Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2011 (28/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de junio de 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Regimen de Prevencion y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 220 /MDSM San MORDAZA,17 de junio de 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece, que, los gobiernos locales gozan de autonomia y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 80º numerales 3.2 y 3.4 de la referida ley organica, las municipalidades distritales, entre otras funciones especificas exclusivas que ejercen, se encuentran las de regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares publicos; asi como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos y demas elementos contaminantes del ambiente; Que, mediante Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modificada y mejorada por la Ley Nº 29517, establece un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; Que, el articulo 42º del reglamento de la Ley Nº 28705 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la ley y el reglamento, en el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA se modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, con la finalidad de proteger la exposicion al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el dano a la salud que produce fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo, definiendo los ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco, facultandose a las municipalidades a emitir las ordenanzas que sancionen el incumplimiento de la senalizacion y prohibiciones prescritas; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de comisiones, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo1º.- Objeto Proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales,

ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir su consumo y exposicion de manera sustantiva y continua; asi como establecer las medidas de prevencion y control de riesgos contra el consumo de tabaco o de productos del tabaco, regulando las infracciones y sanciones derivadas de la inobservancia de los limites impuestos al consumo, promocion, MORDAZA y publicidad de tabaco y/o de los productos del tabaco. Articulo 2º.- Definiciones - Entidad de la administracion publica: Todas las reconocidas como tales en la Ley Nº 27444, en concreto, el poder ejecutivo, los ministerios, organismos publicos descentralizados, el poder judicial, el poder legislativo, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos constitucionalmente autonomos y demas entidades y organismos publicos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. - Lugares de trabajo: Lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; incluye areas accesorias sea pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. Tambien los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. - Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que se encuentre entre MORDAZA, independientemente del material utilizado para el techo, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. - Espacio publico abierto: Todo lugar de libre acceso, de propiedad, dominio y uso publicos. Entre otros, calles, plazas, parques, playas, equipamientos deportivos y recreativos como pueden ser los lugares para juegos infantiles, canchas de futbol, tenis, espacios no construidos ubicados al interior o proximos a sectores reservados para construcciones. - Medios de transporte publico: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. - Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: Estrategias diversas conducentes a lograr la reduccion de la oferta, la demanda y los danos, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco, con el objetivo de mejorar la salud de la poblacion, - Carteles de prohibicion de fumar en vehiculos de transporte publico: Carteles de prohibicion de fumar segun el modelo y las caracteristicas indicados en el anexo Nº01 de la presente ordenanza. - Comercio ilicito de tabaco: Practica, no autorizada por la ley, relativa a la produccion, posesion, manipulacion, movimiento o venta de productos de tabaco. - Publicidad y promocion de productos de tabaco: Sugerencia o recomendacion de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. Incluye la publicidad que sin mencionar directamente un producto del tabaco, intente eludir la prohibicion de la publicidad utilizando nombres, MORDAZA, simbolos u otros elementos distintivos de productos de tabaco. - Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape, esto es, tabaco reducido a polvo que se aspira por la nariz. - Facultad de inspeccion: Atribucion otorgada a la autoridad municipal para solicitar, confirmar, verificar, analizar y fiscalizar de manera ocasional, en la forma, detalles y terminos que MORDAZA determine, la informacion que requiera sobre el cumplimiento del regimen de prevencion y control del consumo de tabaco.

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