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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445473 Estando a lo expuesto, de conformidad con la Leyes 29626 y 27619, así como el Decreto Supremo Nº047-2002- PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del alcalde de San Miguel, doctor Salvador Heresi Chicoma, para que en representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel, participe en el curso “Proyectos municipales para la seguridad ciudadana” a realizarse en la ciudad de Kfar Saba Israel, del 07 de julio al 01 de agosto del año 2011. Artículo 2º.- Los gastos autorizados se cubrirán de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US $ 3,843.24 Viáticos (alojamiento, alimentación y otros) US $ 1,300.00 Tarifa Corpac US $ 31.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específi cas 2.3.2.1.1.2 (viáticos y asignaciones por comisión de servicio) y 2.3.2.1.1.1.(pasaje aéreo y tarifa Corpac) de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Municipal 2011. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 658145-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso ORDENANZA Nº 004-2011-MDCLR Carmen de la Legua - Reynoso, 17 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum N° 588-2011-GPPS/MDCLR, de la Gerencia de Proyección y Promoción Social, quienes remiten el proyecto de Ordenanza respecto al Reglamento del Consejo de Coordinación Local - CCL, solicitando su aprobación. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, artículo 9°, numeral 34° establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; Que, la Ley de Bases de la Descentralización No. 27783 en los artículos 17 y 142 establecen que los Gobiernos Locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos, espacios, exclusiva aprobación y facilitar los mecanismo y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo No.28056 en el artículo 4º. Dispone que, para el desarrollo del proceso de Programación Participativa del Presupuesto, los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su Directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que, el Consejo de Coordinación Local, es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, así como los procedimientos, los cuales llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferida en el Artículo 9º. numeral 34° y Artículo 105º. de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DITRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Reglamento establece los criterios y procedimientos para la composición, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. TITULO II DEL CONSEJO DE COORDIINACION LOCAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO CAPITULO I DEFINICION Artículo 2º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, es el órgano de coordinación y concertación del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, y se constituye de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Título VI, de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO II COMPOSICION Artículo 3º. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso está integrado por: El Alcalde Distrital, quien lo Preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. Los siete (7) Regidores. Los tres (3) representantes de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito.