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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438125 Disponen conmemorar el 15 de octubre de cada año como el Día de la Mujer Rural en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y (...)”, asimismo el a) y f) del artículo 60 del mismo cuerpo legal, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; Que, la presente norma regional busca disminuir poco a poco, para luego eliminar la discriminación, la exclusión, las desigualdades económicas, sociales y culturales hacia la Mujer Rural; contribuyendo con el respeto a su dignidad humana, otorgándoles un mayor reconocimiento de sus derechos, aportes y sabiduría que cumplen en la seguridad alimentaria de su familia y la comunidad; Que, con Ofi cio Nº 054-2010-RRCH-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 27.Setiembre.2010, la señora Consejera Regional Lic. Ruby Rospigliosi de Chenguayén presenta al Consejo Regional, la propuesta normativa “Disponer que el 15 de octubre de cada año se institucionalice la conmemoración del día de la Mujer Rural en la Región Tacna”. Por lo que, la iniciativa normativa pasa a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, la cual solicita opinión a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el cual obtiene respuesta mediante el Ofi cio Nº 2846- 2010-GRDE/GOB.REG.TACNA; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 011-2010-CR-CODS, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER QUE EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO SE CONMEMORE EL DÍA DE LA MUJER RURAL EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional Sectorial de Educación, elaboren estrategias de intervención para reinsertar a los niños, niñas, jóvenes vulnerables desertores del Sistema Educativo en toda la Región Tacna, especialmente en las zonas rurales, realizando una evaluación el 15 de Octubre de cada año. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-6 Declaran el año 2011 en el departamento de Tacna como el “Año del Bicentenario del Grito de Libertad dado por Don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”, asimismo, el artículo 3 del mismo cuerpo legal establece: “Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; Que, el 20 de junio de 1811, Francisco Antonio de Zela lanza el primer grito de libertad en la ciudad de Tacna, en un intento por iniciar la independencia del Perú, siendo apoyado por un numeroso grupo de criollos, mestizos e indios, entre ellos el cacique de Tacna Toribio Ara junto a su hijo José Rosa Ara; Que, desde el año 1963 se han seleccionado diferentes denominaciones para dar nombre a los años, muchas de las cuales obedecen a los principios de la política del Gobierno de turno que se desean incentivar,