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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445466 Artículo 6°.- Deudas impugnadas Luego de aprobada la solicitud de Pre-Califi cación, el DEUDOR realizará las siguientes acciones: o Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la Gerencia de Rentas, por cualquier deuda o causa, deberá desistirse de su pretensión. o Cuando se traten de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Gerencia de Rentas, deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión, presentado ante el órgano correspondiente. Para efecto de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto único Ordenado del Código Tributario, o en el Código Procesal Civil, según corresponda. Artículo 7°.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la DEUDA materia del acogimiento del DEUDOR, serán calculados hasta la fecha de la presentación de su solicitud de acogimiento. Después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de solicitudes de acogimiento no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde el siguiente día calendario, posterior a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 8°.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de los bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos, o cuya enajenación se encuentre sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la MDR, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deberán disponer las medidas necesarias, con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la MDR, para lo cual, podrán solicitar el bloqueo de las fi chas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 9°.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la DEUDA Si el monto de la valorización del bien o servicio ofrecido: o Es menor a la DEUDA, la diferencia a favor de la MDR, deberá ser cancelada al contado o mediante fraccionamiento, de conformidad con las normas que regulan la materia. o Es mayor a la DEUDA, la Gerencia de Administración y Finanzas de la MDR, emitirá una Resolución de Gerencia, indicando el importe de la diferencia a favor del DEUDOR, para que pueda ser posteriormente usada por éste como una Nota de Crédito en el pago de cualquier deuda que posteriormente tuviera con la MDR. Artículo 10°.- Causales de no poder pagar la DEUDA mediante Canje por Deuda El DEUDOR deberá acercarse a la MDR para conocer el estado de su Solicitud, ya sea ésta de Pre-Califi cación o de Acogimiento. Durante el Procedimiento de Pre-Califi cación y Valorización en LOGISTICA: Cuando la Solicitud de Pre-Califi cación haya califi cado como NO ACEPTADA, la Gerencia de Administración y Finanzas, comunicará al DEUDOR, vía documento simple, las razones de la no aceptación. Durante el Procedimiento de Verifi cación Documentaria en RENTAS: a) Cuando el expediente no cuente con el 100% de los documentos solicitados en la correspondiente Directiva de Canje por Deuda. b) Cuando se exceda el plazo de 2 días hábiles para subsanar alguna observación a su expediente. En ese caso la Solicitud de acogimiento se da por NO PRESENTADA. c) Cuando habiendo califi cado como ACEPTADA la Solicitud de Acogimiento, el DEUDOR no se presenta a fi rmar el contrato dentro del plazo otorgado de 5 días hábiles para la fi rma. En este caso RENTAS, si lo estima conveniente, le podrá dar un nuevo plazo, el cual no deberá de exceder de 5 días hábiles. d) Por la pérdida del bien, atribuible al DEUDOR, o por la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. e) Cuando se detectase que el DEUDOR no cumple efi cientemente o cumple de forma parcial con la prestación del servicio, por causas no imputables a la MDR, y/o contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fi nes. f) Cuando se detectase que se usa el nombre de la MDR para realizar actos de provecho particular o, a favor de terceros. g) Por no mantener la confi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. h) Por otras razones que en función a su gravedad y a criterio de la MDR, sean meritorias para la fi nalización de la facultad de pago bajo esta modalidad. La Gerencia de Rentas, mediante Resolución de Gerencia, le comunicará al DEUDOR las razones por las que su Solicitud no será aceptada para el pago mediante Canje por Deuda. Artículo 11°.- Publicidad de la modalidad de pago con Canje por Deuda La Gerencia de Rentas, deberá de hacer uso de los medios publicitarios necesarios para hacer de conocimiento de los administrados de la nueva modalidad de pago de Canje por Deuda. Asimismo, deberá contar con todos los formatos necesarios y sufi cientes para suministrar a los administrados para que puedan acogerse a esta nueva modalidad de pago. Artículo 12°.- Procedimiento de Pre-Califi cación y Valorización en LOGISTICA Este Procedimiento de Pre-Califi cación y Valorización, se efectuará con la fi nalidad de que el DEUDOR y la MDR, convengan en que la MDR requiere y aceptará el bien o servicio ofrecido en calidad de pago de la DEUDA ; y, que el DEUDOR aceptará la Valorización que le propone la MDR por su propuesta de Bienes y/o Servicios, antes de armar el expediente que deberá presentar a la Gerencia de Rentas. El procedimiento será como sigue: - El DEUDOR, presentará a LOGISTICA una Solicitud de Pre-Califi cación, indicando la relación y todas las características del bien o servicio, debidamente valorizado, que ofrece a la MDR para el pago de su DEUDA, y acompañará una (01) muestra del bien mueble, si fuera el caso. - LOGISTICA ejecutará el procedimiento correspondiente de Pre-califi cación y Valorización, en función a si la propuesta es por un bien mueble, o un bien inmueble o un Servicio. El detalle del Procedimiento de Pre-Califi cación y Valorización a seguir, se describirá en la correspondiente Directiva de Canje por Deuda. - Como resultado del Procedimiento de Pre-Califi cación y Valorización, la Solicitud de Pre-Califi cación podrá califi car como: o NO ACEPTADA: Cuando el bien o servicio propuesto por el DEUDOR, no cumple con las expectativas de la MDR. En este caso, La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará al DEUDOR, las razones por las que su Solicitud de Pre-Califi cación califi có como NO ACEPTADA. o ACEPTADA: Cuando el bien o servicio propuesto por el DEUDOR, si cumple con las expectativas de la MDR. En este caso, La Gerencia de Administración y Finanzas, comunicará mediante ofi cio al DEUDOR, que su Solicitud de Pre-Califi cación califi có como ACEPTADA.