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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2011 (02/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438124 d) Coordinar, articular y elaborar con el Gobierno Local, Regional y Nacional, según corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud. e) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil. f) Representar a la juventud ante el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA, y demás organismos nacionales e internacionales. g) Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. h) Contribuir al cultivo de los valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad regional. i) Generar espacios de comunicación intergeneracional y, entre sus pares. j) Promover actitudes proactivas en la búsqueda de su desarrollo personal e integral. k) Desarrollo y promover estudios e investigaciones en materia de juventud. l) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollen en su jurisdicción. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-4 Declaran al Aceite de Oliva, Aceituna de Mesa, Orégano y Pisco, como Productos Bandera de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, teniendo el encargo de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, dicha Comisión, atendiendo a la primera etapa de elaboración de dicha estrategia, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, declara como productos bandera del Perú a los siguientes productos: Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, Algodón Peruano, Camélidos Peruanos, Lúcuma y Cerámica de Chulucanas; Que, la Región Tacna cuenta con productos o expresiones culturales cuyo origen o transformación han ocurrido en el territorio tacneño, con características que representan la imagen de nuestra región, dentro y fuera del país, y, que cumplen con los criterios establecidos para identificar un producto bandera regulado por la COPROBA, siendo éstos: a) El Origen, b) En Relación a Producción y Gestión, y c) Potencial de Exportación; Que, por los motivos antes mencionados, resulta conveniente primero al Aceite de Oliva, Aceituna de Mesa, Orégano y Pisco como Productos Bandera de la Región Tacna; ya que esto permitirá que dichos productos no solo cuenten con la protección adecuada sino también se les brinde las respectivas facilidades de colocación y posicionamiento en el exterior; Que, con Ofi cio Nº 070-2010-RRCH-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 09.diciembre.2010, la señora Consejera Regional Lic. Ruby Rospigliosi de Chenguayén, remite la propuesta normativa “Declarar al Aceite de Olivam Aceituna de Mesa, Orégano y Pisco como Productos Bandera de la Región Tacna”, solicitando la exoneración del pase a Comisión; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR AL ACEITE DE OLIVA, ACEITUNA DE MESA, ORÉGANO Y PISCO, COMO PRODUCTOS BANDERA DE LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional Sectorial de la Producción, realicen los trámites necesarios, con la fi nalidad de que dichos productos sean incorporados por el COPROBA, en la lista de Productos Bandera. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintitrés de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-5