Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

Acuerdo del Concejo que apruebe su ratificacion; en la medida que se MORDAZA cumplido tambien con la publicacion de la Ordenanza en mencion en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada MORDAZA de su ratificacion por el Concejo Metropolitano, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligacion de cumplimiento por parte de los contribuyentes. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicacion de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifique debera efectuarse dentro del plazo establecido en el Articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal. La obligacion de publicacion se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de esta: el Informe Tecnico, los MORDAZA de Estructura de Costos y Estimacion de Ingresos. Capitulo IV MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y EL ASEGURAMIENTO DE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION Articulo 18º.- Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Ratificacion Los contribuyentes, administrados o vecinos de las municipalidades distritales podran presentar observaciones sobre aspectos tecnicos y legales de las Ordenanzas en MORDAZA de ratificacion que aprueben, modifiquen o regulen tributos; MORDAZA de la elaboracion del Informe Tecnico Legal a que se refiere el Articulo 13º de la presente Ordenanza. A efectos de facilitar tal actividad, el SAT publicara mensualmente en su pagina web, la relacion de solicitudes de ratificacion presentadas por las Municipalidades Distritales y el estado del MORDAZA en que se encuentran. El SAT emitira pronunciamiento en el Informe Tecnico Legal sobre las observaciones formuladas; para lo cual, en caso lo considere necesario, requerira al interesado la MORDAZA de informacion adicional o complementaria. Articulo 19º.- Transparencia de la Informacion sobre las Ordenanzas Ratificadas Dentro de la primera quincena de enero de cada ano la Secretaria General del Concejo Metropolitano publicara en el pagina web de la MML, la relacion de las Ordenanzas distritales que hayan sido ratificadas por el Concejo Metropolitano durante el ejercicio anterior. En forma complementaria, y sin perjuicio de la publicacion de las normas conforme al mecanismo previsto en Ley, el SAT publicara en su pagina web los textos integros de las normas ratificadas y los Acuerdos de Concejo ratificatorios. Para facilitar la toma de conocimiento de la informacion en la pagina web del SAT, las Municipalidades Distritales deberan incorporar en sus Ordenanzas, disposicion expresa que remita al contribuyente a dicha direccion electronica, quedando a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de reproducir la informacion en mencion en su propia pagina web. Articulo 20º.- Inclusion de Informacion Relevante sobre la Legalidad del Cobro de Tasas Municipales Las Municipalidades Distritales deberan incluir en las liquidaciones de deuda, recibos, estados de cuenta, Resoluciones de determinacion u otro acto que contenga una obligacion tributaria o el monto del tributo dirigido al contribuyente, el numero de Ordenanza que aprueba o modifica el tributo y el Acuerdo de Concejo que la ratifica, asi como las respectivas fechas de publicacion. DISPOSICIONES FINALES

ratifique; a excepcion de aquellas que aprueban Arbitrios Municipales, las cuales entraran en vigencia el 1 de enero del ano en que corresponde la obligacion tributaria. Segunda.- Aprobacion de Ordenanzas MORDAZA en Materia de Arbitrios Municipales Las Ordenanzas MORDAZA que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberan ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA y podran tener vigencia por mas de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas MORDAZA, solo sera materia de ratificacion la MORDAZA que apruebe dichos costos y tasas. Tercera.- Aprobacion de Directiva Facultese al SAT, para que mediante Directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Vigencia de la Ordenanza Nº 607 La Ordenanza Nº 607 mantiene su vigencia unicamente respecto de las solicitudes de ratificacion presentadas hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, siempre que estas versen sobre derechos administrativos y estacionamiento vehicular. Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza sera de aplicacion a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Modificacion de la Ordenanza Nº 739 Modifiquese el articulo 28º de la Ordenanza Nº 739 conforme al texto siguiente: Articulo 28º.- Plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificacion cuando varien los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el numero de espacios habilitados para estacionamiento de vehiculos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. MORDAZA del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital debera dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. Setima.- Periodicidad en la Ratificacion de Ordenanzas de Derecho de Emision Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion. Transcurrido dicho termino, las municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. Octava.- Derogacion Deroguese las Ordenanzas Nº 727 y 726, asi como toda aquella MORDAZA que se oponga a lo regulado en la presente ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Inclusion de Disposicion en Ordenanzas Tributarias Distritales Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberan incluir una disposicion que establezca que su entrada en vigencia se efectuara al dia siguiente de su publicacion y la del Acuerdo de Concejo que la

Unica.- Ampliacion Excepcional del Plazo para la MORDAZA de Solicitud Ampliese de manera excepcional, durante el ejercicio 2011, el plazo establecido en el literal b) del articulo 4º de la presente MORDAZA, encontrandose por ello facultadas

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