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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445467 Si la Solicitud de Pre-Califi cación ACEPTADA propone un bien mueble o servicio, LOGISTICA le adjuntará al ofi cio la Valorización que la MDR le ofrece al DEUDOR por su propuesta, para que éste tome la decisión de aceptarla o no. Dicha Valorización se efectuará de acuerdo a lo siguiente: - Para valorizar un bien mueble o servicio, LOGISTICA tendrá como referencia el monto señalado en la Solicitud de Pre-Califi cación y en los Valores referenciales que posea. - Para valorizar un bien inmueble, se tendrá como referencia el valor establecido por un perito del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Si el DEUDOR acepta la valorización que la MDR le hace por su propuesta, deberá de continuar con el Procedimiento de Verifi cación Documentaria en RENTAS; en caso contrario, habrá culminado su participación en el proceso. Artículo 13°.- Procedimiento de Verifi cación Documentaria en RENTAS Sólo si la Solicitud de Pre-Califi cación califi ca como ACEPTADA por LOGISTICA, el DEUDOR podrá seguir con el siguiente Procedimiento en RENTAS. Este Procedimiento de Verifi cación Documentaria, se efectuará con la fi nalidad de que RENTAS asegure que el DEUDOR presente toda la documentación que se requiere para fi rmar el Contrato respectivo por el Canje por Deuda. El procedimiento será como sigue: - El DEUDOR presentará a RENTAS un expediente que deberá contener toda la documentación que se indicará en detalle en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. - RENTAS ejecutará el procedimiento correspondiente de Verifi cación Documentaria, en función a si la propuesta es por un bien mueble, o un bien inmueble o un Servicio. El detalle del Procedimiento de Verifi cación Documentaria a seguir, se describirá en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. - Como resultado del Procedimiento de Verifi cación Documentaria, la Solicitud de Acogimiento podrá califi car como: o NO ACEPTADA: Cuando el DEUDOR no cumplió con presentar todos los documentos requeridos, o no se presentó a fi rmar el contrato y los demás documentos requeridos, dentro de los plazos establecidos en días hábiles. o ACEPTADA: Cuando el DEUDOR presentó todos los documentos requeridos, y se presentó a a RENTAS, dentro del plazo establecido. En este caso, La Gerencia de Rentas, comunicará mediante Resolución Gerencial al DEUDOR, que su Solicitud de Acogimiento califi có como ACEPTADA, y le dará un plazo establecido en días hábiles, para que se acerque a sus ofi cinas para: - Firmar el Acta de Valorización propuesta por la MDR al DEUDOR, en caso de que su propuesta haya sido en bienes muebles o servicios. - Emitirle y entregarle la Resolución de Gerencia de Rentas, que aprueba su Solicitud de Acogimiento. - Firmar el Contrato respectivo. Si el DEUDOR en el plazo señalado en días hábiles no se apersona a las ofi cinas de RENTAS, o lo hace pero no está de acuerdo con el Acta de Valorización, se considerará que el DEUDOR desiste de su Solicitud, y perderá automáticamente la posibilidad de pagar la DEUDA bajo la modalidad de Canje por Deuda. Los plazos establecidos en días hábiles, se indicarán en la respectiva Directiva de Canje por Deuda. Artículo 14°.- Entrega de los bienes y/o servicios Una vez fi rmado el contrato, el DEUDOR deberá cumplir con entregar los bienes y/o servicios, dentro los plazos acordados y establecidos por ambas partes en el contrato. Artículo 15°.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios LOGISTICA, luego de verifi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o el Servicio efectuado por el DEUDOR, emitirá un Informe de Conformidad que contendrá, entre otros, el importe del bien entregado o del servicio prestado, el cual se aplicará para el pago de la DEUDA, remitiéndole copia de dicho informe a RENTAS, para la acotación correspondiente. Para el caso de la prestación de servicio, el Informe de Conformidad se emitirá cuantas veces éste se realice, utilice o efectúe, hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva, según su naturaleza. Artículo 16°.- Cancelación del monto de la DEUDA El monto a ser aplicado como pago de la DEUDA será el valor correspondiente al bien entregado o al servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad, remitido a RENTAS por LOGISTICA. Con la copia de la Conformidad emitida por LOGISTICA, y enviada a RENTAS, la Gerencia de Rentas, emitirá una Resolución Gerencial, donde se dará por imputada o cancelada la deuda, haciéndole llegar una copia de la misma al DEUDOR para su conocimiento y fi nes del caso. Artículo 17°.- Incorporación de los bienes Emitida la Resolución de Gerencia, señalada en el Artículo anterior, LOGISTICA incorporará al patrimonio de la MDR, los bienes indicados en dicha Resolución, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales. Artículo 18°.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución del servicio que preste el DEUDOR, él o el personal que designe para la ejecución del mismo, deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso. Asimismo, el DEUDOR estará sujeto a un sistema de supervisión y evaluación permanente por parte de la MDR, orientado básicamente a que cumpla con la calidad del servicio, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la MDR para dichos fi nes. Al término del servicio, y después de verifi car que éste fue prestado cumpliendo con los términos del contrato, LOGISTICA procederá a emitir la Conformidad del Servicio, procediendo a entregarle el original al DEUDOR, y a enviar una copia de la misma a RENTAS, para su conocimiento y fi nes. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros benefi cios tributarios. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas a elaborar la Directiva de procedimientos correspondiente para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a efectuar las modifi caciones contables y presupuestales necesarias, debido a la ejecución de pagos con bienes y servicios. Cuarta.- Deróguese toda disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Rímac, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 658038-2