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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445463 acciones de fi scalización emprendidos por los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en los diversos sistemas administrativos, prestación de los servicios públicos y en la ejecución de proyectos de inversión a cargo de las diversas dependencias públicas dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 15º de la Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2010- GRA/CR. Cuya fi scalización está a cargo de los Consejeros Regionales a través de las Comisiones Especiales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho. Las acciones de fi scalización están reservadas de manera exclusiva a los miembros hábiles del Consejo Regional a través de las Comisiones Especiales del Consejo Regional (Consejeros Regionales) de manera individual o a través de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, que tiene por fi nalidad propender el fortalecimiento de la fi scalización; así como uniformizar los criterios para una adecuada fi scalización de las actividades administrativas, prestación de los servicios públicos y en la ejecución de proyectos de inversión pública; mediante la Fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fi n de disponer las medidas correctivas que correspondan, Reglamento constituido por Tres (03) Títulos, Nueve (09) Capítulos y Veintiún (21) Artículos, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría Técnica del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 658221-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 334-2011-A-SEGE-02-MDEA El Agustino, 24 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. VISTO: El informe Nº. 002-2011-CECPM-MDEA de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos N° 001- 2011- CP - MDEA de fecha 24.JUN.2011, comunicando la ganadora del Concurso Público que cubrirá la Plaza vacante para el cargo de Ejecutor Coactivo. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 052- 2011-SEGE-06-MDEA de fecha 19 de mayo del 2011 acordó convocar a Concurso Público de Méritos para la contratación de (1) Ejecutor Coactivo para cubrir la plaza vacante del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de El Agustino, designando a los miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos N° 001-2011-CP-MDEA. Que, Informe Nº. 001-2011-CECPM-MDEA de fecha 24.JUN.2011, la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos, informa el resultado dando como ganador para el cargo de Ejecutor Coactivo a doña Requilda Arevalo Cotrina Que, el D.S. Nº 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” dispone en su Art. 7, que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos , ingresando como Funcionario de la Entidad a la cual representa y ejercerá su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, concordante con la Ley N° 27204 “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo no es cargo de confianza” precisando que el Ejecutor Coactivo es Funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral a la cual representan, y su designación, en los términos señalados, no implica que dichos cargos sean de confianza Que, siendo así, es necesario formalizar la designación del Ejecutor Coactivo, quien gozará de las facultades y atribuciones que corresponda a dicho cargo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Planifi cación, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a REQUILDA AREVALO COTRINA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cubriendo la plaza vacante en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las Autoridades correspondientes la presente Resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N° 069- 2003-EF.