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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de marzo de 2011 438570 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 428-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 047-2010-CGDAM-JM, cursado por representantes del Comité de Gestión de Desarrollo del Asentamiento Humano “Jesús María” - Sullana, y el Informe Nº 260-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, representantes del Comité de Gestión de Desarrollo del Asentamiento Humano Jesús María – Sullana, solicitan información respecto a la creación del Juzgado de Paz en dicho Asentamiento Humano, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; Segundo: Que, teniendo en cuenta el Acuerdo adoptado en Sala Plena Ordinaria del 11 de julio de 1995, mediante el cual se creó el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Jesús María, y la Resolución Administrativa Nº 400-2000-P expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura con fecha 15 de setiembre de 2000, donde se designó a los Jueces de Paz y Accesitarios del citado Distrito Judicial, fi gurando entre los designados el Juez del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Jesús María, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; implica que el mencionado órgano jurisdiccional está en funcionamiento, situación que es necesario regularizar; Tercero: Que, del análisis del acervo documentario que guarda relación con las creaciones de los Juzgados de Paz, no aparece que a nivel de este Órgano de Gobierno se haya procedido con la expedición de la respectiva resolución de creación, motivo por el cual resulta necesario proceder a la evaluación del caso, a fi n de adoptar la mejor decisión posible; Cuarto: Que, en tal sentido, conforme a la revisión precedentemente señalada, y teniendo en cuenta que su población aproximada es de 2,515 habitantes, conjuntamente con el Asentamiento Humano 15 de Marzo, y además que existe necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presenten de naturaleza civil, penal, de familia; así como asuntos notariales; estando a las difi cultades de acceso a los Juzgados de Paz más próximos y por geografía de la zona; deviene en pertinente adoptar decisión sobre el particular; Quinto: Que, en ese orden de ideas, el Informe Nº 260-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible regularizar la creación del Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Jesús María con competencia territorial además en el Asentamiento Humano 15 de Marzo y Relleno Sanitario; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización y en estricta atención a la naturaleza especial de la justicia de paz, con efectividad al 11 de julio de 1995, el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Jesús María, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento y Distrito Judicial de Piura, cuya competencia territorial comprende además el Asentamiento Humano 15 de Marzo y Relleno Sanitario. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 610165-16 Incorporan diversos Centros Poblados y Caseríos a la competencia jurisdiccional de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Yanahuanca, Distrito Judicial de Pasco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 429-2010-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nº 169-2010-P-CSJPA/PJ y Nº 885- 2010-P-CSJHN/PJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y de Huánuco, respectivamente; el Memorial de la Comunidad Campesina San Juan de Paucar, Distrito de Paucar, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco, y el Informe Nº 147-2010-SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gobernador del Distrito de Paucar, Distrito de Paucar, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco, somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de incorporación de los Centros Poblados Ocho de Diciembre, Independencia y los Caseríos de Mesapata, Chira y Tambillo de la Provincia de Lauricocha, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento y Distrito Judicial de Pasco; Segundo: Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Huánuco, refi eren que por razones de acceso, los Centros Poblados de Ocho de Diciembre, Independencia y los Caseríos de Mesapata, Chira y Tambillo de la Provincia de Lauricocha, deberían ser incorporados dentro de la jurisdicción de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Yanahuanca de la Provincia de Daniel Alcides Carrión del Distrito Judicial de Pasco; Tercero: Que, de conformidad con los datos publicados en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), respecto al IX Censo de Población y IV de Vivienda del año 2003, los Centros Poblados de Ocho de Diciembre, Independencia, y el Caserío Mesapata, del Distrito de San Miguel de Cauri, Provincia de Lauricocha, contaban con 124 habitantes aproximadamente, respecto a los Caseríos: Chira y Tambillo, no se cuenta con información estadística por estar conformados por población dispersa; Cuarto: Que, los pobladores de los Centros Poblados de Ocho de Diciembre, Independencia y