Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445411

· Tasas Municipales: Tributos que MORDAZA los contribuyentes en contraprestacion de los servicios que les brinda la Municipalidad Distrital respectiva. · TUPA: El Texto Unico de Procedimientos Administrativos recopila los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de entidades del Sector Publico; asi como los requisitos, plazos y exigencias que se preven a partir de su establecimiento. Capitulo II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Cronograma para la MORDAZA de las Solicitudes de Ratificacion La MORDAZA de solicitudes de ratificacion debera efectuarse ante el SAT a fin de que emita su opinion tecnica y legal. La MORDAZA de las referidas solicitudes se sujetara al siguiente cronograma:
Plazo de MORDAZA MORDAZA de tributo

a) Hasta el ultimo dia habil del Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular mes de MORDAZA del ano en zonas urbanas b) Hasta el ultimo dia habil del Ordenanzas sobre Derechos por la tramitacion mes de junio del ano de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los MORDAZA municipales c) Hasta el ultimo dia habil del Ordenanzas que establezcan Arbitrios mes de setiembre del ano aplicables a partir del ejercicio siguiente d) Hasta el ultimo dia habil del Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular mes de octubre del ano en playas del litoral e) Hasta el ultimo dia habil del Ordenanzas que aprueban Derechos de mes de noviembre del ano Emision Mecanizada aplicables a partir del ejercicio siguiente

e) Informacion que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificacion, los cuales deberan ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodologia de costos aprobada por el SAT. En el caso de los Arbitrios Municipales, Estacionamiento Vehicular y Emision Mecanizada, dicha informacion se presentara segun los requisitos especificos previstos en los literales a), b) y d) del numeral 7.1; los literales a) y b) del numeral 7.3; y, los literales a) y b) del numeral 7.4 del Articulo 7 de la presente MORDAZA, respectivamente. Ademas de ello, la Municipalidad Distrital debera aportar la documentacion que sustente la informacion considerada en los literales mencionados. f) Informacion que sustente el mecanismo de distribucion del costo del servicio entre los contribuyentes. g) Formatos de declaracion jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generacion de la informacion que obre en el expediente de ratificacion. Dichos formatos seran aprobados por el SAT y publicados en su pagina web. h) Medios magneticos (disco compacto) que contenga la informacion remitida fisicamente en el expediente de ratificacion. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificacion. i) Otros documentos que se estime necesario presentar para el procedimiento de ratificacion. Articulo 7º.- Requisitos Especificos por MORDAZA de Tributo Segun el MORDAZA de tributo, correspondera que se presente la informacion segun el detalle que aparece a continuacion: 7.1. Requisitos aplicables a la ratificacion de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales ­ Procedimiento Regular: a) El Informe Tecnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificacion, debera contener la siguiente informacion: · Explicacion de los costos de los servicios prestados segun el numero de contribuyentes registrados a quienes se preve prestar cada MORDAZA de servicio. Ello supone incorporar el detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las Estructuras de Costos, que conlleven a una interpretacion y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. · Cuadro que indique el numero de predios y contribuyentes de cada servicio; asi como el numero de predios de propiedad de las personas que gozan de los beneficios de inafectacion y/o exoneracion. · Metodologia de distribucion de costos propuesta por la Municipalidad para el calculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. Ello conlleva la inclusion de informacion relevante que permita sustentar los diferentes MORDAZA en materia de prestacion de servicio que se brinde. · Cuadro comparativo por MORDAZA de arbitrio de los contribuyentes y predios, cuyas tasas presenten variaciones respecto de aquellas que fueran aprobadas en el ejercicio precedente. · Justificacion a detalle de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relacion al ejercicio anterior de darse el caso. b) Los MORDAZA de Estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificacion; los cuales deberan de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodologia de costos aprobada por el SAT. c) Los MORDAZA de Estimacion de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificacion. d) Informacion y documentacion que sustente la ejecucion de los montos totales establecidos en las estructuras de costos de los servicios aprobadas en la Ordenanza que fuera ratificada para el ejercicio anterior.

Las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que aprueben contribuciones u otros tipos de tasas podran ser formuladas por las Municipalidades Distritales durante el ano, debiendo preverse que dichas solicitudes MORDAZA presentadas ante el SAT con la debida anticipacion a la realizacion de la obra publica o la prestacion del servicio, segun corresponda. Articulo 5º.- MORDAZA Extemporanea de la Solicitud de Ratificacion Las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas tributarias presentadas fuera de los plazos fijados seran objeto de devolucion inmediata por parte del SAT. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor debidamente acreditados o de publico conocimiento, la CMAEO esta facultada para autorizar al SAT a recibir las solicitudes de ratificacion fuera del plazo establecido en el articulo precedente. Articulo 6º.- Requisitos Generales de la Solicitud de Ratificacion Las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante el SAT deberan de contener necesariamente los siguientes requisitos: a) MORDAZA autenticada por el Secretario General del Concejo del texto integro de la Ordenanza materia de ratificacion. La exigencia de autenticacion se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la MORDAZA en mencion. b) MORDAZA autenticada del Acta de la Sesion de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificacion. c) Resolucion de Alcaldia o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificacion. Respecto de los designados, se debera presentar informacion que facilite su contacto (numeros telefonicos, direccion de correo electronico, entre otros). d) Informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificacion, senalando sus antecedentes normativos o la indicacion expresa de su inexistencia.

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