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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438658 del estándar, por lo que está en capacidad de seguir asumiendo nuevos procesos; Sexto: Que, el Informe Nº 252-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la incorporación del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Chuñunapampa, Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica, considerando la comunicación, la distancia y el acceso; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Chuñunapampa, Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yauli, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 611357-2 Incorporan el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa y Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Aplao, provincia de Castilla, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 440-2010-P-CSJAR/PJ (044-CE), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Ofi cio Nº 164-2010-MDC-AA, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayarani, Provincia de Condesuyos; e Informe Nº 117-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para la incorporación del Distrito de Cayarani, Provincia de Condesuyos, a la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa y del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Aplao, ambos de la Provincia de Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa; a solicitud del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayarani, y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: El Distrito de Cayarani, Provincia de Condesuyos, tiene población de 3,638 habitantes, se encuentra ubicado en la zona noreste de la mencionada provincia, en zona alto andina y montañosa, de 3,920 a 5,000 metros sobre el nivel del mar, y limita con el Departamento del Cusco; Tercero: Que, los pobladores del mencionado distrito para acceder a la sede de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, bajo cuyo ámbito de competencia se encuentran actualmente, tienen que recorrer distancias aproximadas de entre 393 kilómetros a 426 kilómetros con tiempos de viaje de 15 a 20 horas, existiendo dos rutas de acceso: 1) Cayarani - Cusco (Espinar) - Arequipa - Aplao – Chuquibamba; y, 2) Cayarani - Cusco (Espinar) - Chilapampa (Caylloma) - Tolcone – Marcani – Orcopampa – Chuquibamba; Cuarto: Que, para acceder al Juzgado de Paz Letrado con sede en Orcopampa, Provincia de Castilla, los pobladores de Cayarani, recorren una distancia aproximada de 230 kilómetros con un tiempo de viaje de 08 horas por la ruta: Cayarani - Cusco (Espinar) - Chilapampa (Caylloma) - Marcani - Orcopampa, vía no afi rmada y de trocha; Quinto: Que, asimismo, la distancia de Orcopampa a Aplao (sede del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia) es de 172 kilómetros, con un tiempo de viaje de 05 horas por vía afi rmada con trechos no afi rmados y trocha, y cuentan con transporte público directo; Sexto: Que, del análisis estadístico se observa que el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Aplao, Provincia de Castilla, tiene capacidad para asumir los procesos del Distrito de Cayarani, Provincia de Condesuyos; Sétimo: Que, teniendo en cuenta la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Aplao, y las condiciones de acceso al Distrito de Cayarani, se justifi ca que el Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa, en adición de funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria con su misma competencia territorial; Octavo: Que, en la Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ, se ha consignado por error al Distrito de Chacas dentro de la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa, Provincia de Castilla, siendo su nombre real y correcto Chachas, por lo que corresponde aclarar este extremo de la citada resolución; Noveno: Que, el Informe Nº 117-2010-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General, concluye que es factible: 1) Incorporar el Distrito de Cayarani, Provincia de Condesuyos dentro de la competencia jurisdiccional del Juzgado Paz Letrado de Orcopampa y del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Aplao, ambos de Ia Provincia de Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, por las condiciones de acceso y carga procesal; 2) Que, el Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa, Provincia de Castilla, actúe en adición de funciones como Juzgado de Ia Investigación Preparatoria, con su misma competencia territorial; y, 3) Modifi car, en la parte pertinente, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 058-2010- CE-PJ, referente al Distrito Judicial de Arequipa, en el sentido que se ha consignado dentro de la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Orcopampa, Provincia de Castilla, al Distrito de Chacas, siendo lo correcto Distrito de Chachas de la misma provincia, departamento y Distrito Judicial;