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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2011 (02/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438132 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Amnistía de Multas Administrativas y Notificaciones de Infracción en favor de vecinos y comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 456-MDMM Magdalena, 24 de febrero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 050-2011-GCSC/MDMM del 03 de febrero de 2011 de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 092-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 041-2011-GATR-MDMM del 11 de febrero de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 146-2011-GAJ-MDMM del 18 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes vecinos y comerciantes del distrito de Magdalena del Mar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, así como contribuir a la regularización de sus actividades comerciales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de amnistía administrativa en favor de los vecinos y comerciantes del distrito de Magdalena del Mar que con anterioridad al 01 de enero del 2011, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notifi cadas con las denominadas “Notifi caciones de Infracción”. Artículo 2º.- Régimen de la amnistía De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza: 1) Redúzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas y notifi caciones de infracción impuestas a los vecinos y comerciantes del distrito. 2) La amnistía de la multa administrativa o notifi cación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 3) Se encuentran incluidos en este régimen los vecinos y comerciantes del distrito sean éstas personas naturales o jurídicas. 4) En este régimen no están incluidas las multas administrativas y las notifi caciones de infracción impuestas a los comerciantes por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notifi caciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. 5) Así también, no están incluidas las multas administrativas y las notifi caciones de infracción impuestas a los vecinos por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público. 6) Tampoco están incluidas las multas y las notifi caciones de infracción impuestas por la ejecución de obras en áreas de dominio público y las impuestas a las empresas o personas naturales constructoras de edifi caciones o prestadoras de servicios públicos. 7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorización Municipal (Licencia de apertura de local, Autorización por ampliación de giro, Autorización para instalación de anuncios, Certifi cado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberán ser regularizadas ante las ofi cinas correspondientes, caso contrario el acogimiento a la presente amnistía será denegado. 8) Este benefi cio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, considerando que los pagos efectuados se den como válidos, aplicando el benefi cio a las cuotas restantes; así como a las multas que se encuentran en cobranza ante el Departamento de Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales. Artículo 3º.- Solicitud Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el vecino o comerciante interesado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual deberá acercarse al Departamento de Sanciones a efectos de obtener una liquidación de notifi caciones de infracción y/o multas administrativas que serán materia de la presente amnistía. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC) será la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de Amnistía, y emitir el pronunciamiento respectivo. Artículo 4º.- Vigencia de la amnistía establecida en la presente Ordenanza: La Amnistía de multas administrativas y notifi caciones de infracción prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano durante el período de 30 días calendario, pudiendo ser ampliado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administración o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notifi caciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistía, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la impugnación de los procedimientos formulados y de su pretensión. Artículo 6º.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o