Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o, en todo caso, los parametros vigentes, no pudiendose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Seguidamente se procedera a realizar la liquidacion de los derechos y la Multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Una vez cancelada la liquidacion, se procedera a emitir la resolucion de Licencia de Edificacion en vias de regularizacion. e) La Licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulacion de las multas anteriores, impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularizacion. f) El procedimiento de Conformidad de obra y Declaratoria de fabrica debera ser realizado de acuerdo al Capitulo IV del Decreto Supremo N° 024-2008VIVIENDA. Articulo Quinto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de sus fines, asi como la disposicion al publico en plataforma de atencion, de los instrumentos normativos del distrito: Plano de Zonificacion, Parametros Urbanisticos y Edificatorios, requisitos de los tramites, entre otros; a la Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Imagen y Comunicacion Social y Sub Gerencia de Informatica, la efectiva promocion y difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 180 dias calendario, no siendo factible iniciar, ni tramitar procedimientos de regularizacion vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia se pueda prorrogar excepcionalmente el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Otorguese por la presente Ordenanza, un beneficio temporal extraordinario a los propietarios de edificaciones con uso exclusivo de vivienda unifamiliar (Tipologia 1) que inicien durante los primeros noventa dias de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la regularizacion de las edificaciones realizadas en sus predios, con el pago de la multa senalada en el articulo tercero, item d), con el 75% (setenticinco por ciento) del descuento de la multa senalada; asi como el 50% (cincuenta por ciento) de descuento de la misma para los propietarios de edificaciones con usos comerciales y mixtos de vivienda comercio y vivienda taller y para los usos de vivienda (Tipologias 2 y 3) que se acojan a la presente a partir del dia nonagesimo primero de su entrada en vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza no es aplicable para las edificaciones ubicadas en el Centro Historico del MORDAZA, que hayan sido declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, Monumento Historico y/o formen parte de un Ambiente MORDAZA Monumental. Cuarta.- El Anexo 01 sobre el modelo de carta de seguridad de obra y el Anexo 02 sobre modelo de declaracion jurada de proyectista sera publicado en el MORDAZA electronico de la Municipalidad del MORDAZA www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los catorce dia del mes de junio de dos mil once. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 658038-1

Aprueban procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria bajo la modalidad de pago denominada "Canje por deuda con bienes y servicios"
ORDENANZA Nº 256 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA, Visto en sesion ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 2011, el Dictamen N º 006-2011-CARyC/ MDR de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion, sobre el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento para el pago de deuda Tributaria y no Tributaria bajo la modalidad canje por deuda con bienes y servicios; el Concejo aprobo con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la aprobacion del Acta la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA BAJO LA MODALIDAD DE PAGO DENOMINADA "CANJE POR DEUDA CON BIENES Y SERVICIOS" Articulo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los procedimientos mediante los cuales el DEUDOR, pueda cumplir con el pago de la DEUDA que tiene con la MDR, mediante la modalidad de pago denominada Canje por Deuda (CPD), amortizando o cancelando la misma a traves de la entrega de bienes en general, bienes muebles y/o bienes inmuebles de su propiedad, o con la prestacion de servicios. Articulo 2°.- Entidades participantes A lo largo de la presente Ordenanza, para referirse a la Subgerencia de Logistica, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Gerencia de Administracion y Finanzas, se le denominara como LOGISTICA. De igual forma, para referirse a la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion de la Gerencia de Rentas, se le denominara como RENTAS. Articulo 3°.- Sujetos que se pueden acoger Podran acogerse a la modalidad de pago de Canje por Deuda (CPD), todas las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares, que MORDAZA titulares de deudas tributarias y no tributarias con la MDR. Articulo 4°.- Deudas que se pueden acoger Las deudas a las que se puede acoger el DEUDOR, son las deudas Tributarias y No Tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, y que se encuentren calificadas por RENTAS. En el caso de las Deudas No Tributarias, de manera excepcional, podran ser consideradas todas las multas generadas hasta la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Acogimiento. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 5°.- Acogimiento de la deuda El DEUDOR podra pagar mediante Canje por Deuda, hasta el 100% del total de la DEUDA que mantenga pendiente de pago con la MDR. Si la DEUDA ya estuviese en ejecucion coactiva, previamente a la MORDAZA de su solicitud de acogimiento, debera de cancelar el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva.

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