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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445464 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Entidad el Cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 658520-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen beneficio de regularización extraordinaria de licencia de edificaciones en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 255 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2011, el Dictamen Nº 006-2011-CDUYDC-MDR de fecha 10 de junio del 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, el Informe Nº 419-2011-OAJ- MDR del 08 de junio del 2011del Gerente de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 057-2011-GDU/MDR del 11 de junio del 2011 del Gerente de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 735-2011-SGCUCOP-GDU-MDR del 10 de junio del 2011 del Subgerente de Control Urbano Catastro y Obras Privadas (e) con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE LICENCIA DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DEL RIMAC. Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edificaciones en el Distrito del Rímac, a fin que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificación que cumplen los parámetros urbanísticos y edificatorios que corresponden al predio, según su ubicación. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACION.- Los propietarios o titulares de predios que cuenten con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edifi caciones, que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán formalizar su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de edifi caciones con fi nes de vivienda, comercio y/o servicios, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- REQUISITOS.- Los expedientes de Regularización, independientemente de la Modalidad edifi catoria a la que corresponden, necesariamente deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Formulario único de edifi cación FUE por triplicado, suscrito por el solicitante y por los profesionales responsables. 2. Documentación técnica requerida: Planos de ubicación, arquitectura, a escala reglamentaria y conveniente para su comprensión y lectura. Presupuesto de obra según valores unitarios de edifi cación; todos suscritos por el propietario o representante debidamente acreditado y el profesional correspondiente. Fotografías del entorno, en caso sean necesarios. 3. Recibo de pagos realizados para el trámite: según el TUPA institucional. Derecho administrativo: S/. 178,00 nuevos soles. 4. Recibo de pagos por derecho de Licencia (1,1% del valor de obra), supervisión y la multa correspondiente, a cancelar luego de aprobada la evaluación técnica y según Liquidación de pagos emitida por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas. 5. Carta de seguridad de obra, suscrito por Ingeniero civil colegiado (Anexo 01). 6. Declaración jurada de encontrase habilitados, suscrita por cada uno de los profesionales que presentan el proyecto, indicando su nombre completo, número de colegiatura (Anexo 02). 7. Pagos por Revisión al Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Ministerio de Cultura e INDECI (cuando corresponda), o en su defecto acreditar la aprobación del Proyecto por Revisores Urbanos, debidamente autorizados por la autoridad competente (para las Modalidades C y D previstas en la Ley). 8. Para el caso de obras en ejecución, deberá presentarse la Póliza CAR (Todo riesgo contratista) correspondiente al período de vigencia de la edifi cación restante. PARA CASOS ESPECIALES: 9. En el caso que, quien solicite la licencia no sea el propietario, debe acreditar la representación del titular. 10. Para los casos de personas jurídicas, se acompañará la vigencia del poder correspondiente. 11. En casos especiales, de conformidad con el RNE y demás normas específi cas, se requerirá acreditar la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, Vial y/o Mecánica de suelos con fi nes de edifi cación. 12. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar la copia literal de la declaratoria de fábrica de las edifi caciones existentes, junto con los planos de las edifi caciones existentes; o en su defecto acreditar la existencia de una Licencia de Edifi cación o Conformidad de obra. OPCIONAL, Documentos a considerar para una mejor evaluación del expediente: 1. Presentación de Título de propiedad / Copia literal de dominio. 2. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación, el procedimiento de regularización será el siguiente: a) El plazo de atención del expediente de regularización es de 20 días hábiles, renovables cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago previstos en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas, para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el Artículo 125° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas procederá en un plazo no mayor de 15 días a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del pedido de regularización. 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe técnico sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros