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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438607 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado en lo Penal de Lambayeque (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 156-2011-OGA-CNM, recibido el 3 de marzo de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 102-2010-PCNM P.D. Nº 034-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario Nº 034-2009-CNM, seguido al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, por su actuación como Juez del Primer Juzgado en lo Penal de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 114-2009-PCNM de 13 de mayo de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, por su actuación como Juez del Primer Juzgado en lo Penal de Lambayeque, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolución antes citada se imputa al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, las siguientes irregularidades: A) Haber suscrito cinco hojas en blanco, las mismas que fueron encontradas en poder del técnico judicial Víctor Manuel Rejas Calderón, actitud irresponsable por cuanto la toma de decisiones en relación a todos los asuntos que son sometidos a su competencia y que se materializan en resoluciones, ofi cios y otros, son inherentes a su persona dada su investidura como magistrado, por lo que no pueden ser delegadas en terceros, irregularidad funcional tipifi cada en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Irregularidades y omisiones en la emisión de sentencia y en el acta de lectura de sentencia, en los siguientes casos: B.1.- Expediente Nº 116-2005: Al realizarse la diligencia de lectura de sentencia, no habrían estado presentes el representante del Ministerio Público ni el abogado defensor del inculpado, quienes no suscriben el acta respectiva no obstante estar consignados en la misma. B.2.- Expediente Nº 310-2004: No se encontró en la visita realizada por la OCMA físicamente la resolución de sentencia, pese a que sí se halló el acta de lectura de la misma. B.3.-Expediente Nº 319-2004: Se encontró el acta de lectura de sentencia sin las fi rmas del Juez ni del representante del Ministerio Público, en tanto que la sentencia estaba sin fecha ni fi rmas. B.4.- Expediente Nº 262-2004: El acta de lectura de sentencia estaba sin fi rmas del representante del Ministerio Público ni del abogado defensor del sentenciado. B.5.- Expediente Nº 110-99.- Se encontró únicamente el acta de lectura de sentencia, pero sin la sentencia dictada. B.6.- Expediente Nº 296-2004: No se halló la sentencia dictada, sino únicamente el acta de dicha diligencia. B.7.- Expediente Nº 139-2006: Se encontró una sentencia sin fi rmas, así como el acta de lectura sin fi rmas del representante del Ministerio Público ni del abogado defensor del sentenciado. Con la conducta prevista en los literales B1 hasta B7 el procesado ha incurrido en la causal de responsabilidad prevista en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Inactividad en el trámite del expediente Nº 74- 2005, toda vez que el último acto procesal realizado fue la providencia del escrito de excepción de naturaleza de acción deducida por el inculpado, mediante decreto de fecha 21 de octubre del 2005, infringiendo el deber impuesto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D) Retardo en la expedición de sentencia, no obstante encontrarse expeditos para resolverse, los siguientes expedientes: D.1.- Expediente Nº 367-2005: En que se pusieron los autos en despacho para resolver por decreto de fecha 12 de julio de 2006. D.2.- Expediente Nº 343-2004: En el que ordenó el 19 de julio de 2006 dejar los autos en despacho. D.3.- Expediente Nº 209-2005: Se encuentra expedito para resolver desde el 11 de abril del 2006. D.4.- Expediente Nº 297-2005: Se ordenó su ingreso a despacho para resolver desde el 25 de abril del 2006. D.5.- Expediente Nº 37-2006: Expedito para resolver desde el 20 de junio de 2006. D.6.- Expediente Nº 363-2005: Expedito para resolver desde el 23 de junio de 2006. D.7.- Expediente Nº 77-2006: Se dispuso por decreto del 22 de agosto del 2006, su reingreso a despacho para resolver. Con la conducta prevista en los literales D1 hasta D7 el procesado ha infringido el deber previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo causal de responsabilidad conforme al artículo 201 inciso 1º y 8 de dicha Ley. E) Retardo en la providencia de pedidos de las partes, en los siguientes procesos: E.1.- Expediente Nº 59-2006: Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2006, la defensa del inculpado solicitó la nulidad de una resolución respecto al embargo preventivo de su vehículo y se ofi cie a la compañía de seguros, disponiendo el magistrado “a despacho para resolver junto con la resolución fi nal”, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno hasta la fecha de la visita, lo que constituye una situación de retardo injustifi cado en el cumplimiento de sus funciones sancionado por el artículo 201 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E.2.- Expediente Nº 51-2004: Por escrito de 3 de agosto del 2006, el sentenciado solicitó la anulación de sus antecedentes y su rehabilitación, pedido que se encontró pendiente de resolver a la fecha de la visita, incurriendo en la responsabilidad prevista en el artículo 201 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E.3.- Expediente Nº 356-2003: Con fechas 3 y 10 de junio de 2005 el inculpado presentó sendos escritos solicitando que se le declare exento de responsabilidad y señalando domicilio procesal, proveyéndose poner los autos en despacho para resolver el 13 de junio del mismo año, sin que se emita el pronunciamiento respectivo hasta la fecha de realizada la visita, infringiendo el deber previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad consagrada en el artículo 201 incisos 1 y 8 de la citada Ley. E.4.- Expediente Nº 10-2003: Por escrito del 10 de enero de 2006, el agraviado solicitó la revocatoria de la condicionalidad de la pena impuesta, pedido resuelto recién con fecha 20 de septiembre del 2006, incurriendo en retardo en el cumplimiento de sus funciones sancionable en el marco de lo dispuesto por los artículos 184 inciso 1º y 201 incisos 1º y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. F) Irregularidades en la tramitación del expediente Nº 139-2005: . Haber omitido notifi car al representante del Ministerio Público con el auto de apertura de instrucción. . Omitir suscribir el decreto de fecha 28 de diciembre del 2005 por el cual se dispuso ingresar el expediente a despacho para resolver. Con dichos actos el magistrado ha incurrido en presunta inconducta funcional vulnerando su deber de ejercer control permanente sobre el personal auxiliar, especialmente cuando con la sola revisión del expediente eran verifi cables tanto la falta de notificación como la carencia de fi rmas en el decreto, por lo que se concluye que existe responsabilidad disciplinaria de conformidad con el artículo 201 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. . Retardo en resolver la causa, la misma que se encontraba pendiente de sentenciar desde el 28 de