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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (28/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445469 CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo 3°.- Prohibiciones Está prohibido fumar y mantener encendidos tabaco y/o productos de tabaco en: a) Los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y en todas las entidades públicas cuyas instalaciones se ubicarán en la jurisdicción del distrito de San Miguel. b) Los lugares de trabajo. c) Espacios públicos cerrados. d) Medios de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen, además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) Centros públicos o privados de esparcimiento, mercados, supermercados estadios, coliseos, centros comerciales, salas de proyección, restaurant, cafeterías, bodegas, etc. que por sus características estructurales se ubiquen en la categoría “espacios públicos cerrados” o “lugares de trabajo”. f) Todo evento público realizado en lugares incluidos en la categoría “espacios públicos cerrados” o “lugares de trabajo”. g) Estaciones de servicio que expendan combustibles o materiales infl amables. h) Lugares de carga y descarga de gas licuado de petróleo (GLP) a granel y gas natural (GNV). Artículo 4º.- Obligación de señalización Los criterios para la señalización son los siguientes: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse, en las entradas y en el interior de sus instalaciones en lugares de alta visibilidad para el público concurrente, avisos señalando la prohibición. Estos avisos deben ser en idioma español con o sin imágenes y deben tener obligatoriamente la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” (El modelo y las características de la advertencia sanitaria establecida se indican en el anexo 01) La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que éstos puedan ser perceptibles al público en general. b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características señalados, previa aprobación por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. c) El número de avisos que deberán colocarse es proporcional a las dimensiones de cada espacio interior, de acuerdo a lo previsto en el anexo Nº01. d) Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los avisos, se deberán usar otros medios de anuncio, sin que contravengan las normas correspondientes al control de la contaminación sonora que se encuentran vigentes. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles la prohibición de fumar, según el modelo y las características indicados en el anexo Nº01. f) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables de mantener en buen estado los carteles, así como de la adecuada exhibición de estos. CAPÍTULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 5º.- Prohibiciones Está prohibido realizar las actividades siguientes: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las entidades públicas. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 (dieciocho) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir la identifi cación del consumidor o comprador. c) La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. d) La venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 (dieciocho) años de edad. e) La venta de cigarrillos sin fi ltro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez 10 (diez) unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 (dieciocho) años. h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras ubicados en lugares donde tengan acceso menores de 18 (dieciocho) años de edad. Los dispensadores obligatoriamente deberán incluir en el espacio dedicado a publicidad, una de las frases de advertencia sanitaria que contenga las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. Artículo 6º.- Advertencia sanitaria En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la siguiente advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD” “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” (El modelo y las características de la advertencia sanitaria establecida se indican en el anexo 02) CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7º.- Rol fi scalizador La Municipalidad Distrital de San Miguel ejercerá su labor fi scalizadora realizando inspecciones programadas e inopinadas, realizando de ser necesario mediciones según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. Artículo 8º.- Inspección - acciones de administración Dentro de las medidas a adoptarse en las diligencias de inspección destinadas a verifi car el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas, se incluirán: a) Verifi cación de personas consumiendo tabaco o productos de tabaco b) Medición de presencia de humo de tabaco c) Reconocimiento físico de la señalización d) Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.