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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445468 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 220 /MDSM San Miguel,17 de junio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece, que, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 80º numerales 3.2 y 3.4 de la referida ley orgánica, las municipalidades distritales, entre otras funciones específi cas exclusivas que ejercen, se encuentran las de regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes del ambiente; Que, mediante Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modifi cada y mejorada por la Ley Nº 29517, establece un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; Que, el artículo 42º del reglamento de la Ley Nº 28705 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la ley y el reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA se modifi ca el reglamento de la Ley Nº 28705, con la fi nalidad de proteger la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo, defi niendo los ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco, facultándose a las municipalidades a emitir las ordenanzas que sancionen el incumplimiento de la señalización y prohibiciones prescritas; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de comisiones, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo1º.- Objeto Proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir su consumo y exposición de manera sustantiva y continua; así como establecer las medidas de prevención y control de riesgos contra el consumo de tabaco o de productos del tabaco, regulando las infracciones y sanciones derivadas de la inobservancia de los límites impuestos al consumo, promoción, patrocinio y publicidad de tabaco y/o de los productos del tabaco. Artículo 2º.- Defi niciones - Entidad de la administración pública: Todas las reconocidas como tales en la Ley Nº 27444, en concreto, el poder ejecutivo, los ministerios, organismos públicos descentralizados, el poder judicial, el poder legislativo, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades y organismos públicos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. - Lugares de trabajo: Lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; incluye áreas accesorias sea pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. También los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que se encuentre entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Espacio público abierto: Todo lugar de libre acceso, de propiedad, dominio y uso públicos. Entre otros, calles, plazas, parques, playas, equipamientos deportivos y recreativos como pueden ser los lugares para juegos infantiles, canchas de futbol, tenis, espacios no construidos ubicados al interior o próximos a sectores reservados para construcciones. - Medios de transporte público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. - Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: Estrategias diversas conducentes a lograr la reducción de la oferta, la demanda y los daños, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco, con el objetivo de mejorar la salud de la población, - Carteles de prohibición de fumar en vehículos de transporte público: Carteles de prohibición de fumar según el modelo y las características indicados en el anexo Nº01 de la presente ordenanza. - Comercio ilícito de tabaco: Práctica, no autorizada por la ley, relativa a la producción, posesión, manipulación, movimiento o venta de productos de tabaco. - Publicidad y promoción de productos de tabaco: Sugerencia o recomendación de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. Incluye la publicidad que sin mencionar directamente un producto del tabaco, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos de tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé, esto es, tabaco reducido a polvo que se aspira por la nariz. - Facultad de inspección: Atribución otorgada a la autoridad municipal para solicitar, confi rmar, verifi car, analizar y fi scalizar de manera ocasional, en la forma, detalles y términos que ella determine, la información que requiera sobre el cumplimiento del régimen de prevención y control del consumo de tabaco.