Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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pecuniarias impuestas a los responsables administrativos y/o solidarios. Articulo 81º.- Del Plazo de Prescripcion La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones, requerir la subsanacion del incumplimiento, e iniciar el procedimiento sancionador prescribe al ano contado a partir de la fecha en que se cometio la infraccion. En el plazo de tres (3) anos contados a partir de la fecha en que quede firme la resolucion de sancion, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sancion impuesta en un procedimiento sancionador. Articulo 82º.- De los Recursos Administrativos Ante las Resoluciones de Sancion o Constancias de Imputacion de Responsabilidad, procede en unica instancia el recurso de apelacion ante el Servicio de Administracion Tributaria. El plazo para la interposicion del recurso de apelacion sera de quince (15) dias habiles. El procedimiento recursivo en materia de infracciones vinculadas con la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros constituye un supuesto de excepcion al silencio administrativo positivo, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, en razon a que los fines publicos que se tutelan estan directamente vinculados a la seguridad publica. Vigesimo Tercera.- Deroguese a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: La Ordenanza Nº 104, sus modificatorias y complementarias con excepcion de los Titulos III, IV y V de la Seccion Tercera, y solo para efectos de aplicacion de estos titulos los articulos 85 al 91 del Capitulo II del Titulo VI de la Seccion Segunda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dejese sin efecto las Actas de Control impuestas hasta el 31 de diciembre del 2010 bajo el regimen de la Ordenanza Nº 1338, MORDAZA que reglamenta la Prestacion del Servicio Publico de Transporte Regular de Pasajeros en MORDAZA Metropolitana. Asimismo, dejese sin efecto las Resoluciones de Sancion impuestas hasta el 31 de diciembre del 2010 bajo el regimen de las Ordenanzas Nºs. 104, 196, 241, 615, 772 y 1227, en las que no se MORDAZA consignado los datos del conductor. Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son materia de devolucion o compensacion alguna. Tercera.- Los procedimientos de cobranza coactiva y los recursos impugnatorios originados por deudas a que se refiere la primera disposicion, se sujetaran a lo siguiente: a) Se dejaran sin efecto los procedimientos de cobranza coactiva y por consiguiente las costas y gastos generados por este. b) Los recursos impugnatorios que se encuentren pendientes de resolver a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, seran declarados improcedentes por haber operado la sustraccion de la materia. Cuarta.- Los fraccionamientos que esten compuestos unicamente por deudas a que se refiere la Primera Disposicion, seran dejados sin efecto, teniendose por bien cancelado los pagos que se hayan efectuado. En caso los fraccionamientos esten compuestos adicionalmente por otras deudas, el SAT mediante Resolucion Jefatural, establecera las disposiciones necesarias para la reestructuracion de dichos fraccionamientos. Quinta.- Los formatos preimpresos de las Actas de Control seran proporcionadas por el SAT a la Gerencia de Transporte Urbano. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de MORDAZA del 2011, con excepcion de las

disposiciones finales las mimas que entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 23 de junio de 2011 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 658054-1

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 296 MORDAZA, 22 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 006-2011-MML/GDC de la Gerencia de Defensa del Ciudadano, y el Memorando Nº 377-2011-MML/GMM de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERADO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado Democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el articulo 4º de la citada Ley, senala que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, teniendo entre sus objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadania; Que, el articulo 107º de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitimamente oposicion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligacion de las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, cuya finalidad es establecer un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que brindan. Senala ademas en su articulo 3º, que todas las entidades de la Administracion Publica deben contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar ademas, informacion relativa a su identidad y aquella otra informacion necesaria, a efectos de dar respuestas al reclamo formulado; Que, conforme a lo dispuesto en el citado articulo, el Libro de Reclamaciones debera constar de manera fisica o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de facil acceso, para cuyo fin, las entidades deben consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente; Que, el articulo 5º del mencionado Decreto Supremo, senala que mediante Resolucion del Titular se designara al responsable del Libro de Reclamaciones en la Entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 992 de fecha 22 de diciembre de 2006 se crea el Sistema de Defensa

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