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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438120 POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, el 16 de febrero de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 608042-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés público regional el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para las y los adolescentes en la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el artículo 2 de la Carta Magna, establece: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, el literal b) de la parte 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: “Salud Pública”; asimismo el literal a) del artículo 49 del mismo cuerpo legal, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; Que, la presente norma regional permitirá generar un nuevo enfoque en la atención y en la explicación del contenido de conceptos, al ritmo de los cambios políticos, económicos y socioculturales de los derechos sexuales y reproductivos; incluyendo la atención a la sexualidad, la planifi cación familiar, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y educación sexual, incluyendo el VIH/Sida, porque estos elementos son resultados de conductas de riesgo que en los y las adolescentes limitan sus oportunidades para el desarrollo de un proyecto de vida adecuado, que en ocasiones varía según el enfoque de género; Que, con Ofi cio Nº 038-2010-RRCH-CR-GOB.REG/ TACNA de fecha 06.Julio.2010, la señora Consejera Lic. Ruby Rospigliosi de Chenguayén presenta al Consejo Regional la propuesta normativa que busca declarar de interés público regional el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para las y los adolescentes en la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en la Región Tacna, para que se apruebe mediante Ordenanza Regional; adjuntando la Carta Nº 337-2010- DP/OD-TACNA de la Ofi cina Defensorial de Tacna - Defensoría del Pueblo, el Ofi cio Nº 5065-2010-GRDS/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Ofi cio Nº 1743-2010-DR-DRS.T/GOB.REG. TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 010-2010- CODS-CR-TACNA, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES EN LA PREVENCIÓN DE EMBARAZOS Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional Sectorial de Salud, implementen la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintidós de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-1 Disponen implementar una política regional de control sobre el internamiento y comercialización de productos transgénicos ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;