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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (27/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445415 las municipalidades distritales a formular sus solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas sobre derechos por la tramitación de servicios administrativos hasta el 22 de julio de 2011. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 23 de junio de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 658049-2 Modifican la Ordenanza Nº 1338 y establecen disposiciones en materia de transporte urbano ORDENANZA Nº 1534 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio del 2011, los Dictámenes Nº 30-2011-MML- CMAL y Nº 3-2011-MML-CMCDCTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA Nº 1338 Y ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO Artículo Único.- Modifíquese los numerales 10, 18 y 37 del artículo 5º; los artículos 54º, 55º, 62º, 64º, 65º, 66º, 67º, 70º, 71º, 72º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 80º, 81º y 82º e incorpórese el artículo 68-A, y la Disposición Vigésimo Tercera de la Ordenanza Nº 1338, por los siguientes textos: Artículo 5º.- Abreviaturas para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: (...) 10) Contrato de Cesión en Uso.- Se considera contrato de cesión en uso, aquel que es suscrito entre el propietario de la unidad vehicular y la Empresa de Transporte, para efectos que el propietario transfi era la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular que formará parte de la fl ota habilitada de cada Empresa Autorizada, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 18) Fiscalización de Gabinete.- Es la evaluación, revisión o verifi cación realizada por las diferentes Subgerencias de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del cumplimiento de las condiciones técnicas, legales u operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización. También se denomina así a aquella evaluación de las comunicaciones remitidas por las empresas de transporte para determinar si, en cada caso en concreto, se cometió alguna infracción. 37) Resolución de Sanción.- Es el acto administrativo emitidopor el Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se imponen sanciones ante el incumplimiento de los términos, condiciones y disposiciones establecidas en la normatividad administrativa vigente. Artículo 54º.- Determinación de la Responsabilidad La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las condiciones de acceso, permanencia u operación, y de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, es objetiva y corresponde a la Empresa Autorizada; el conductor o cobrador del vehículo es responsable de las infracciones cometidas durante la prestación del servicio vinculadas a su propia conducta; el titular de la infraestructura complementaria de transporte es responsable del incumplimiento de las obligaciones y de las infracciones que le corresponden. Artículo 55º.- Responsabilidad en caso de Vehículos no Autorizados En el caso que se detecte la prestación del servicio público de transporte regular sin Autorización de Servicio o con vehículos no autorizados, se establecerá la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que el vehículo había sido enajenado o había sido despojado de su tenencia o posesión. Se entenderá como vehículo no autorizado o habilitado aquel respecto del cual ha vencido la Tarjeta Única de Circulación. La responsabilidad presunta del propietario será determinada mediante la respectiva emisión y notifi cación de la Resolución de Sanción siempre que el vehículo no pertenezca a una empresa autorizada. La notifi cación al propietario se efectuará a quien lo sea a la fecha de la infracción según los registros de la SUNARP y en el domicilio que conste en la Tarjeta de Propiedad. Artículo 62º.- Clasifi cación de Infracciones Las infracciones señaladas en la Tabla de Infracciones y Sanciones están califi cadas como leves, graves y muy graves y utilizarán la letra “N” como elemento codifi catorio, determinarán las sanciones y el responsable de la infracción, de la manera siguiente: TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. PROPIETARIO CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO RESPONSABLE SOLIDARIO Prestar el servicio sin contar con la Autorización de Servicio N01 o sin tener la Tarjeta Unica de Circulación, emitida por la autoridad Muy grave 1 UIT Internamiento del vehículo Propietario del vehículo administrativa N02 Prestar el servicio con la “Autorización de Servicio”, suspendida, Muy grave 1 UIT Internamiento del vehículo Propietario del vehículo cancelada o revocada por la autoridad administrativa TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS. EMPRESA AUTORIZADA CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE ADMIINISTRATIVO RESPONSABLE SOLIDARIO N03 Prestar el servicio con la “Tarjeta Única de Circulación”, vencida, Muy grave 1 UIT Internamiento del vehículo Empresa Autorizada Propietario anulada o cancelada No comunicar a la Autoridad Administrativa la participación de algún Suspensión de la prestación N04 vehículo de su fl ota habilitada en un accidente de tránsito, dentro de Muy grave 1 UIT del Servicio por 03 días Empresa Autorizada Propietario las 48 horas de producido el hecho calendarios