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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438685 VISTO: El Informe Nº 021-2011-MDPP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDPP publicada el 17 de febrero del 2011, se aprobó, entre otros, el Calendario Tributario 2011 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estableciéndose el 28 de Febrero del 2011, como última fecha para el pago de los siguientes tributos: Pago al contado del Impuesto Predial 2011 1ra. Cuota del pago Fraccionado del Impuesto Predial 2011 1ra. y 2da. Cuotas de pago de los Arbitrios Municipales 2011; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDPP publicada el 28 de enero del 2011, se aprobaron diversos Benefi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra, los mismos que tendrían vigencia hasta el 28 de febrero del 2011; Que, mediante el documento del vistos, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de los tributos referidos en el primer considerando, así como de la vigencia de los Benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Nº 170- MDPP con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos de dichas disposiciones; Que, las Ordenanzas Nros. 169 y 170-MDPP facultan expresamente al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2011 la fecha de vencimiento para el pago de los siguientes tributos: Pago al contado del Impuesto Predial 2011 1ra. Cuota del pago Fraccionado del Impuesto Predial 2011 1ra. y 2da. Cuotas de pago de los Arbitrios Municipales 2011 Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2011 la vigencia de los Benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Nº 170-MDPP. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaria General y la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su publicación y adecuada difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 610677-2 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011/MDPP Mediante Ofi cio Nº 060-2011-SG/MDPP, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 003- 2011/MDPP, publicado en nuestra edición del día 26 de febrero de 2011. DICE: 18 de enero del 2011 DEBE DECIR: 18 de febrero del 2011 610677-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen monto mínimo de pago del impuesto predial y el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2011 y su distribución a domicilio ORDENANZA Nº 003-2011/MDPN Punta Negra, 19 de febrero de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el informe Nº 042-2011-GAT-MDPN de fecha 15 de febrero del 2011, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Aprobación del monto mínimo del pago del Impuesto Predial y el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011. CONSIDERANDO: Que, según Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa y potestad tributaria en asuntos de su competencia, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 13º de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigencia; Que, el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, establece que la actualización de valores de los predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual, contemplada en el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, la cuarta Disposición Final del dispositivo tributario precedente, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% del UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de Punta Negra por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), correspondiente al ejercicio fi scal del año 2011; Que de conformidad con los dispuesto en incisos 8 y 9 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores y regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO Artículo Primero.- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2011, en