Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

Articulo 6°.- Deudas impugnadas Luego de aprobada la solicitud de Pre-Calificacion, el DEUDOR realizara las siguientes acciones: o Cuando existan recursos administrativos en tramite ante la Gerencia de Rentas, por cualquier deuda o causa, debera desistirse de su pretension. o Cuando se traten de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosas administrativas, demandas de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Gerencia de Rentas, debera presentar MORDAZA legalizada del escrito de desistimiento de la pretension, presentado ante el organo correspondiente. Para efecto de la MORDAZA de la solicitud de desistimiento, seran aplicables las normas contenidas en el Texto unico Ordenado del Codigo Tributario, o en el Codigo Procesal Civil, segun corresponda. Articulo 7°.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la DEUDA materia del acogimiento del DEUDOR, seran calculados hasta la fecha de la MORDAZA de su solicitud de acogimiento. Despues de dicha fecha no se aplicaran intereses. En el caso de solicitudes de acogimiento no aprobadas, el calculo de los intereses se retomara desde el siguiente dia calendario, posterior a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Articulo 8°.- Bienes sujetos a inscripcion En el caso de los bienes sujetos a inscripcion en los Registros Publicos, o cuya enajenacion se encuentre sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podra ser otorgada incluso con la suscripcion de la minuta correspondiente a favor de la MDR, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del tramite deberan disponer las medidas necesarias, con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la MDR, para lo cual, podran solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Articulo 9°.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la DEUDA Si el monto de la valorizacion del bien o servicio ofrecido: o Es menor a la DEUDA, la diferencia a favor de la MDR, debera ser cancelada al contado o mediante fraccionamiento, de conformidad con las normas que regulan la materia. o Es mayor a la DEUDA, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MDR, emitira una Resolucion de Gerencia, indicando el importe de la diferencia a favor del DEUDOR, para que pueda ser posteriormente usada por este como una Nota de Credito en el pago de cualquier deuda que posteriormente tuviera con la MDR. Articulo 10°.- Causales de no poder pagar la DEUDA mediante Canje por Deuda El DEUDOR debera acercarse a la MDR para conocer el estado de su Solicitud, ya sea esta de Pre-Calificacion o de Acogimiento. Durante el Procedimiento de Pre-Calificacion y Valorizacion en LOGISTICA: Cuando la Solicitud de Pre-Calificacion MORDAZA calificado como NO ACEPTADA, la Gerencia de Administracion y Finanzas, comunicara al DEUDOR, via documento simple, las razones de la no aceptacion. Durante el Procedimiento de Verificacion Documentaria en RENTAS: a) Cuando el expediente no cuente con el 100% de los documentos solicitados en la correspondiente Directiva de Canje por Deuda. b) Cuando se exceda el plazo de 2 dias habiles para subsanar alguna observacion a su expediente. En ese caso la Solicitud de acogimiento se da por NO PRESENTADA.

c) Cuando habiendo calificado como ACEPTADA la Solicitud de Acogimiento, el DEUDOR no se presenta a firmar el contrato dentro del plazo otorgado de 5 dias habiles para la firma. En este caso RENTAS, si lo estima conveniente, le podra dar un MORDAZA plazo, el cual no debera de exceder de 5 dias habiles. d) Por la perdida del bien, atribuible al DEUDOR, o por la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. e) Cuando se detectase que el DEUDOR no cumple eficientemente o cumple de forma parcial con la prestacion del servicio, por causas no imputables a la MDR, y/o contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. f) Cuando se detectase que se usa el nombre de la MDR para realizar actos de provecho particular o, a favor de terceros. g) Por no mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tenga o MORDAZA tenido acceso durante la ejecucion del servicio prestado. h) Por otras razones que en funcion a su gravedad y a criterio de la MDR, MORDAZA meritorias para la finalizacion de la facultad de pago bajo esta modalidad. La Gerencia de Rentas, mediante Resolucion de Gerencia, le comunicara al DEUDOR las razones por las que su Solicitud no sera aceptada para el pago mediante Canje por Deuda. Articulo 11°.- Publicidad de la modalidad de pago con Canje por Deuda La Gerencia de Rentas, debera de hacer uso de los medios publicitarios necesarios para hacer de conocimiento de los administrados de la nueva modalidad de pago de Canje por Deuda. Asimismo, debera contar con todos los formatos necesarios y suficientes para suministrar a los administrados para que puedan acogerse a esta nueva modalidad de pago. Articulo 12°.- Procedimiento de Pre-Calificacion y Valorizacion en LOGISTICA Este Procedimiento de Pre-Calificacion y Valorizacion, se efectuara con la finalidad de que el DEUDOR y la MDR, convengan en que la MDR requiere y aceptara el bien o servicio ofrecido en calidad de pago de la DEUDA ; y, que el DEUDOR aceptara la Valorizacion que le propone la MDR por su propuesta de Bienes y/o Servicios, MORDAZA de armar el expediente que debera presentar a la Gerencia de Rentas. El procedimiento sera como sigue: - El DEUDOR, presentara a LOGISTICA una Solicitud de Pre-Calificacion, indicando la relacion y todas las caracteristicas del bien o servicio, debidamente valorizado, que ofrece a la MDR para el pago de su DEUDA, y acompanara una (01) muestra del bien mueble, si fuera el caso. LOGISTICA ejecutara el procedimiento correspondiente de Pre-calificacion y Valorizacion, en funcion a si la propuesta es por un bien mueble, o un bien inmueble o un Servicio. El detalle del Procedimiento de Pre-Calificacion y Valorizacion a seguir, se describira en la correspondiente Directiva de Canje por Deuda. - Como resultado del Procedimiento de Pre-Calificacion y Valorizacion, la Solicitud de Pre-Calificacion podra calificar como: o NO ACEPTADA: Cuando el bien o servicio propuesto por el DEUDOR, no cumple con las expectativas de la MDR. En este caso, La Gerencia de Administracion y Finanzas comunicara al DEUDOR, las razones por las que su Solicitud de Pre-Calificacion califico como NO ACEPTADA. o ACEPTADA: Cuando el bien o servicio propuesto por el DEUDOR, si cumple con las expectativas de la MDR. En este caso, La Gerencia de Administracion y Finanzas, comunicara mediante oficio al DEUDOR, que su Solicitud de Pre-Calificacion califico como ACEPTADA.

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