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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438686 la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- FÍJESE en S/.12.40 (DOCE Y 40/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), para el ejercicio fi scal 2011. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 610615-1 Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2011 y otorgan beneficio por pronto pago de tributos ORDENANZA Nº 004-2011/MDPN Punta Negra, 19 de febrero de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el informe Nº 054-2011-GAT-MDPN de fecha 17 de febrero del 2011, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y los arbitrios municipales para el ejercicio 2011 y el benefi cio por pronto pago de Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio lectura al Informe de vistos sobre la Ampliación del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 y el Benefi cio Tributario pronto pago de Arbitrios Municipales; Que, según la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa y potestad tributaria en asuntos de su competencia por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso b) del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre con el reajuste correspondiente; asimismo el vencimiento para el pago del primer trimestre de los Arbitrios Municipales será hasta el 28 de febrero del ejercicio fi scal 2011; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, siendo política de Administración, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio un descuento especial para aquellos contribuyentes que cumplan con efectuar el pago por adelantado de toda la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fi scal; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con los dispuesto en incisos 8 y 9 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de Nº 27972 contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fi scal, hasta el 31 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- OTORGAR un BENEFICIO POR PRONTO PAGO, consistente en un descuento ascendente al diez (10%) por ciento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2011, a los contribuyentes que cancelen los cuatro trimestres de arbitrios municipales correspondiente al presente ejercicio fi scal, hasta el 31 de marzo del año 2011. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 610615-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad y crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, mediante Ofi cio Nº 00026-2011-SGLSG-GA/MDSA, recibido el 8 de marzo de 2011) ORDENANZA Nº 00056/MDSA Santa Anita, 31 de agosto de 2010 VISTO: En sesión ordinaria de fecha 27.02.10, el proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental, elaborado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; axial como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el inciso 13) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala determina que es atribución del