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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438601 Crean Juzgado de Paz en el Caserío Auque Alto, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2011-CE-PJ Lima, 12 enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 288-2010-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe Nº 256-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Auque Alto, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1487 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Caseríos Auque Bajo y Auque Mirador; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en Bambamarca, a 5 kilómetros de distancia a una hora a pie por camino de herradura; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 256-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Auque Alto, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Quinto: Que, estando a lo señalado precedentemente, y al hecho que mediante Resolución Administrativa Nº 102-2008-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2008, se creó un Juzgado de Paz en el Caserío de Machaipungo “La Unión”, con competencia, entre otros en Auque Alto, Auque Bajo y Auque Mirador; resulta necesario precisar que estos últimos quedan excluidos de la competencia del mencionado Juzgado de Paz del Caserío de Machaipungo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Auque Alto; y competencia además en los Caseríos Auque Bajo y Auque Mirador; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- La competencia territorial del Juzgado de Paz del Caserío de Machaipungo “La Unión”, creado por Resolución Administrativa Nº 102-2008-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2008, queda modifi cada en este extremo. Artículo Tercero.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 610690-2 Delegan facultades a que se refiere el artículo 82º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050 - 2011 - CE - PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 024-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Juez Supremo Jorge Alfredo Solís Espinoza, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidente de la Comisión de Trabajo constituida para el estudio y presentación de propuestas de modifi cación reglamentaria de ciertas facultades de este Órgano de Gobierno; CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la actual gestión del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar la materialización de un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, con la fi nalidad de descongestionar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional de este Poder del Estado, resulta conveniente precisar qué órgano del Consejo Ejecutivo debe realizar determinada acción a fi n de cumplir en forma correcta con las funciones y atribuciones a las que se refi ere el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha tenido experiencias positivas en el pasado reciente al delegar algunas de sus facultades en su Presidente y en los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, según se puede advertir de las Resoluciones Administrativas N° 002-2009-CE-PJ y N° 003-2009-CE-PJ, ambas de fecha 09 de enero de 2009, N° 062-2009-CE-PJ de fecha 03 de marzo de 2009, N° 029-2010-CE-PJ de fecha 25 de enero de 2010, y N° 075-2010-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2010, que es necesario repetir con otras atribuciones; Cuarto: Que, en similar perspectiva, es menester precisar que de conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cuenta con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias; por lo que siendo así corresponde aprobar la iniciativa presentada por la Comisión de Trabajo designada; Quinto: Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 82°,