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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2011 (02/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438133 complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 608449-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio así como el Cronograma de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2011 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe N° 029-2011-SGATR-GDR-MDR, de la Gerencia de Rentas, y el Informe de la Gerencia Asesoría Jurídica N°173-2011-GAJ-MDR, por el que se propone aprobar el cronograma de vencimientos de las cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2011, en la jurisdicción del distrito del Rímac, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 14° literal a) de la Ley de Tributario Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que los contribuyentes están obligados a prestar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Que, el Artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, D.S. N° 156-2004-EF, dispone que podrá pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero; y, en forma fraccionada (siempre que se pague la primera cuota antes del último día hábil de Febrero), en cuotas trimestrales: hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, reajustándose con la variación del Indice de Precios al Por Mayor.. Que, de conformidad al Artículo 69° B del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, D.S. N° 156-2004-EF, y la Ordenanza N° 227-2010-MDR, publicada en El Diario Ofi cial El Peruano, el 31 de diciembre del 2010, se aplica para el año 2011 las tasas establecidas en la Ordenanza N° 183-2008-MDR, reajustada con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para Lima registrada al mes de noviembre 2010. Que, el Artículo 29°, in fi ne, del Código Tributario, señala, “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria. Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal. De conformidad a lo dispuesto por los incisos 1 y 4 del Art. 20° y por el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar para el año 2011, el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio; substituyéndose la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto Predial Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente cronograma de pago de cuotas del Impuesto Predial del año 2011: 18 DE MARZO : AL CONTADO o 1ra. CUOTA. 31 DE MAYO : 2da. CUOTA 31 DE AGOSTO : 3ra. CUOTA 30 DE NOVIEMBRE : 4ta. CUOTA Artículo Tercero.- Aprobar el siguiente cronograma de pago de cuotas de los Arbitrios Municipales del año 2011: 18 DE MARZO : 1ra. Y 2da. CUOTA. 31 DE MARZO : 3ra. CUOTA 30 DE ABRIL : 4ta. CUOTA 31 DE MAYO : 5ta. CUOTA 30 DE JUNIO : 6ta. CUOTA 29 DE JULIO : 7ma. CUOTA 31 DE AGOSTO : 8va. CUOTA 30 DE SEPTIEMBRE : 9na. CUOTA 31 DE OCTUBRE : 10ma. CUOTA 30 DE NOVIEMBRE : 11era. CUOTA 31 DE DICIEMBRE : 12da. CUOTA Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencias, de Informática, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Local de Municipalidad del Rímac, a los 28 días del mes de Febrero del año 2011. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 608417-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2011-MSI Mediante Ofi cio Nº 0098-2011-0600-SG/MSI la Municipalidad Distrital de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 010-2011-MSI, publicado en la edición del 25 de febrero de 2011. DICE: “Artículo Primero.- Ratifi car el monto de las dietas mensuales de los señores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes para el año 2011, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM.”