Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

445470

NORMAS LEGALES
Articulo 11º.- Sanciones

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

Corresponde a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA ejercer la labor fiscalizadora e imponer sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. La Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA apoyara las acciones de control que ejerza el Ministerio de Salud, para verificar el cumplimiento del regimen de prevencion y control de los riesgos del consumo del tabaco en el distrito. Articulo 9º.- Ciudadano inspector Toda persona que se sintiera afectada directa o indirectamente por el consumo de tabaco en lugares no permitidos, podra comunicarlo al responsable del establecimiento en el que ocurre el hecho, de no hallar respuesta favorable para el cumplimiento de la presente MORDAZA, podra denunciar el hecho a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad. CAPITULO V DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 10º.- Infracciones Por el incumplimiento del regimen de prevencion y control de riesgos del consumo del tabaco en el distrito, se establecen las siguientes infracciones, que segun su gravedad, seran objeto de sancion: 1) Por fumar o permitir que se fume en las areas abiertas y/o cerradas de los establecimientos publicos y/o privados dedicados a la salud y educacion, y en cualquier entidad publica ubicada en el distrito de San Miguel. 2) Por permitir fumar en los lugares publicos abiertos o cerrados en los que exista la prohibicion de fumar 3) Por fumar o permitir que se fume en lugares publicos cerrados o en el interior de lugares privados donde se desarrollen actividades laborales. 4) Por fumar o permitir que se fume en vehiculos de transporte publico que circulen en el distrito, en las areas de embarque y desembarque de personas (paraderos autorizados) y/o mercancias. 5) Por no colocar los carteles instructivos precisados en el anexo 1 y/o 2 de la ordenanza sobre el regimen de prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco. 6) Por efectuar la venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado al giro de salud o educacion, MORDAZA publicos o privados, o en las entidades publicas. 7) Que las maquinas expendedoras no dispongan de la advertencia sanitaria o no cumplan con las caracteristicas legalmente establecidas. 8) Por no exhibir o exhibir en forma inadecuada los carteles instructivos precisados en el anexo 1 y 2 de la ordenanza sobre el regimen de prevencion y control de los riesgo del consumo de tabaco, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 9) Por obstaculizar o impedir la visibilidad, o danar la frase que constituye advertencia sanitaria. 10) Por efectuar la venta directa o indirecta de productos de tabaco a los menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. 11) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que este autorizada la venta de productos del tabaco, carteles que informen de la prohibicion de venta de tabaco a los menores de 18 anos y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del mismo. 12) Por comercializar cigarros en cajetillas menores a diez unidades, o expender los cigarrillos en forma unitaria o vender cigarrillos sin filtro. 13) La entrega o distribucion de muestras de cualquier producto del tabaco, MORDAZA o no gratuitas a menores de 18 anos. 14) Por permitir o autorizar la instalacion o uso de maquinas expendedoras de tabaco o productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. 15) Por permitir o promover la venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 anos.

1) Las infracciones previstas en el articulo precedente, seran sancionadas conforme figura en el codigo 306 y siguientes del cuadro unico de sanciones e infracciones modificado por la presente ordenanza, y que a partir de su vigencia, modifica el subtitulo de la seccion por "Control del consumo de bebidas alcoholicas y tabaco". 2) En toda infraccion no prevista en la presente ordenanza se podran aplicar las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº001-2011-SA que modifica el reglamento de la ley Nº28705. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Rol educador e informativo del gobierno local La Municipalidad de San MORDAZA promovera, contribuira y facilitara las acciones educativas e informativas de prevencion y proteccion de la salud de los no fumadores, incidiendo en evitar el inicio del consumo del tabaco asi como en reducir los factores de riesgo derivados de su consumo. Para fortalecer esta labor, la municipalidad fomentara el desarrollo del deporte, la cultura y el sano esparcimiento e informara a la poblacion sobre la advertencia sanitaria y los peligros del consumo del tabaco, mediante el uso de frases e imagenes en sus actividades institucionales y en aquellas que fueran patrocinadas o auspiciadas por ella. Asimismo, fomentara y participara activamente con la comunidad y con otras instituciones publicas y/o privadas en la celebracion conjunta del "Dia Mundial sin Tabaco" Segunda.- Regimen de sanciones administrativas Para la aplicacion de las sanciones se observara lo previsto en la ordenanza Nº 202-MDSM, que adecua el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 199­ MDSM. Tercera.- Eliminacion de codigos de infraccion A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan eliminadas las infracciones contenidas en los codigos 710 y 711 del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº202-MDSM, que adecua el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA aprobado por ordenanza Nº 199­MDSM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 202-MDSM, que adecua el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 199­MDSM, las infracciones y sanciones determinadas en los articulos 10º y 11º de la presente ordenanza, respectivamente. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicacion en la pagina web de la Municipalidad de San MORDAZA www. munisanmiguel.gob.pe Tercera.- Aprobar los modelos de carteles instructivos contenidos en los anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.