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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445465 urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o, en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Seguidamente se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edifi cación en vías de regularización. e) La Licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores, impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. f) El procedimiento de Conformidad de obra y Declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008- VIVIENDA. Artículo Quinto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fi nes, así como la disposición al público en plataforma de atención, de los instrumentos normativos del distrito: Plano de Zonifi cación, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, requisitos de los trámites, entre otros; a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Imagen y Comunicación Social y Sub Gerencia de Informática, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 180 días calendario, no siendo factible iniciar, ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar excepcionalmente el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.-Otórguese por la presente Ordenanza, un beneficio temporal extraordinario a los propietarios de edificaciones con uso exclusivo de vivienda unifamiliar (Tipología 1) que inicien durante los primeros noventa días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la regularización de las edificaciones realizadas en sus predios, con el pago de la multa señalada en el artículo tercero, ítem d), con el 75% (setenticinco por ciento) del descuento de la multa señalada; así como el 50% (cincuenta por ciento) de descuento de la misma para los propietarios de edificaciones con usos comerciales y mixtos de vivienda comercio y vivienda taller y para los usos de vivienda (Tipologías 2 y 3) que se acojan a la presente a partir del día nonagésimo primero de su entrada en vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza no es aplicable para las edifi caciones ubicadas en el Centro Histórico del Rímac, que hayan sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación, Monumento Histórico y/o formen parte de un Ambiente Urbano Monumental. Cuarta.- El Anexo 01 sobre el modelo de carta de seguridad de obra y el Anexo 02 sobre modelo de declaración jurada de proyectista será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad del Rímac www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce día del mes de junio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 658038-1 Aprueban procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria bajo la modalidad de pago denominada “Canje por deuda con bienes y servicios” ORDENANZA Nº 256 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2011, el Dictamen N º 006-2011-CARyC/ MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, sobre el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento para el pago de deuda Tributaria y no Tributaria bajo la modalidad canje por deuda con bienes y servicios; el Concejo aprobó con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA BAJO LA MODALIDAD DE PAGO DENOMINADA “CANJE POR DEUDA CON BIENES Y SERVICIOS” Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los procedimientos mediante los cuales el DEUDOR, pueda cumplir con el pago de la DEUDA que tiene con la MDR, mediante la modalidad de pago denominada Canje por Deuda (CPD), amortizando o cancelando la misma a través de la entrega de bienes en general, bienes muebles y/o bienes inmuebles de su propiedad, o con la prestación de servicios. Artículo 2°.- Entidades participantes A lo largo de la presente Ordenanza, para referirse a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Gerencia de Administración y Finanzas, se le denominará como LOGISTICA. De igual forma, para referirse a la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación de la Gerencia de Rentas, se le denominará como RENTAS. Artículo 3°.- Sujetos que se pueden acoger Podrán acogerse a la modalidad de pago de Canje por Deuda (CPD), todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, que sean titulares de deudas tributarias y no tributarias con la MDR. Artículo 4°.- Deudas que se pueden acoger Las deudas a las que se puede acoger el DEUDOR, son las deudas Tributarias y No Tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, y que se encuentren califi cadas por RENTAS. En el caso de las Deudas No Tributarias, de manera excepcional, podrán ser consideradas todas las multas generadas hasta la fecha de presentación de la Solicitud de Acogimiento. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 5°.- Acogimiento de la deuda El DEUDOR podrá pagar mediante Canje por Deuda, hasta el 100% del total de la DEUDA que mantenga pendiente de pago con la MDR. Si la DEUDA ya estuviese en ejecución coactiva, previamente a la presentación de su solicitud de acogimiento, deberá de cancelar el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva.