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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438690 el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo Décimo Segundo.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo Décimo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 01 al 28 de febrero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benefi cio, la deducción del 50 % de la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellos contribuyentes que adeudan los arbitrios municipales de Limpieza Pública del ejercicio 2010, a cuyos predios de uso industrial se les hubiera incrementado en más de un cincuenta por ciento (50%) respecto del ejercicio 2009, sólo tendrán un incremento de dicho porcentaje como máximo.. Este único benefi cio regirá excepcionalmente hasta el 31 de Diciembre del 2011. Tercera.- Se encarga a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 611078-1 Aprueban fijación de monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2011/MDV Ventanilla, 31 de enero de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 31 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Memorando Nº 006-2011/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que el mecanismo de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; razón por la cual, propone la expedición de la norma que establezca la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV de fecha 17 de Diciembre del 2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 000077 de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprobó la Fijación del Monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, debiendo aplicarse para el ejercicio fi scal 2011 por el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 Nuevos Soles) Que, mediante Dictamen Nº 001-2011/MDV-CRM de la Comisión de Rentas, se aprobó recomendar al honorable Concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fi je el monto por concepto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2011, prorrogando la Ordenanza Nº 037-2008/MDV. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, asimismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACIÓN DE MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV, de fecha 17 de