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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438122 algunos métodos de explotación agrícola; cuyos efectos implicarían en corto plazo hechos catastrófi cos en todo orden en contra de la humanidad, como consecuencia del aumento constante del volumen de gases de efecto invernadero, calentamiento atmosférico, retroceso glaciar, elevación del nivel del mar y en particular el aumento de la frecuencia e intensidad del Fenómeno del Niño; Que, la Región de Tacna es una de las regiones más desérticas del país, por lo que el Ministerio de Agricultura declaró mediante Decreto Supremo, agotado los recursos hídricos de las Cuencas de los Ríos de Locumba, Sama y Caplina; asimismo el fenómeno del friaje cada año es más intenso, por lo que se encuentra comprendida como zona de emergencia, asimismo existen problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida, tales como cambio del uso de suelos, contaminación ambiental como consecuencia de la explotación minera; por lo que se hace necesario, tomar medidas articuladas y concertadas entre los diversos sectores del Estado y de la sociedad civil, así como la participación decidida de las respectivas autoridades y una amplia información sobre el tema; por lo que es oportuna la creación de un grupo técnico que se encargue de la problemática del cambio climático de la Región Tacna; Que, con Ofi cio Nº 030-2010-CVA-CR.GOB.REG/ TACBA de fecha 24.Agosto.2010, el señor Consejero Regional Carlos Villar Agurto presenta al Consejo Regional, la propuesta normativa “Conformar el Grupo Técnico Regional para que se encargue de elaborar una propuesta de la estrategia regional del cambio climático y su plan de acción, a través de un proceso participativo regional de la Región Tacna”; por lo que, la iniciativa se deriva a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que solicita opiniones técnicas, recepcionándose el Ofi cio Nº 1046-2010-OPP-DRSA.T./ GOB.REG.TACNA y el Ofi cio Nº 1029-2010-OPP-DRSA. T./GOB.REG.TACNA ambos de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 005-2010-CR-CORNGMA, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR EL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN TACNA, EL MISMO QUE SE ENCARGUE DE ELABORAR UNA PROPUESTA DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO A TRAVÉS DE UN PROCESO PARTICIPATIVO REGIONAL. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de Tacna estará integrado por un representante de las siguientes instituciones: 1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, 2. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 3. Gerencia Regional de Desarrollo Social, 4. Gerencia Regional de Desarrollo Económico, 5. Gerencia Regional de Infraestructura, 6. Dirección Regional Sectorial de Agricultura, 7. Dirección Regional Sectorial de Salud, 8. Dirección Regional Sectorial de Educación, 9. Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, 10. Dirección Regional Sectorial de la Producción, 11. Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, 12. Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo, 13. División de Turismo y Ecología de la Policía Nacional, 14. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI - Tacna, 15. Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA - Tacna, 16. Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, 17. Municipalidad Provincial de Candarave, 18. Municipalidad Provincial de Tarata, 19. Municipalidad Provincial de Tacna, 20. Universidades de la Región, 21. Cámara de Comercio e Industria de Tacna, 22. Juntas de Usuarios de la Región Tacna (un representante por cada junta), 23. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza - Tacna, 24. Colegios Profesionales. La secretaría del Grupo Técnico estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Tercero.- El Grupo Técnico tendrá como objetivo la elaboración de la estrategia regional de cambio climático, considerando como base la estrategia nacional de cambio climático en coordinación con el Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico Regional tendrá las siguientes funciones: a) Conducir el proceso participativo de elaboración de la estrategia regional de cambio climático. b) Defi nir y proponer las medidas de adaptación en la gestión de los recursos naturales, actividades socieconómicas para mitigar los riesgos del cambio climático regional. c) Fomentar una política de educación para el desarrollo de una cultura de sensibilización, prevención y adaptación al cambio climático para todos los sectores sociales. d) Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional y promover el desarrollo de capacidades de gestión en las instancias del Gobierno Regional y Gobiernos Locales de Tacna, como la sociedad civil organizada. e) Difundir los indicadores del cambio climático, dar a conocer los riesgos y desarrollar capacidades de adaptación. f) Fomentar la investigación de detección y prevención de los impactos ambientales, vulnerabilidad así como la adaptación al cambio climático. g) Proponer medidas de protección en los sectores productivos y de servicios de la Región. h) Promover la difusión de información pública que ayuden a la mitigación de la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático. i) Presentar la propuesta de estrategia regional de cambio climático ante la Comisión Ambiental Regional para su revisión y posteriormente al Consejo Regional para su aprobación. Artículo Quinto.- El Grupo Técnico Regional de cambio climático tendrá un año de plazo a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus funciones encargadas y lograr el objetivo propuesto. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia General Regional a través de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna