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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438680 Prorrogan plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias del ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 229 -MDI Independencia, 28 de febrero del 2011 Visto, en Sesión de Ordinaria de Concejo realizada en la fecha, sobre Proyecto de Ordenanza de Ampliación de Fecha de Benefi cio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, constituyen sus ingresos propios; asimismo lo señalado en el Art. 40º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el Art. 200º, inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, mediante la primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 224-MDI el Concejo Municipal facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía determine la periodicidad, vencimiento y forma de pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, disposición que se dio cumplimiento mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2011/MDI publicada el 25 de febrero del 2011 que establece como fecha de vencimiento el 28 de febrero del presente año la primera cuota, excepcionalmente enero y febrero a los predios con uso Casa Habitación. Que, con el objeto de brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de Independencia, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, es conveniente ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2011; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por 10 votos a favor, 01 abstención del Regidor Carlos Fredy Bustios Muñoz, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE AMPLIACION DE FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de presentación de las declaraciones juradas, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2011 del Impuesto Predial hasta el 31 de Marzo del presente año. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota (Enero, Febrero y Marzo) y excepcionalmente a los predios Uso casa habitación el pago anual y/o del primer y segundo mes correspondiente a los Arbitrios Municipales 2011 hasta el 31 de Marzo del presente año. Artículo Tercero.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma no se aplicarán los intereses moratorios establecidos en el Art. 33º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias; por el período comprendido entre el 28 de febrero y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 610883-2 Otorgan facultades al Alcalde para suscribir Convenio Específico de Cooperación Financiera con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2011-MDI Independencia, 28 de febrero del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, como tercer punto de Agenda, autorización del Señor Alcalde para suscribir el Convenio de Financiamiento y Aprobación del Cofi nanciemiento de Proyectos de Inversión Pública para el año 2011, con el Ministerio de Vivienda autorizando la Modifi cación Presupuestal que sea necesaria, para cumplir con los requisitos que el convenio exige, el Informe Nº 055-2011-SGOPP/GGU, el Informe Nº 015-2011-GGU y el Informe Nº 095-2011-GAL/MDI, emitido por la Gerencia Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA, se crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, bajo el ámbito del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, la Municipalidad es el órgano promotor del Desarrollo Local, en coordinación y asociación con los niveles. De Gobierno Nacional y Regional, a cuyo efecto la Ley dispone el ejercicio de competencias compartidas para el logro de sus objetivos, evitando la duplicidad de funciones a favor del interés público; Que, de conformidad con lo que establece el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades planifi can el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, por Resolución Ministerial Nº 049-2011- VIVIENDA, se aprueba la selección de proyectos de inversión pública, correspondiente a los componentes “Las Calles de mi Barrio” y “Mejorando mi Pueblo”, del Programa Integral del Mejoramiento de Barrios y Pueblos – BIMBP; Que, luego de visto como tercer punto de Agenda; autorización del Señor Alcalde para suscribir el Convenio de Financiamiento y Aprobación del Cofi nanciemiento de Proyectos de Inversión Pública para el año 2011, con el Ministerio de Vivienda autorizando la Modifi cación