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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2011 (02/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438130 3. Condonación del 80% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, para los contribuyentes del distrito de Chaclacayo, cuya deuda haya sido generada hasta el año 2010 y cuyo uso del predio sea distinto a CASA HABITACION, así mismo que estén al día en el pago de sus adeudos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo del mismo ejercicio de la deuda a condonar. Artículo 4º.- Procedimientos Coactivos Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio tributario, exonerándose del pago de los gastos y costas procesales. Artículo 5º.- Recursos en Trámite Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referentes a las deudas mencionadas en los artículos precedentes, tendrán que desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. Artículo 6º.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de marzo del 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Segunda.- La presente disposición es de aplicación a la totalidad de contribuyentes administrados del distrito de Chaclacayo. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Relaciones Públicas e Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 608081-1 Aprueban Reglamento para el Correcto Funcionamiento de los Establecimientos de Comercio Ambulatorio en áreas de Uso Público del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 231 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 VISTO: En sesión de Concejo Municipal de Chaclacayo en Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 013-2011- GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 030-2011-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 025-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales, en los asuntos de su competencia; la misma que le faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídica, conforme a lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 3.2 del Artículo 83º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, por Informe Nº 013-2011-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de ordenanza para el correcto funcionamiento de los establecimientos de Comercio Ambulatorio, indicando que es tiene por fi nalidad brindar un marco jurídico normativo para el correcto funcionamiento de los establecimientos de comercio ambulatorio, así como los aspectos técnicos y administrativos para la autorización de los mismos; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule, la instalación y funcionamiento de los diferentes establecimientos de comercio ambulatorio, en las distintas áreas de uso público del distrito de Chaclacayo, con la fi nalidad de que los mismos realicen su actividad comercial dentro de los parámetros de seguridad, ornato y salubridad, para de este modo garantizar la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Correcto Funcionamiento de los Establecimientos de Comercio Ambulatorio en áreas de Uso Público del distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de treinta y tres (33) artículos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y cinco (05) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique el íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 608081-2 Aprueban la Zona de Reglamentación Especial o Zona Centro Tradicional del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 232 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL O ZONA CENTRO TRADICIONAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- FINALIDAD La presente norma tiene por fi nalidad establecer las características y condiciones que deberán contemplar las futuras edifi caciones en la Zona de Reglamentación Especial o Zona Tradicional del Distrito de Chaclacayo, así como regular el uso de sus instalaciones, de modo tal que las mismas no generen impacto negativo en su entorno y área de infl uencia.