Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438601

Crean Juzgado de Paz en el Caserio Auque Alto, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2011-CE-PJ
MORDAZA, 12 enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 288-2010-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 256-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio Auque Alto, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1487 habitantes, segun la estadistica poblacional del censo correspondiente al ano 2007, conjuntamente con los Caserios Auque Bajo y Auque Mirador; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los organos jurisdiccionales mas proximos se encuentran ubicados en Bambamarca, a 5 kilometros de distancia a una hora a pie por MORDAZA de herradura; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 256-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Caserio Auque Alto, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Quinto: Que, estando a lo senalado precedentemente, y al hecho que mediante Resolucion Administrativa Nº 102-2008-CE-PJ de fecha 23 de MORDAZA de 2008, se creo un Juzgado de Paz en el Caserio de Machaipungo "La Union", con competencia, entre otros en Auque Alto, Auque Bajo y Auque Mirador; resulta necesario precisar que estos ultimos quedan excluidos de la competencia del mencionado Juzgado de Paz del Caserio de Machaipungo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserio Auque Alto; y competencia ademas en los Caserios Auque Bajo y Auque Mirador; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo Segundo.- La competencia territorial del Juzgado de Paz del Caserio de Machaipungo "La Union", creado por Resolucion Administrativa Nº 102-2008-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, queda modificada en este extremo. Articulo Tercero.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en

documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

610690-2

Delegan facultades a que se refiere el articulo 82º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 050 - 2011 - CE - PJ
MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio N° 024-2011-JASE-CE-PJ cursado por el senor Juez Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la Comision de Trabajo constituida para el estudio y MORDAZA de propuestas de modificacion reglamentaria de ciertas facultades de este Organo de Gobierno; CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la actual gestion del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar la materializacion de un sostenido MORDAZA de modernizacion, buscando introducir cambios en el como se desarrollan las tareas de gobierno y administracion; Segundo: Que, con la finalidad de descongestionar la labor de este Organo de Gobierno para dar atencion preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional de este Poder del Estado, resulta conveniente precisar que organo del Consejo Ejecutivo debe realizar determinada accion a fin de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refiere el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha tenido experiencias positivas en el pasado reciente al delegar algunas de sus facultades en su Presidente y en los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, segun se puede advertir de las Resoluciones Administrativas N° 002-2009-CE-PJ y N° 003-2009-CE-PJ, MORDAZA de fecha 09 de enero de 2009, N° 062-2009-CE-PJ de fecha 03 de marzo de 2009, N° 029-2010-CE-PJ de fecha 25 de enero de 2010, y N° 075-2010-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2010, que es necesario repetir con otras atribuciones; Cuarto: Que, en similar perspectiva, es menester precisar que de conformidad con lo establecido por el primer parrafo del articulo 72° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias; por lo que siendo asi corresponde aprobar la iniciativa presentada por la Comision de Trabajo designada; Quinto: Que, de otro lado, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el articulo 82°,

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