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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445419 pecuniarias impuestas a los responsables administrativos y/o solidarios. Artículo 81º.- Del Plazo de Prescripción La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones, requerir la subsanación del incumplimiento, e iniciar el procedimiento sancionador prescribe al año contado a partir de la fecha en que se cometió la infracción. En el plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que quede fi rme la resolución de sanción, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador. Artículo 82º.- De los Recursos Administrativos Ante las Resoluciones de Sanción o Constancias de Imputación de Responsabilidad, procede en única instancia el recurso de apelación ante el Servicio de Administración Tributaria. El plazo para la interposición del recurso de apelación será de quince (15) días hábiles. El procedimiento recursivo en materia de infracciones vinculadas con la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros constituye un supuesto de excepción al silencio administrativo positivo, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, en razón a que los fi nes públicos que se tutelan están directamente vinculados a la seguridad pública. Vigésimo Tercera.- Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: La Ordenanza Nº 104, sus modifi catorias y complementarias con excepción de los Títulos III, IV y V de la Sección Tercera, y sólo para efectos de aplicación de estos títulos los artículos 85 al 91 del Capítulo II del Título VI de la Sección Segunda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Déjese sin efecto las Actas de Control impuestas hasta el 31 de diciembre del 2010 bajo el régimen de la Ordenanza Nº 1338, norma que reglamenta la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana. Asimismo, déjese sin efecto las Resoluciones de Sanción impuestas hasta el 31 de diciembre del 2010 bajo el régimen de las Ordenanzas Nºs. 104, 196, 241, 615, 772 y 1227, en las que no se haya consignado los datos del conductor. Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son materia de devolución o compensación alguna. Tercera.- Los procedimientos de cobranza coactiva y los recursos impugnatorios originados por deudas a que se refi ere la primera disposición, se sujetarán a lo siguiente: a) Se dejarán sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva y por consiguiente las costas y gastos generados por este. b) Los recursos impugnatorios que se encuentren pendientes de resolver a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán declarados improcedentes por haber operado la sustracción de la materia. Cuarta.- Los fraccionamientos que estén compuestos únicamente por deudas a que se refi ere la Primera Disposición, serán dejados sin efecto, teniéndose por bien cancelado los pagos que se hayan efectuado. En caso los fraccionamientos estén compuestos adicionalmente por otras deudas, el SAT mediante Resolución Jefatural, establecerá las disposiciones necesarias para la reestructuración de dichos fraccionamientos. Quinta.- Los formatos preimpresos de las Actas de Control serán proporcionadas por el SAT a la Gerencia de Transporte Urbano. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2011, con excepción de las disposiciones fi nales las mimas que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de junio de 2011 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 658054-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 296 Lima, 22 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 006-2011-MML/GDC de la Gerencia de Defensa del Ciudadano, y el Memorando Nº 377-2011-MML/GMM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERADO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4º de la citada Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo entre sus objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, el artículo 107º de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítimamente oposición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, cuya fi nalidad es establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que brindan. Señala además en su artículo 3º, que todas las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria, a efectos de dar respuestas al reclamo formulado; Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, el Libro de Reclamaciones deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, para cuyo fi n, las entidades deben consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente; Que, el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo, señala que mediante Resolución del Titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones en la Entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 992 de fecha 22 de diciembre de 2006 se crea el Sistema de Defensa