Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438607

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado en lo Penal de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 156-2011-OGA-CNM, recibido el 3 de marzo de 2011)

D) Retardo en la expedicion de sentencia, no obstante encontrarse expeditos para resolverse, los siguientes expedientes: D.1.- Expediente Nº 367-2005: En que se pusieron los autos en despacho para resolver por decreto de fecha 12 de MORDAZA de 2006. D.2.- Expediente Nº 343-2004: En el que ordeno el 19 de MORDAZA de 2006 dejar los autos en despacho. D.3.- Expediente Nº 209-2005: Se encuentra MORDAZA para resolver desde el 11 de MORDAZA del 2006. D.4.- Expediente Nº 297-2005: Se ordeno su ingreso a despacho para resolver desde el 25 de MORDAZA del 2006. D.5.- Expediente Nº 37-2006: MORDAZA para resolver desde el 20 de junio de 2006. D.6.- Expediente Nº 363-2005: MORDAZA para resolver desde el 23 de junio de 2006. D.7.- Expediente Nº 77-2006: Se dispuso por decreto del 22 de agosto del 2006, su reingreso a despacho para resolver. Con la conducta prevista en los literales D1 hasta D7 el procesado ha infringido el deber previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo causal de responsabilidad conforme al articulo 201 inciso 1º y 8 de dicha Ley. E) Retardo en la providencia de pedidos de las partes, en los siguientes procesos: E.1.- Expediente Nº 59-2006: Mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2006, la defensa del inculpado solicito la nulidad de una resolucion respecto al embargo preventivo de su vehiculo y se oficie a la compania de seguros, disponiendo el magistrado "a despacho para resolver junto con la resolucion final", sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento alguno hasta la fecha de la visita, lo que constituye una situacion de retardo injustificado en el cumplimiento de sus funciones sancionado por el articulo 201 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial. E.2.- Expediente Nº 51-2004: Por escrito de 3 de agosto del 2006, el sentenciado solicito la anulacion de sus antecedentes y su rehabilitacion, pedido que se encontro pendiente de resolver a la fecha de la visita, incurriendo en la responsabilidad prevista en el articulo 201 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial. E.3.- Expediente Nº 356-2003: Con fechas 3 y 10 de junio de 2005 el inculpado presento sendos escritos solicitando que se le declare exento de responsabilidad y senalando domicilio procesal, proveyendose poner los autos en despacho para resolver el 13 de junio del mismo ano, sin que se emita el pronunciamiento respectivo hasta la fecha de realizada la visita, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad consagrada en el articulo 201 incisos 1 y 8 de la citada Ley. E.4.- Expediente Nº 10-2003: Por escrito del 10 de enero de 2006, el agraviado solicito la revocatoria de la condicionalidad de la pena impuesta, pedido resuelto recien con fecha 20 de septiembre del 2006, incurriendo en retardo en el cumplimiento de sus funciones sancionable en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 184 inciso 1º y 201 incisos 1º y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial. F) Irregularidades en la tramitacion del expediente Nº 139-2005: . Haber omitido notificar al representante del Ministerio Publico con el auto de apertura de instruccion. . Omitir suscribir el decreto de fecha 28 de diciembre del 2005 por el cual se dispuso ingresar el expediente a despacho para resolver. Con dichos actos el magistrado ha incurrido en presunta inconducta funcional vulnerando su deber de ejercer control permanente sobre el personal auxiliar, especialmente cuando con la sola revision del expediente eran verificables tanto la falta de notificacion como la carencia de firmas en el decreto, por lo que se concluye que existe responsabilidad disciplinaria de conformidad con el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial. . Retardo en resolver la causa, la misma que se encontraba pendiente de sentenciar desde el 28 de

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 102-2010-PCNM P.D. Nº 034-2009-CNM
San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 034-2009-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado en lo Penal de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 114-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado en lo Penal de MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las siguientes irregularidades: A) Haber suscrito cinco hojas en MORDAZA, las mismas que fueron encontradas en poder del tecnico judicial MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA, actitud irresponsable por cuanto la toma de decisiones en relacion a todos los asuntos que son sometidos a su competencia y que se materializan en resoluciones, oficios y otros, son inherentes a su persona dada su investidura como magistrado, por lo que no pueden ser delegadas en terceros, irregularidad funcional tipificada en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Irregularidades y omisiones en la emision de sentencia y en el acta de lectura de sentencia, en los siguientes casos: B.1.- Expediente Nº 116-2005: Al realizarse la diligencia de lectura de sentencia, no habrian estado presentes el representante del Ministerio Publico ni el abogado defensor del inculpado, quienes no suscriben el acta respectiva no obstante estar consignados en la misma. B.2.- Expediente Nº 310-2004: No se encontro en la visita realizada por la OCMA fisicamente la resolucion de sentencia, pese a que si se hallo el acta de lectura de la misma. B.3.-Expediente Nº 319-2004: Se encontro el acta de lectura de sentencia sin las firmas del Juez ni del representante del Ministerio Publico, en tanto que la sentencia estaba sin fecha ni firmas. B.4.- Expediente Nº 262-2004: El acta de lectura de sentencia estaba sin firmas del representante del Ministerio Publico ni del abogado defensor del sentenciado. B.5.- Expediente Nº 110-99.- Se encontro unicamente el acta de lectura de sentencia, pero sin la sentencia dictada. B.6.- Expediente Nº 296-2004: No se hallo la sentencia dictada, sino unicamente el acta de dicha diligencia. B.7.- Expediente Nº 139-2006: Se encontro una sentencia sin firmas, asi como el acta de lectura sin firmas del representante del Ministerio Publico ni del abogado defensor del sentenciado. Con la conducta prevista en los literales B1 hasta B7 el procesado ha incurrido en la causal de responsabilidad prevista en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Inactividad en el tramite del expediente Nº 742005, toda vez que el ultimo acto procesal realizado fue la providencia del escrito de excepcion de naturaleza de accion deducida por el inculpado, mediante decreto de fecha 21 de octubre del 2005, infringiendo el deber impuesto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial.

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