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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438119 internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del artículo 15° de la mencionada Ley prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867 estable como función específi ca del Gobierno Regional promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades; y los literales c) y f) del artículo 60°, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, en el ámbito de la Región Junín existe un incremento exponencial de confl ictos sociales relacionados a inversiones privadas, medio ambiente, delimitaciones territoriales, entre otros; las acciones de violencia tienen implicancias sociales que atentan la vigencia de derechos fundamentales de la persona como el derecho a la propiedad, a la paz, a la tranquilidad, al libre tránsito, y por ende al desarrollo humano, por lo que el Gobierno Regional debe trabajar en temas de manejo y prevención de confl ictos sociales, a través de una Unidad de Gestión de Confl ictos Sociales que maneje instrumentos adecuados de prevención y procesamiento de confl ictos que permitan introducir mecanismos de relacionamiento interinstitucional, generando respuestas adecuadas para prevenir el desencadenamiento violento de los confl ictos sociales, considerando que estos fenómenos complejos, variados y de rápida manifestación, requieren de una instancia permanente, especializada y multidisciplinaria; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, prescribe que queda prohibida la recategorización y/o modifi cación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal – PAP, el incumplimiento a lo dispuesto en el presente literal generará la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, prescribe que para la aprobación del CAP, el proyecto debe estar visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnicos y legales respectivos; y en el literal a) del artículo 16º, indica que se deberá modifi car el Cuadro para Asignación de Personal cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, el artículo 22° del Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM, prescribe que los criterios que justifi can la creación de unidades orgánicas son por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas, y en el literal a) del artículo 28° establece que existe la necesidad de aprobar el Reglamento de Organización y Funciones en casos de la creación de una nueva entidad; Que, mediante Reporte N° 001-2011-GRJ-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social considera pertinente la creación e implementación de una Ofi cina de Prevención y Atención de Confl ictos Sociales, con el objeto de “Promover la cultura de paz, procesos de diálogo, prevención y transformación positiva de los confl ictos sociales que contribuyan al diálogo democrático y constructivo desde los espacios institucionales; Que, mediante Reporte Nº 019-2011-GRJ/ORDITI, de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, indica que es posible crear una unidad funcional y operativa que permita cumplir con el propósito institucional, teniendo en cuenta que existe la Gerencia de Desarrollo Social vinculada con los objetivos de esta nueva unidad; Que, con Informe Técnico Legal Nº 148-2011-GRJ- ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es necesario modifi car el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones, y Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Junín; Que, la “Creación de la Unidad de Gestión de Conflictos Sociales del Gobierno Regional Junín”, cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia; de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE “CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN” Artículo Primero.- APRUÉBESE la “Creación de la Unidad de Gestión de Confl ictos Sociales del Gobierno Regional Junín”, la cual tiene por fi nalidad, establecer los lineamientos generales de política y normas para el desarrollo de las actividades de la Prevención y Manejo de Confl ictos Sociales en los aspectos estructurales, organizativos y operativos. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE en parte el artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones, conforme al detalle siguiente: Artículo 69º.- Naturaleza y funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. La Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades está dirigida por un Sub Gerente, quien es designado por el Presidente Regional a propuesta del Gerente General Regional. Tiene las funciones siguientes: (…) o) Capacitar y difundir aspectos estratégicos sobre la cultura de paz social. p) Recopilar y sistematizar información para el análisis y prospección de escenarios de confl ictos. q) Implementar mecanismos de diálogo y negociación en escenarios de confl ictos. r) Brindar soporte preventivo a las acciones que desarrollen las gerencias de línea en escenarios de confl ictos. s) Realizar otras funciones que se le asigne. Artículo Tercero.- MODIFÍQUENSE o DERÓGUENSE los documentos de gestión que se opongan a la presente norma regional. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Presidencia del Gobierno Regional de Junín, la designación del Coordinador (a) de Ia Unidad de Gestión de Confl ictos Sociales del Gobierno Regional Junín, debiendo considerarse mecanismos que no generen incremento de plazas ni presupuesto, e implementarse progresivamente de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social formular la Política Regional de Gestión de Confl ictos Sociales conforme a la normatividad vigente. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 15 de febrero de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional