Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445474 CAPITULO III FUNCIONES Artículo 4º. Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso ejercer las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito conforme a lo normado en la Ley No. 28056 Ley del Presupuesto Participativo y su Reglamento. 2. Proponer la Elaboración proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal distrital. 6. Promover la participación ciudadana para el desarrollo local integral del distrito. 7. Promover el Plan de Desarrollo de Ciudades para la sociedad civil del distrito. 8. Promover la vigilancia y control ciudadano de la gestión local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así con la del Código de Ética de la Función Pública. Articulo 5º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, no constituye un órgano de gobierno local, por lo cual no ejerce funciones ni actos de gobierno. Sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por si solas de carácter vinculante y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. CAPITULO IV INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 6º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, se instala cuando lo convoque el Alcalde de Carmen de la Legua-Reynoso. Artículo 7º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, se reúne ordinariamente (dos) 02 veces al año, y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. Artículo 8º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo 9º. Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, podrán ser notifi cadas mediante documento escrito, medio electrónico y/o vía telefónica, indicando el día, la hora y la agenda a tratar. Artículo 10º. La instalación y funcionamiento Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, requiere de la asistencia de la mitad más uno, de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria, en los siguientes treinta minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieron presentes. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable. Artículo 11º. Los Acuerdos del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, son consensuados, éstos se obtendrán mediante la votación entre sus miembros y por mayoría simple de votos. El presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene el voto dirimente. Artículo 12º Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, serán anotadas en un libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaria General de la Municipalidad. Artículo 13º Los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, en ningún caso percibirán dietas, viáticos, u otro tipo de asignación de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, en virtud de dicho cargo. Artículo 14º. Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, podrán solicitar por escrito la información necesaria, a los funcionarios de la Municipalidad. Artículo 15º. Los representantes la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, podrán asistir a las sesiones del Concejo de la Municipalidad, teniendo derecho a voz. TITULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO CAPITULO I VIGENCIA EN EL CARGO Artículo 16º. Los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente, ejercerán sus cargos en el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, por un periodo de dos (02) años. CAPITULO II ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 17º. Los representantes de la Sociedad Civil elegidos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que para tales efectos abrirá la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTATNES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18º. Los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 2. Solicitar, con la debida anticipación, a los funcionarios de la Municipalidad la información y documentación relacionadas con el objeto de la Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias, para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua- Reynoso, y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 4. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 5. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones señaladas en la norma de nexo con la población en general. Artículo 19º. Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital