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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438688 impuesto total resultante y debe pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero; asimismo, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99- EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en la Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 29 de enero de 2011, se estableció el Programa de Incentivos Tributarios “Cumple Más y Paga Menos 2011” además de aprobar el benefi cio tributario por el pago anual de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio para aquellos contribuyentes que efectúen el pago de los mismos, conforme a los plazos y porcentajes de descuento establecidos en el artículo 5 de la mencionada norma; Que, mediante Memorando Nº 334-2011-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite para la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de la presente Ordenanza, asimismo, mediante Memorando Nº 237-2011-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de la opinión que resulta procedente la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE DIVERSOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y REGULACION DE DISPOSICIONES CONTENIDOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011 Y QUE AMPLIA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Artículo 1º.- Modifícase el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, respecto de la fecha límite para acogerse a los benefi cios sobre deudas de años anteriores descritos en dicho artículo, entendiéndose que el plazo para el acogimiento de los mismos se prorroga hasta el 31 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Modifícase el plazo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011, por el siguiente texto: “Los contribuyentes que hasta el 31 de marzo de 2011, realicen la cancelación total del monto anual de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 5% sobre el monto determinado de arbitrios de dicho ejercicio.” Artículo 3º.- Amplíase el plazo del vencimiento de pago del Impuesto Predial del ejercicio 2011, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado: Hasta el 31 de marzo de 2011. 2) Pago Fraccionado: Primera Cuota: Hasta el 31 de marzo de 2011. Artículo 4º.- Modifícase las fechas de vencimiento de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero del ejercicio 2011, entendiéndose como fecha de vencimiento de dichos tributos y periodos el 31 de marzo de 2011. Artículo 5º.- Precísase que la presente Ordenanza Municipal únicamente amplía los plazos de vencimiento en los términos descritos en los artículos anteriores, sin modifi car los términos, condiciones y demás conceptos y/o disposiciones establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de enero de 2011, en consecuencia, se mantiene la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011, en cuanto a las disposiciones y plazos que no son modifi cados por la presente norma legal. Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente norma y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, de Asentamientos Humanos y de Participación Vecinal la difusión de la misma. Artículo 7º.- Facúltase al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma legal, así como para la prórroga del vencimiento de las obligaciones que esta Ordenanza dispone. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 611016-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias para contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2011/MDV Ventanilla, 31 de enero de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 31 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 031-2009/MDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 038-2011/MDV- GRM de la Gerencia de Rentas Municipales informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas