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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445404 Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 359- 2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, presentada por el Representante Legal de la Promotora AFOBISO-GRP, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Administración y Negocios, 4) Turismo, Hotelería y Gastronomía, y 5) Derecho y Ciencia Política, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, presentada por el Representante Legal de la Promotora AFOBISO-GRP, con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Administración y Negocios, 4) Turismo, Hotelería y Gastronomía, y 5) Derecho y Ciencia Política, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Autorización del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, la misma que se regirá conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 657595-1 Reconocen a profesionales en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN Nº 294-2011-CONAFU Lima, 20 de junio de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA” VISTOS: Resolución Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005, Resolución Nº 202-2009- CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, Resolución Nº 399-2010- CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, Resolución Nº 449-2010-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010, Ofi cio Nº 082-2011-UNTECS-CO-P recibido con fecha 07 de marzo de 2011, Resolución Nº 234-2011-CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, Carta Nº 001-2011/ANVH recibido con fecha 16 de junio de 2011, Carta Nº 001-2011/ ECA recibido con fecha 16 de junio de 2011, y el Acuerdo Nº 363-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 15 de junio de 2011 y su continuación llevada a cabo el 16 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el Estatuto del CONAFU, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo en concordancia con lo establecido en el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, y c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo; Que, conforme al Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, conforme al Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005, se resolvió: Reconocer a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, con sede en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, la misma que estará integrada por los siguiente profesionales: Francisco Mario Piscoya Hermoza, Lucio Daniel Huerta Ortiz y Jesús Híber Huari Garay en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo respectivamente; Que, por Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modifi car los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las