Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2011 (07/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 610165-17

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de los Caserios de Mesapata, Chira y Tambillo, para acceder al Distrito de MORDAZA, sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Lauricocha a la cual pertenecen, tienen que ir necesariamente a Yanahuanca, seguir por carretera asfaltada hasta Ambo luego a MORDAZA para llegar finalmente al Distrito de MORDAZA por carretera afirmada, con una distancia aproximada de 250 kilometros. En esa direccion, la distancia de los Centros Poblados de Ocho de Diciembre, Independencia y los Caserios de Mesapata y Chira a Yanahuanca, sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de entre 24 y 75 kilometros con tiempos de desplazamiento de entre 90 minutos hasta las 5 horas y 30 minutos por carretera afirmada, trocha carrozable y MORDAZA de herradura; Quinto: Que, del analisis estadistico se observa que el volumen de carga procesal, entre expedientes que ingresan y aquellos que son resueltos de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Yanahuanca, se encuentran dentro del estandar de carga procesal establecido; motivo por el cual los citados organos jurisdiccionales estan en capacidad de asumir procesos de la competencia territorial de los Centros Poblados de Ocho de Diciembre e Independencia, y de los Caserios de Mesapata, Chira y Tambillo de la Provincia de Lauricocha; Sexto: Que, siendo asi, por razones de inmediatez territorial, celeridad, economia procesal y acceso al servicio de justicia, de manera concordante con lo establecido en el Informe Nº 147-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera factible la propuesta formulada; tanto mas si se tiene en cuenta que uno de los lineamientos de la politica institucional de este Poder del Estado es mejorar el acceso de la poblacion a los servicios de administracion de justicia; en especial cuando tal decision no irrogara mayores gastos a la institucion; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar los Centros Poblados Ocho de Diciembre, Independencia y los Caserios de Mesapata, Chira y Tambillo de la Provincia de Lauricocha, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia jurisdiccional de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Yanahuanca, Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Pasco. Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y MORDAZA, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion; incluyendo las que el Presidente de los citados Distritos Judiciales deba adoptar para los fines de distribucion de carga procesal de los organos jurisdiccionales, que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicacion de esta decision; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no renovar confianza y no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre, Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 403-2010-PCNM MORDAZA, 14 de octubre de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Espinoza; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 217-2001-CNM, de 19 de septiembre de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Basadre, Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 25 de marzo de 2010, se aprobo la Convocatoria Nº 001­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Tacna, Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del referido magistrado desde el 20 de septiembre de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado; habiendose fijado sucesivamente como fechas para el acto publico de su entrevista personal el 06 y 17 de agosto, asi como el primero de septiembre de 2010, a ninguna de las cuales asistio, segun aparece de las actas que corren a fojas 870, 874 y 883, pese a encontrarse debidamente notificado, dejandose MORDAZA que en todo momento se ha garantizado al evaluado acceso a su expediente e informe individual, en estricto respeto de las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) en cuanto a su record disciplinario, se advierte

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