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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438228 Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfinanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil-Perú” DECRETO SUPREMO N° 029-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfi nanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil-Perú”, fue suscrito el 29 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfi nanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil-Perú”, suscrito el 29 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-8 Ratifican el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010” DECRETO SUPREMO N° 030-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de abril del 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de abril del 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-9 Ratifican Convenio Específico relativo al “Programa Integral de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, suscrito con el Reino de Bélgica DECRETO SUPREMO N° 031-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, fue suscrito el 16 de enero de 2008. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, suscrito el 16 de enero de 2008. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-10