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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2011 (02/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438123 POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintidós de diciembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 607799-3 Crean el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de acuerdo a las estadísticas del INEI, el 27.6% de la población nacional tiene entre 15 a 29 años de edad, asimismo, en la Región Tacna la población juvenil representa el 29.56% del total de habitantes, por encima del promedio nacional; Que, la problemática de los jóvenes se encuentra presente en diversos sectores, y posee sus propias características; en cuanto a la salud, la principal causa de muerte entre los jóvenes son los accidentes de transporte terrestre, el VIH - SIDA, el ahogamiento y los eventos violentos; en el caso de las adolescentes y jóvenes, la causa principal es la muerte materna durante el embarazo, parto y puerperio, la tuberculosis y las infecciones respiratorias; Que, la población joven en el Perú representa un importante sector al que, aún en nuestros días, el Estado no le ha otorgado toda la atención debida, y no ha logrado formular políticas públicas integradas, coordinadas y multidisciplinarias que permitan atender sus propias carencias; Que, la presente norma regional crea el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA, como un espacio de coordinación para la formulación de propuestas de política juvenil que puedan orientar las acciones del Gobierno Regional de Tacna en la búsqueda de la promoción y desarrollo integral de la juventud. Asimismo, tiene como objetivos, el de representar los intereses de los jóvenes, el ser un espacio para la formación de nuevos liderazgos, concentrar e integrar diferentes esfuerzos orientados al sector juvenil, presentar proyectos ante las distintas instancias públicas, así como impulsar y fortalecer los procesos de organización de los jóvenes; Que, con Ofi cio Nº 007-2010-JPR-CR-GOB.REG. TACNA de fecha 17 Diciembre.2010, el señor Consejero Regional Abog. Julio Peralta Reynoso, presenta al Consejero Regional, la propuesta normativa “Creación del Consejo Regional de la Juventud - COREJU”, solicitando la exoneración del pase a Comisión; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TACNA - COREJU TACNA, COMO INSTANCIA DE CONSULTA, COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN Y PROPUESTAS DE POLÍTICAS REGIONALES DE JUVENTUD, Y COMO ESPACIO DE ENCUENTRO ENTRE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE NIVEL REGIONAL Y LOCAL, CON LAS ORGANIZACIONES DE JÓVENES ORGANIZADOS Y NO ORGANIZADOS. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA, está conformado por: 1. Un (01) representante del Presidente Regional de Tacna, quien lo presidirá, 2. Cuatro (04) representantes del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Tacna, 3. El Director Regional Sectorial de Educación, 4. El Director Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo, 5. El Director Regional Sectorial de Salud, 6. El Director Regional de la Producción. Artículo Tercero.- Son funciones del Consejo Regional de la Juventud de Tacna: a) Proponer la política regional en materia de juventudes, y el Plan Regional de la Juventud, el mismo que será presentado al Consejo Regional para su aprobación. b) Supervisar el cumplimiento de las políticas y planes regionales aprobados. c) Concertar, sistematizar y orientar los planes, programas, proyectos, iniciativas presentadas por las organizaciones que realicen trabajos en materia de juventudes, en las instancias del Gobierno Regional de Tacna. d) Coordinar, articular y promover programas y proyectos productivos y sociales que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes de la Región. e) Elaborar su propio reglamento, que será aprobado mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de Tacna. f) Aquellas que establezca su reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia. Artículo Cuarto.- CRÉASE el Consejo Regional de Participación de la Juventud, como organismo de representación, concertación y participación democrática de la juventud, el mismo que recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo Quinto.- En el Consejo Regional de Participación de la Juventud, están representados los jóvenes de 15 hasta los 29 años de edad que pertenecen a organizaciones políticas partidarias, asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, universidades públicas y privadas, instituciones educativas de nivel secundario, comunidades campesinas, comunidades nativas, población con discapacidad, organizaciones deportivas, entre otros. El Presidente y demás representantes del Consejo Regional de Participación de la Juventud, serán elegidos conforme a su Reglamento, que para tal efecto deberán aprobar. Artículo Sexto.- Son funciones del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Tacna: a) Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local, regional y nacional. b) Proponer ante el Consejo Regional de la Juventud, la Política Regional y el Plan Regional de la Juventud. c) Velar por los derechos de los jóvenes en sus deberes y obligaciones para con la sociedad.