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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438571 de los Caseríos de Mesapata, Chira y Tambillo, para acceder al Distrito de Jesús, sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Lauricocha a la cual pertenecen, tienen que ir necesariamente a Yanahuanca, seguir por carretera asfaltada hasta Ambo luego a Huánuco para llegar finalmente al Distrito de Jesús por carretera afirmada, con una distancia aproximada de 250 kilómetros. En esa dirección, la distancia de los Centros Poblados de Ocho de Diciembre, Independencia y los Caseríos de Mesapata y Chira a Yanahuanca, sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, es de entre 24 y 75 kilómetros con tiempos de desplazamiento de entre 90 minutos hasta las 5 horas y 30 minutos por carretera afirmada, trocha carrozable y camino de herradura; Quinto: Que, del análisis estadístico se observa que el volumen de carga procesal, entre expedientes que ingresan y aquellos que son resueltos de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Yanahuanca, se encuentran dentro del estándar de carga procesal establecido; motivo por el cual los citados órganos jurisdiccionales están en capacidad de asumir procesos de la competencia territorial de los Centros Poblados de Ocho de Diciembre e Independencia, y de los Caseríos de Mesapata, Chira y Tambillo de la Provincia de Lauricocha; Sexto: Que, siendo así, por razones de inmediatez territorial, celeridad, economía procesal y acceso al servicio de justicia, de manera concordante con lo establecido en el Informe Nº 147-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, se considera factible la propuesta formulada; tanto más si se tiene en cuenta que uno de los lineamientos de la política institucional de este Poder del Estado es mejorar el acceso de la población a los servicios de administración de justicia; en especial cuando tal decisión no irrogará mayores gastos a la institución; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar los Centros Poblados Ocho de Diciembre, Independencia y los Caseríos de Mesapata, Chira y Tambillo de la Provincia de Lauricocha, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, a la competencia jurisdiccional de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Huánuco, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; incluyendo las que el Presidente de los citados Distritos Judiciales deba adoptar para los fines de distribución de carga procesal de los órganos jurisdiccionales, que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Huánuco, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 610165-17 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no renovar confianza y no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 403-2010-PCNM Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Gregorio García Espinoza; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 217-2001-CNM, de 19 de septiembre de 2001, el doctor Gregorio García Espinoza fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 25 de marzo de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 001–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros al doctor Gregorio García Espinoza en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Tacna, Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, siendo el período de evaluación del referido magistrado desde el 20 de septiembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado; habiéndose fi jado sucesivamente como fechas para el acto público de su entrevista personal el 06 y 17 de agosto, así como el primero de septiembre de 2010, a ninguna de las cuales asistió, según aparece de las actas que corren a fojas 870, 874 y 883, pese a encontrarse debidamente notifi cado, dejándose constancia que en todo momento se ha garantizado al evaluado acceso a su expediente e informe individual, en estricto respeto de las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) en cuanto a su récord disciplinario, se advierte