Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (27/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445406 Que, mediante Ofi cio Nº 082-2011-UNTECS-CO-P recibido con fecha 07 de marzo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima hace de conocimiento a este Consejo Nacional de la Resolución Ministerial Nº 0349- 2010-ED, mediante la cual se resuelve: “Aceptar con efi cacia anticipada a partir del 11 de noviembre de 2010, la renuncia formulada por el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima y designar con efi cacia anticipada al 11 de noviembre de 2010, a don Guillermo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida universidad”; Que, sin embargo, conforme Resolución Nº 234-2011- CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, este Consejo Nacional, resolvió NO RECONOCER al Ing. Guillermo Lorenzo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, al no reunir los requisitos establecidos para el referido cargo; Que, mediante Carta Nº 001-2011/ANVH recibido con fecha 16 de junio de 2011, el Dr. Aquiles Nicolás Vera Hurtado, remitió a este Consejo Nacional su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima – UNTECS, designado mediante Resolución Nº 0316-2010-ED y reconocido por Resolución Nº 449- 2010-CONAFU; Que, mediante Carta Nº 001-2011/ECA recibido con fecha 16 de junio de 2011, la Magíster Elizabeth Canales Aybar, remitió a este Consejo Nacional su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Administrativo (e) de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima – UNTECS, designada mediante Resolución Nº 0316-2010-ED y reconocida por Resolución Nº 449-2010-CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio y su continuación, llevada acabo el 16 de junio de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 363-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Aceptar las renuncias del Dr. Aquiles Nicolás Vera Hurtado, Dr. Roger Eloy Loayza Saavedra y la Mg. Elizabeth Canales Aybar en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo (e), respectivamente, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; 2) Declarar la vacancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, y 3) Reconocer a los profesionales: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez , Dra. Roxana del Carmen Medina Rojas y Dr. Percy Antonio Che Piu Salazar, en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR las renuncias del Dr. Aquiles Nicolás Vera Hurtado, Dr. Roger Eloy Loayza Saavedra y la Mg. Elizabeth Canales Aybar en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo (e), respectivamente, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Artículo Tercero.- RECONOCER a los profesionales: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez, Dra. Roxana del Carmen Medina Rojas y Dr. Percy Antonio Che Piu Salazar en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 657596-1 Reconocen a Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 299-2011-CONAFU Lima, 20 de junio de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” VISTOS: La Resolución Nº 262-2010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, la Resolución Nº 288-2010- CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, la Resolución Nº 320-2010-CONAFU de fecha 21 de julio de 2010, la Resolución Nº 339-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 30 de marzo de 2011, la Resolución Nº 201-2011-CONAFU de fecha 25 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 369-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 15 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”, (el subrayado es nuestro); Que, conforme al Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión