Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

6.7. La resolucion se notificara a traves de su publicacion en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejara MORDAZA de la fecha en que se realiza dicha publicacion. Adicionalmente, el mismo dia, efectuara la publicacion en el MORDAZA institucional del JNE (www.jne.gob.pe). 6.8. Las resoluciones de los JEE sobre actas observadas pueden ser apeladas en el termino de tres dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Los JEE califican el recurso interpuesto en el dia de su MORDAZA y elevan el cuaderno de apelacion al JNE en el termino de 24 horas por la via mas rapida posible. El cuaderno de apelacion debe incluir la MORDAZA certificada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 609121-1

Establecen disposiciones y precisiones respecto a pedidos de nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones
RESOLUCION Nº 0094-2011-JNE MORDAZA, uno de marzo de dos mil once CONSIDERANDOS 1. En atencion al desarrollo del MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011 para la eleccion del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, cuyo acto eleccionario se llevara a cabo el 10 de MORDAZA de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera necesario hacer precisiones en el MORDAZA de los procedimientos que se deben seguir respecto de los pedidos de nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones. 2. En cuanto a las nulidades previstas en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, los articulos 363 y 364 establecen los casos de nulidad parcial de las elecciones, y el articulo 365 preve los supuestos de su nulidad total. Asimismo, el articulo 184 de la Constitucion Politica del Peru dispone que el MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad de un MORDAZA electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consulta popular, cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios (2/3) del numero de votos emitidos. 3. Al respecto, la Ley Nº 26859, en el desarrollo del titulo XI, establece que la mesa de sufragio conduce la

votacion, el escrutinio y resuelve en primera instancia las impugnaciones que son planteadas en MORDAZA etapas de la eleccion; registra las incidencias, observaciones y reclamos que formulan los personeros de mesa en la seccion del acta electoral que corresponda al desarrollo de la eleccion (acta de sufragio o acta de escrutinio). 4. Ademas, el articulo 363 de la mencionada ley dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio en los supuestos previstos en dicha norma. En ese sentido, este organo colegiado considera que la oportunidad para plantear los referidos pedidos de nulidad, en los supuestos previstos en los incisos a, c y d del referido articulo, se da necesariamente durante la eleccion y ante la propia mesa de sufragio, por parte de los personeros de mesa, por ser el preciso momento en que se producen los hechos que podrian constituir causal de nulidad y la oportunidad de que estos MORDAZA verificados y registrados en el acta electoral. Estos pedidos de nulidad no son resueltos por la mesa de sufragio, sino por el respectivo MORDAZA Electoral Especial, contra cuya resolucion se podra interponer recurso de apelacion. 5. Asimismo, en relacion con la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio, los articulos 294 y 307, literal c, de la misma ley prescriben que, MORDAZA de efectuar el computo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) separan las actas electorales que presenten pedidos de nulidad planteados en las mesas de Sufragio y las entregan a los Jurados Electorales Especiales para su pronunciamiento, conforme al articulo 313. De lo anterior se concluye que las etapas del MORDAZA MORDAZA enunciadas son precisas y estan pautadas para garantizar que los pronunciamientos sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad MORDAZA atendidos de inmediato, se asegure el acceso a la justicia electoral y se permita que la proclamacion de resultados se efectue con la rapidez que demanda la ciudadania. 6. Por otro lado, este Pleno considera que el supuesto de nulidad previsto en el inciso b del citado articulo 363, contempla hechos que pueden conocerse con posterioridad a los comicios, por lo que debe precisarse el plazo para su interposicion. 7. Ahora bien, el supuesto de nulidad previsto en el articulo 364 de la Ley Nº 26859 solo podra invocarse al interponer el recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo emitida por el MORDAZA Electoral Especial, por tratarse de un cuestionamiento numerico respecto del computo de resultados o de algun defecto contenido en la referida acta. 8. Debe establecerse tambien que, vencido el plazo para deducir nulidades, los Jurados Electorales Especiales deberan emitir un acta de cierre en la que consignen el detalle de las nulidades que se hayan presentado. 9. Finalmente, en aplicacion del MORDAZA de celeridad procesal que informa el MORDAZA electoral, resulta necesario regular el tratamiento sobre la oportunidad de MORDAZA de comprobantes de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, asi como del requisito de admisibilidad ante la interposicion de recursos de apelacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones. 1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia

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