operario (conductor o cobrador) intervenido, se establecerá la responsabilidad presunta de la empresa autorizada. La responsabilidad presunta será determinada mediante la respectiva emisión y notifi cación de la Resolución de Sanción. Artículo 80º.- De la Cobranza Coactiva El Servicio de Administración Tributaria queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones