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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438677 POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diez de febrero del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 610519-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Fijan derecho de emisión y otorgan beneficios tributarios para pago de arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA Nº 130-2011-MDC Cieneguilla, 26 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0021-2011-GAT-MDC de fecha 24 de Febrero de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 85-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de Febrero de 2011 y el proveído Nº 089-2011-GAT de fecha 26 de febrero de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades ; Que conforme lo establece el Artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el Artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N º 135 – 99/ EF; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 111-2010- MDC que modifi có la Ordenanza Nº 110-2010-MDC se fi jó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 en el Distrito de Cieneguilla, la misma que fueron ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 13 de Abril del 2010 y Publicado el 05 de Junio del 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Ordenanza Nº 124-2010-MDC y Ordenanza Nº 127-2010-MDC, se aprobó el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como el Servicio de Serenazgo para el Ejercicio 2011, fi jándose las fechas de vencimiento del tributo, marco normativo que han sido ratifi cadas mediante Acuerdos de Concejos Nº 498 y Nº 544, ambas de fecha 27 de Diciembre del 2010 y debidamente publicas en El Diario Ofi cial El Peruano el 31 de Diciembre del 2010; Que, mediante la Ordenanza Nº 124-2010-MDC, se dispuso que para el Ejercicio 2011 se aplique los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 103-2009-MDC, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 511, normas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de Diciembre del 2009, en dichas normas se observa el incremento en las tasas debido a la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes N°s. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005, respectivamente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, por lo cual pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adaptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que cumplen con el pago adelantado de sus Arbitrios Municipales; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a la problemática económica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla; corresponde que la municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efecto que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, además, se asegure la prestación de los servicios públicos en el distrito; Que, con la opinión favorable de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Administración Tributaria, el Concejo Municipal considera oportuno otorgar un benefi cio para promover el pronto pago de los Arbitrios Municipales 2011; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) de los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL DERECHO DE EMISIÓN Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- MANTENER, el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, el mismo monto del ejercicio del 2010, el mismo que quedara fi jado en S/.4.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- ESTABLECER, un régimen de incentivo por el Pronto Pago, por el pago de los Tributos Municipales 2011 a cargo de la Municipalidad de Cieneguilla. Artículo Tercero.- OTORGAR, un descuento del 10% sobre el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, para los contribuyentes que paguen de forma adelantada del Total de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el vencimiento de la primera cuota. Artículo Cuarto.- FIJAR, el calendario tributario para el pago de los tributos 2011, según el siguiente detalle: CRONOGRAMA DE PAGOS IMPUESTO PREDIAL Primera Cuota 31 de Marzo Segunda Cuota 31 de Mayo