Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445470 Corresponde a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad ejercer la labor fi scalizadora e imponer sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. La Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad apoyará las acciones de control que ejerza el Ministerio de Salud, para verifi car el cumplimiento del régimen de prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco en el distrito. Artículo 9º.- Ciudadano inspector Toda persona que se sintiera afectada directa o indirectamente por el consumo de tabaco en lugares no permitidos, podrá comunicarlo al responsable del establecimiento en el que ocurre el hecho, de no hallar respuesta favorable para el cumplimiento de la presente norma, podrá denunciar el hecho a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 10º.- Infracciones Por el incumplimiento del régimen de prevención y control de riesgos del consumo del tabaco en el distrito, se establecen las siguientes infracciones, que según su gravedad, serán objeto de sanción: 1) Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y/o cerradas de los establecimientos públicos y/o privados dedicados a la salud y educación, y en cualquier entidad pública ubicada en el distrito de San Miguel. 2) Por permitir fumar en los lugares públicos abiertos o cerrados en los que exista la prohibición de fumar 3) Por fumar o permitir que se fume en lugares públicos cerrados o en el interior de lugares privados donde se desarrollen actividades laborales. 4) Por fumar o permitir que se fume en vehículos de transporte público que circulen en el distrito, en las áreas de embarque y desembarque de personas (paraderos autorizados) y/o mercancías. 5) Por no colocar los carteles instructivos precisados en el anexo 1 y/o 2 de la ordenanza sobre el régimen de prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco. 6) Por efectuar la venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado al giro de salud o educación, sean públicos o privados, o en las entidades públicas. 7) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente establecidas. 8) Por no exhibir o exhibir en forma inadecuada los carteles instructivos precisados en el anexo 1 y 2 de la ordenanza sobre el régimen de prevención y control de los riesgo del consumo de tabaco, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 9) Por obstaculizar o impedir la visibilidad, o dañar la frase que constituye advertencia sanitaria. 10) Por efectuar la venta directa o indirecta de productos de tabaco a los menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. 11) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco, carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del mismo. 12) Por comercializar cigarros en cajetillas menores a diez unidades, o expender los cigarrillos en forma unitaria o vender cigarrillos sin fi ltro. 13) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas a menores de 18 años. 14) Por permitir o autorizar la instalación o uso de máquinas expendedoras de tabaco o productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. 15) Por permitir o promover la venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 años. Artículo 11º.- Sanciones 1) Las infracciones previstas en el artículo precedente, serán sancionadas conforme fi gura en el código 306 y siguientes del cuadro único de sanciones e infracciones modifi cado por la presente ordenanza, y que a partir de su vigencia, modifi ca el subtítulo de la sección por “Control del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco”. 2) En toda infracción no prevista en la presente ordenanza se podrán aplicar las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº001-2011-SA que modifi ca el reglamento de la ley Nº28705. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Rol educador e informativo del gobierno local La Municipalidad de San Miguel promoverá, contribuirá y facilitará las acciones educativas e informativas de prevención y protección de la salud de los no fumadores, incidiendo en evitar el inicio del consumo del tabaco así como en reducir los factores de riesgo derivados de su consumo. Para fortalecer esta labor, la municipalidad fomentará el desarrollo del deporte, la cultura y el sano esparcimiento e informará a la población sobre la advertencia sanitaria y los peligros del consumo del tabaco, mediante el uso de frases e imágenes en sus actividades institucionales y en aquellas que fueran patrocinadas o auspiciadas por ella. Asimismo, fomentará y participará activamente con la comunidad y con otras instituciones públicas y/o privadas en la celebración conjunta del “Día Mundial sin Tabaco” Segunda.- Régimen de sanciones administrativas Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en la ordenanza Nº 202-MDSM, que adecúa el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 199– MDSM. Tercera.- Eliminación de códigos de infracción A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan eliminadas las infracciones contenidas en los códigos 710 y 711 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº202-MDSM, que adecúa el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Miguel aprobado por ordenanza Nº 199–MDSM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 202-MDSM, que adecúa el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 199–MDSM, las infracciones y sanciones determinadas en los artículos 10º y 11º de la presente ordenanza, respectivamente. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de San Miguel www. munisanmiguel.gob.pe Tercera.- Aprobar los modelos de carteles instructivos contenidos en los anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde