Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438674 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran de interés, utilidad pública y necesidad regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Región Junín ORDENANZA REGIONAL N° 108-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 22 días del mes de febrero de 2011, en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 18º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 prescriben que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, siendo competencia del gobierno regional, promover el desarrollo socio económico regional, y ejecutar los planes y programas correspondientes de conformidad con el literal e) del artículo 9º, de la misma ley; Que, es impostergable establecer un marco de referencia en el cual se desenvuelva la inversión privada en la Región Junín, respetando el medio ambiente y considerando el impacto social para el beneficio de la población del área de influencia de las actividades empresariales mineras, industriales, comerciales y en general de toda actividad económica importante; Que, los numerales 5 y 10 del artículo 4º de la Ley Marco de la Promoción de la inversión Nº 28059, prescriben que es función del gobierno regional, formular y promover proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada; así como formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada; Que, el Gobierno Regional de Junín tiene como finalidad contribuir en la continuidad y prosperidad de las actividades privadas en general, entendiendo que dichas actividades contribuyan en el desarrollo económico y mejoramiento del bienestar de la región y del país. Que, es objetivo de la Ley Nº 28611 Ley General del Medio Ambiente, regular a través de principios y normas básicas el aseguramiento efectivo del ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, para el adecuado ejercicio de tal derecho el principio de responsabilidad ambiental, establece que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda; Que, las tierras de las comunidades campesinas en la Región Junín, vienen siendo concesionadas a favor de empresas mineras, originando una preocupación en la población en relación a los riesgos en la contaminación medio ambiental y el temor de ser desalojados de sus tierras y perder sus áreas de cultivo y pastoreo; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 88º y 89º al referirse al régimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, les garantiza el derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociéndoles autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras; Que, el literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT establece que, al aplicar las disposiciones del convenio mencionado, los Gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; así mismo, en el artículo 15º establece que los derechos de los pueblos interesados a los recursos existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; y adicionalmente señala que deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobado mediante Ley Nº 26821, el Estado debe velar para que dicho aprovechamiento se realice en armonía con el interés de la Nación y particularmente con los pueblos aledaños, el bien común y dentro de los límites y principios contemplados en dicha Ley; Que, es política de este Gobierno Regional, promover el empleo a fin de reducir los índices de desempleo que afecta nuestra región, que sigue siendo un problema álgido y latente, hecho que se agrava en los pueblos alejados de la ciudad, cuyos jóvenes no tienen ninguna posibilidad de trabajo y por ende ningún tipo de seguro, pese a existir empresas privadas (mineras y no mineras) a su alrededor, con posibilidades de otorgar empleo decente; Que, en la región Junín existen de acuerdo al Censo 2007 más de 30,149 hogares que tienen al menos un integrante del hogar con discapacidad física o mental, lo que signifi ca que existe una gran cantidad de personas discapacitadas por diferentes causas (congénitas, accidentales y por efectos del período de violencia), que no tienen oportunidades de trabajo, siendo objeto de indiferencia y marginación por nuestra sociedad, no obstante que la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 y sus modifi catorias les brinda amparo y promueve su empleo en el sector público a razón del 3% del total del personal; Que, es necesario incentivar la constitución y fortalecimiento de las medianas y pequeñas empresas en la región Junín, siendo un objetivo más de este gobierno regional el procurar y garantizar un mercado adecuado, para lograr su competitividad y consolidación en la economía regional y nacional, conforme a lo establecido por el literal a) del artículo 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria