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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445414 Acuerdo del Concejo que apruebe su ratifi cación; en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada antes de su ratifi cación por el Concejo Metropolitano, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifi que deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. La obligación de publicación se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de ésta: el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos. Capítulo IV MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL ASEGURAMIENTO DE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 18º.- Participación Ciudadana en el Procedimiento de Ratifi cación Los contribuyentes, administrados o vecinos de las municipalidades distritales podrán presentar observaciones sobre aspectos técnicos y legales de las Ordenanzas en proceso de ratifi cación que aprueben, modifi quen o regulen tributos; antes de la elaboración del Informe Técnico Legal a que se refi ere el Artículo 13º de la presente Ordenanza. A efectos de facilitar tal actividad, el SAT publicará mensualmente en su página web, la relación de solicitudes de ratifi cación presentadas por las Municipalidades Distritales y el estado del proceso en que se encuentran. El SAT emitirá pronunciamiento en el Informe Técnico Legal sobre las observaciones formuladas; para lo cual, en caso lo considere necesario, requerirá al interesado la presentación de información adicional o complementaria. Artículo 19º.- Transparencia de la Información sobre las Orde nanzas Ratifi cadas Dentro de la primera quincena de enero de cada año la Secretaría General del Concejo Metropolitano publicará en el página web de la MML, la relación de las Ordenanzas distritales que hayan sido ratifi cadas por el Concejo Metropolitano durante el ejercicio anterior. En forma complementaria, y sin perjuicio de la publicación de las normas conforme al mecanismo previsto en Ley, el SAT publicará en su página web los textos íntegros de las normas ratifi cadas y los Acuerdos de Concejo ratifi catorios. Para facilitar la toma de conocimiento de la información en la página web del SAT, las Municipalidades Distritales deberán incorporar en sus Ordenanzas, disposición expresa que remita al contribuyente a dicha dirección electrónica, quedando a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de reproducir la información en mención en su propia página web. Artículo 20º.- Inclusión de Información Relevante sobre la Legalidad del Cobro de Tasas Municipales Las Municipalidades Distritales deberán incluir en las liquidaciones de deuda, recibos, estados de cuenta, Resoluciones de determinación u otro acto que contenga una obligación tributaria o el monto del tributo dirigido al contribuyente, el número de Ordenanza que aprueba o modifi ca el tributo y el Acuerdo de Concejo que la ratifi ca, así como las respectivas fechas de publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Inclusión de Disposición en Ordenanzas Tributarias Distritales Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo que la ratifi que; a excepción de aquellas que aprueban Arbitrios Municipales, las cuales entraran en vigencia el 1 de enero del año en que corresponde la obligación tributaria. Segunda.- Aprobación de Ordenanzas Marco en Materia de Arbitrios Municipales Las Ordenanzas Marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que con tengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratifi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratifi cación la norma que apruebe dichos costos y tasas. Tercera.- Aprobación de Directiva Facúltese al SAT, para que mediante Directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Vigencia de la Ordenanza Nº 607 La Ordenanza Nº 607 mantiene su vigencia únicamente respecto de las solicitudes de ratifi cación presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, siempre que éstas versen sobre derechos administrativos y estacionamiento vehicular. Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- Modifi cación de la Ordenanza Nº 739 Modifíquese el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739 conforme al texto siguiente: Artículo 28º.- Plazo de vigencia de la Ordenanza Distrital Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. Sétima.- Periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. Transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto. Octava.- Derogación Deróguese las Ordenanzas Nº 727 y 726, así como toda aquella norma que se oponga a lo regulado en la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Ampliación Excepcional del Plazo para la Presentación de Solicitud Amplíese de manera excepcional, durante el ejercicio 2011, el plazo establecido en el literal b) del artículo 4º de la presente norma, encontrándose por ello facultadas