Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2011 (01/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de marzo de 2011

Destituyen a magistrada por su actuacion como Jueza del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 515-2010-PCNM P.D N° 037-2010-CNM

San MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 037-2010-CNM seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, por su actuacion como Jueza del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 372-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, por su actuacion como Jueza del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA el haber incurrido en las siguientes irregularidades: A. Continuar con el conocimiento del MORDAZA judicial N° 183520-2008-00064-0, sobre variacion de tenencia, a pesar de haberse declarado fundada la solicitud de acumulacion presentada ante el Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de Lima. En dicho MORDAZA la magistrada, por resolucion N° 37, del 14 de MORDAZA de 2008, resolvio declarar improcedente la acumulacion dispuesta por el Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, vulnerando el articulo 90 del Codigo Procesal Civil, infringiendo su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. B. Haber consignado hechos falsos en las actas de audiencias del 24 de MORDAZA de 2008, en los procesos judiciales numeros 183520-2008-064, 183518-2008-016 y 183519-2008-034 por ser fisicamente imposible que MORDAZA llevado a cabo hasta tres audiencias a la misma hora 9:30 a.m. el citado dia. C. Haber vulnerado, en el expediente N° 1835202008-064, el orden establecido en el articulo 208 del Codigo Procesal Civil al haber recibido en primer lugar la declaracion de la demandante y haber desestimado la declaracion del testigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ofrecido por el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador, por no haber concurrido a la audiencia del 24 de MORDAZA de 2008, no obstante que ni el demandado ni el testigo concurrieron a la audiencia debido a que no habian sido debidamente notificados por el Despacho de la magistrada, vulnerando el debido MORDAZA, infringiendo el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. D. En el expediente judicial N° 183518-2008-00254 se habria concedido hasta en tres oportunidades un plazo adicional a la demandante para que subsane la demanda, hasta admitirla a tramite, concediendo mayor plazo que el establecido por el articulo 426 del Codigo Procesal Civil, infringiendo su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA en su expresion del respeto al MORDAZA de legalidad, previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. E. Haber hecho constar en el acta elaborada el 9 de marzo de 2009, correspondiente al expediente N° 183520-2008-064, sobre variacion de tenencia, una

version distinta de lo que dijo el menor en la diligencia para favorecer a la demandante con la intencion de ejecutar la entrega del mismo sin importarle la opinion del adolescente, puesto que no obstante haber manifestado el menor que no queria ir a vivir con su MORDAZA, la magistrada consigno en el acta que el menor esta arrepentido de irse a la MORDAZA materna y que "no quiere irse por ahora" con su MORDAZA, siendo que esta MORDAZA expresion nunca fue manifestada por el menor, incorporando una afirmacion que no corresponde a la verdad de lo acontecido, vulnerando el deber de veracidad previsto en el articulo 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley y el deber de independencia-imparcialidad previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial. La magistrada con dichas conductas habria manifestado un animo de favorecer a la parte demandante Shelah MORDAZA Hoefken con infraccion a los deberes de independencia-imparcialidad previstos en el articulo 139, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, la procesada no ha cumplido con formular sus descargos respectivos, pese a encontrarse debidamente notificada. Asimismo, no ha concurrido a la diligencia de declaracion programada para el dia 10 de noviembre y en MORDAZA y MORDAZA fecha el dia 24 de noviembre, de las cuales tambien se encontraba debidamente notificada conforme a ley; Cuarto.- Que, respecto al cargo consignado en el literal A), de los documentos obrantes en el expediente, se encuentra acreditado que el Juez del 14 Juzgado de Familia de MORDAZA mediante resolucion N° 56 de fecha 6 de junio de 2008, declaro fundado el pedido del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador para que se acumule ante dicho Juzgado el expediente judicial N° 1835202008-00064 seguido por el y la senora Shelah MORDAZA Hoefken sobre variacion de tenencia. En ese sentido, el Juez del 14 Juzgado de Familia de MORDAZA, oficio a la doctora Renteria MORDAZA para que remita el citado expediente judicial; Quinto.- Que, sin embargo, la magistrada procesada, por resolucion N° 37, de fecha 14 de MORDAZA de 2008, resolvio declarar improcedente la acumulacion dispuesta por el 14 Juzgado de Familia de MORDAZA, fundamentando que a su criterio no se cumplian los requisitos para la acumulacion; Sexto.- Que, esta conducta procesal vulnera lo dispuesto por el articulo 90 del Codigo Procesal Civil que establece que si el pedido de acumulacion es declarado fundado, los expedientes se acumularan ante el que realizo el primer emplazamiento, en este caso el 14 Juzgado de Familia de Lima; Setimo.- Que, en ese sentido, la doctora Renteria MORDAZA incumplio la citada MORDAZA legal y, por el contrario, realizo un examen de la decision judicial del 14 Juzgado de Familia de MORDAZA que resolvio la acumulacion, examen que no correspondia por tratarse de un Juzgado del mismo nivel, y que en todo caso correspondia a las partes impugnar de encontrarse disconformes con lo decidido; Octavo.- Que, a mayor abundamiento, la MORDAZA Sala Especializada de Familia de MORDAZA, en grado de apelacion mediante resolucion de vista del 31 de octubre de 2008, declaro nula la resolucion N° 37 expedida por la procesada, senalando que la decision de la doctora Renteria MORDAZA afecta las normas del debido MORDAZA asi como el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Noveno.- Que, por lo tanto, queda manifiestamente establecido que la magistrada procesada infringio con su actuacion su deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo.- Que, en lo concerniente al cargo B), se encuentra acreditado en el expediente que la doctora Renteria MORDAZA, en tres procesos distintos, consigno que llevo a cabo las audiencias respectivas el mismo dia a la misma hora;

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