Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
CAPITULO II CAPITULO III

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MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION Articulo 3°.- Prohibiciones Esta prohibido fumar y mantener encendidos tabaco y/o productos de tabaco en: a) Los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion y en todas las entidades publicas cuyas instalaciones se ubicaran en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. b) Los lugares de trabajo. c) Espacios publicos cerrados. d) Medios de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen, ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) Centros publicos o privados de esparcimiento, mercados, supermercados estadios, coliseos, centros comerciales, MORDAZA de proyeccion, restaurant, cafeterias, bodegas, etc. que por sus caracteristicas estructurales se ubiquen en la categoria "espacios publicos cerrados" o "lugares de trabajo". f) Todo evento publico realizado en lugares incluidos en la categoria "espacios publicos cerrados" o "lugares de trabajo". g) Estaciones de servicio que expendan combustibles o materiales inflamables. h) Lugares de carga y descarga de gas licuado de petroleo (GLP) a granel y gas natural (GNV). Articulo 4º.- Obligacion de senalizacion Los criterios para la senalizacion son los siguientes: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse, en las entradas y en el interior de sus instalaciones en lugares de alta visibilidad para el publico concurrente, avisos senalando la prohibicion. Estos avisos deben ser en idioma espanol con o sin imagenes y deben tener obligatoriamente la siguiente leyenda: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" (El modelo y las caracteristicas de la advertencia sanitaria establecida se indican en el anexo 01) La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que estos puedan ser perceptibles al publico en general. b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas senalados, previa aprobacion por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. c) El numero de avisos que deberan colocarse es proporcional a las dimensiones de cada espacio interior, de acuerdo a lo previsto en el anexo Nº01. d) Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberan usar otros medios de anuncio, sin que contravengan las normas correspondientes al control de la contaminacion sonora que se encuentran vigentes. e) En los vehiculos de transporte publico, se deberan colocar en areas visibles los carteles la prohibicion de fumar, segun el modelo y las caracteristicas indicados en el anexo Nº01. f) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables de mantener en buen estado los carteles, asi como de la adecuada exhibicion de estos.

DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO Articulo 5º.- Prohibiciones Esta prohibido realizar las actividades siguientes: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las entidades publicas. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 (dieciocho) anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberan exigir la identificacion del consumidor o comprador. c) La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica. d) La venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 (dieciocho) anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez 10 (diez) unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) anos de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 (dieciocho) anos. h) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras ubicados en lugares donde tengan acceso menores de 18 (dieciocho) anos de edad. Los dispensadores obligatoriamente deberan incluir en el espacio dedicado a publicidad, una de las frases de advertencia sanitaria que contenga las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. Articulo 6º.- Advertencia sanitaria En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la siguiente advertencia sanitaria: "EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD" "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" (El modelo y las caracteristicas de la advertencia sanitaria establecida se indican en el anexo 02) CAPITULO IV DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 7º.- Rol fiscalizador La Municipalidad Distrital de San MORDAZA ejercera su labor fiscalizadora realizando inspecciones programadas e inopinadas, realizando de ser necesario mediciones segun lo dispuesto por el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. Articulo 8º.Inspeccion acciones de administracion Dentro de las medidas a adoptarse en las diligencias de inspeccion destinadas a verificar el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas, se incluiran: a) Verificacion de personas consumiendo tabaco o productos de tabaco b) Medicion de presencia de humo de tabaco c) Reconocimiento fisico de la senalizacion d) Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo.

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