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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2011 (05/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de marzo de 2011 438456 Norte: Partiendo del punto Nº 1 ubicada en la naciente de una quebrada sin nombre el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 2, naciente de una quebrada sin nombre, prosiguiendo aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar a su desembocadura en una quebrada sin nombre punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 4, prosiguiendo aguas abajo hasta su desembocadura en una quebrada sin nombre en el punto Nº 5. Este: Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta llegar a su naciente en el punto Nº 6, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar a una quebrada sin nombre en el punto Nº 7, el que continúa aguas arriba hasta llegar a su naciente en el punto Nº 8, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 9, prosiguiendo aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Chiriaco en el punto Nº 10. Sur: Desde último punto mencionado, el límite continúa aguas arriba por la quebrada Cangasa hasta alcanzar al extremo oriental de la Reserva Comunal Chayu Naín; para luego continuar por esta misma Reserva Comunal por su límite este, norte y oeste hasta alcanzar en el punto Nº 11 ubicada en el extremo occidental de la Reserva Comunal, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar a la naciente de la quebrada Aramango en el punto Nº 12. Oeste: Desde el último punto mencionado, el límite continúa aguas abajo por la quebrada Aramango hasta llegar al punto Nº 13, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 14, naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo hasta llegar a su desembocadura en una quebrada sin nombre en el punto Nº 15, el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste, hasta llegar al punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva. LISTADO DE PUNTOS COORDENADAS UTM PUNTO ESTE NORTE 1 796 302,0097 9 403 486,0004 2 802 384,0093 9 406 691,0004 3 803 783,0091 9 408 332,0004 4 807 543,0089 9 410 055,0004 5 808 963,0088 9 411 075,0004 6 809 522,0088 9 408 115,0004 7 811 378,0087 9 406 522,0003 8 812 652,0085 9 402 998,0004 9 814 848,0084 9 403 145,0003 10 821 168,0080 9 401 667,0004 11 797 726,0400 9 390 575,2284 12 794 644,0097 9 390 481,0004 13 794 640,0097 9 392 737,0004 14 793 613,0099 9 396 525,0004 15 793 461,0099 9 398 791,0004 La versión ofi cial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel . REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL