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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438691 Diciembre de 2008 que aprobó la Fijación del Monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, siendo de aplicación para el ejercicio fi scal 2011, por el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 611081-1 Aprueban fijación de monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL N° 0-03-2011/MDV Ventanilla, 31 de enero de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 31 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004- EF; Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma antes citada, señala “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el impuesto”; Que, mediante Decreto Supremo N° 252-2010-EF, de fecha 11 de diciembre del 2010, se determinó que durante el año 2011, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias se mantendrá en Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/ 3.600.00); Que, mediante Memorando Nº 007-2011/MDV-CRM, la Gerencia de Rentas Municipales, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razón por la cual, propone, la expedición de la ordenanza municipal que Fije el Monto Mínimo a pagar por Concepto de Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2011, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, Veintiún nuevos soles y sesenta céntimos (S/.21.60); Que, mediante Dictamen Nº 02-2011/MDV-CRM, la Comisión de Rentas Municipales, aprobó recomendar al honorable Concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fi je el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, Veintiún nuevos soles y sesenta céntimos (S/.21.60); Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACIÓN DE MONTO MINIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2011, en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, Veintiún nuevos soles y sesenta céntimos (S/. 21.60). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 611081-2 CONVENIOS INTERNACIONALES FE DE ERRATAS CONVENIOS INTERNACIONALES Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 66, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en Vigencia del instrumento internacional, ratifi cada por D.S. Nº 090-2010-RE y publicada en nuestra edición del día 2 de marzo de 2011, en la página 438135. DICE: Entrada en vigencia del “Acuerdo de Donación para el proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú” suscrito el 30 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 090-2011-RE de fecha 23 de junio de 2010, publicado el 30 de junio de 2010. Entró en vigencia el 2 de julio de 2010. DEBE DECIR: Entrada en vigencia del “Acuerdo de Donación para el proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú” suscrito el 30 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 090-2010-RE de fecha 23 de junio de 2010, publicado el 30 de junio de 2010. Entró en vigencia el 2 de julio de 2010. 610851-1