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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2011 (02/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438134 DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Ratifi car el Acuerdo de Concejo Nº 040-2007/MSI, que fi ja la remuneración del señor Alcalde de San Isidro en S/. 5,200.00 más una asignación especial por el monto de S/. 1,300.00 y el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, siendo equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.” 608054-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prohíben la realización de diversas actividades comerciales en determinadas zonas del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 383-MSS Santiago de Surco, 1 de marzo de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del mismo modo así lo enuncia; Que, el Informe Nº 020-2011-SGTSV-GTSC-MSS del 24 de febrero del 2011, emitido por la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, da cuenta del grave estado del tránsito en las principales vías de la jurisdicción del distrito, tales como: avenida Javier Prado Este (entre la Av. Panamericana Sur y la Av. Circunvalación Golf Los Incas), avenida Golf Los Incas, en toda su extensión; avenida Primavera (desde la Panamericana Sur y hasta la avenida José Nicolás Rodrigo); avenida Santiago de Surco (desde la avenida Alfredo Benavides y hasta la carretera Panamericana Sur); avenida Circunvalación Golf Los Incas, en toda su extensión; avenida Raúl Ferrero (desde la avenida El Polo y hasta límite con el distrito de La Molina); avenida Manuel Olguín (entre la avenida Javier Prado y calle Emancipación); avenida El Derby (entre la Panamericana Sur y hasta la avenida La Encalada); avenida La Encalada (entre la avenida El Derby y hasta la avenida Primavera); y avenida Los Próceres (entre avenida Santiago de Surco y la avenida Paseo de la República); Que, el referido pronunciamiento indica que existe un tránsito caótico en el distrito de Santiago de Surco, formulándose un serie de recomendaciones conducentes a mitigar los efectos nocivos que se generan en contra de la colectividad, el ordenamiento vial y la salud y tranquilidad de las decenas de miles de usuarios de las vías existentes anteriormente indicadas; efectos tales como grandes pérdidas económicas, latente inseguridad vial, elevados índices de contaminación ambiental y rápido deterioro de la calidad de vida de la población, predominantemente producidas por la proliferación de actividades comerciales, educativas y recreacionales que se están instalando en el distrito; Que, se debe considerar el hecho de que en los últimos 2 años, el distrito ha padecido y padece los efectos generados por la construcción del sistema del Tren Eléctrico Lima y Callao, así como diversas remodelaciones en la infraestructura vial que han afectado el tránsito vehicular, amen del sistema semafórico no consolidado que afecta, por añadidura, el caos vial existente, siendo fundamental que se defiendan los intereses vecinales con una medida que mitigue estas consecuencias; Que, si bien es cierto es de competencia de la Municipalidad de Lima Metropolitana las vías metropolitanas, también es cierto que es facultad de la Municipalidad de Santiago de Surco el otorgamiento o no de las licencias de construcción cuando los informes de impacto ambiental así lo dispongan; Estando a lo antes expuesto y de acuerdo al Memorándum Nº 158-A-2011-GTSC-MSS de fecha 25.02.2011, de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana que hace suyo el Informe Nº 020-2011-SGTSV- GTSC-MSS de fecha 24.02.2011 de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Técnico Nº 022-2011- ECHV-ATV y el Informe Nº 149-2011-SGPUC-GDU-MSS de fecha 28.02.2011 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 224-2011-GAJ-MSS de fecha 28.01.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 193-2011-GM-MSS de fecha 28.01.2011 de la Gerencia Municipal y por unanimidad del pleno, acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- DISPONER que frente a las vías señaladas en la parte final del presente artículo, sólo se puede desarrollar actividades que conlleven bajos niveles operacionales y/o que generen un impacto menor en la tranquilidad de los vecinos. Estando a lo señalado no se permite desarrollar actividades comerciales tipo: hospedaje, educación primaria, secundaria, superior, y/o postgrado, clínicas, clubes deportivos y/o recreativos, academias deportivas, servicios complementarios a clubes deportivos y/ o academias deportivas, actividades culturales complementarias a clubes deportivos y/o academias deportivas, discotecas, salones de baile, centros comerciales, clubes sociales. 1. Av. Javier Prado Este (entre la Panamericana Sur y la avenida Circunvalación Golf Los Incas). 2. Av. Golf Los Incas, en toda su extensión. 3. Av. Primavera (desde la Panamericana Sur y hasta la avenida José Nicolás Rodrigo). 4. Av. Santiago de Surco (desde la avenida Alfredo Benavides y hasta la carretera Panamericana Sur). 5. Av. Circunvalación Golf Los Incas, en toda su extensión. 6. Av. Raúl Ferrero (desde la avenida El Polo y hasta límite con el distrito de La Molina). 7. Av. Manuel Olguín (entre la avenida Javier Prado y calle Emancipación). 8. Av. El Derby (entre la Panamericana Sur y hasta la avenida La Encalada). 9. Av. La Encalada (entre la avenida El Derby y hasta la avenida Primavera). 10. Av. Los Próceres (entre avenida Santiago de Surco y la avenida Paseo de la República), dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- LO DISPUESTO en la presente ordenanza no es de aplicación a los establecimientos que cuenten con autorizaciones o licencias vigentes en tanto no modifi quen ni amplíen sus instalaciones.