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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438682 presupuestos en tanto se cuente con mayores recursos y/o transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas; 5.) Encargar a la Administración Municipal hacer de conocimiento las modifi caciones antes mencionadas al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011; 6.) Autorizar al Señor Alcalde la suscripción del Convenio de Financiamiento con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; ACORDÓ: Artículo Primero.- Incorporar al Programa de Inversiones del año 2011, los Proyectos de Inversión Pública Siguientes: 1. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA PROLONGACION DE LA AV. HUAMACHUCO, JR. JORGE CHAVEZ, AV. HUAMACHUCO, AV. INDOAMERICA Y CALLE 1 DE LA ZONA BAJA DEL EJE ZONAL TUPAC AMARU, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA. 2. CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y MUROS DE CONTENCION CALLES S.J. DE DIOS, C. ESPINAR, EL SOL, NEPTUNO, 15 DE MARZO, APURIMAC, TALARA, JUNIN, J.C. MARIATEGUI, 3 DE OCTUBRE, J. PARDO, HUARAZ, ZONAL ERMITAÑO, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA. 3. CONSTRUCCION DE PISTAS Y MUROS DE CONTENCION EN LA PROLONGACION DE LA AV. TUPAC AMARU DEL AA.HH.AA. LA PAZ, 1ER. SECTOR DEL EJE ZONAL DE INDEPENDENCIA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - LIMA-LIMA. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Modifi cación del Presupuesto Institucional del ejercicio fi scal 2011, en lo que respecta a los Proyectos del Programa de Inversiones, según el Anexo Nº 01 adjunto y que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la postergación de la ejecución de los Proyectos del Programa de Inversiones 2011 que han sido afectados con la modifi cación autorizada en el artículo anterior, a los cuales se les devolverá sus correspondientes asignaciones presupuestales, inmediatamente se cuente con mayores recursos y/o transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- APROBAR el cofi nanciamiento de parte de la Municipalidad Distrital de Independencia para el Programa Mi Barrio en un 20%, que corresponde 16% a la Municipalidad y 4% a la comunidad y para el Programa Mejorando Mi Pueblo el 10% de la Municipalidad, para la ejecución de los Proyectos con Código SNIP Nºs. 94344,122208,172912 y 131087, conforme al Anexo Nº 02 y que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización elabore las Notas de Modifi cación Presupuestaria que correspondan y su comunicación a las Entidades Gubernamentales de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, poner en conocimiento del Consejo Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, de conformidad con lo establecido en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Secretaría General y Sub Gerencia de Cooperación Internacional y Formulación de Proyectos el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 610871-2 Ratifican remuneración mensual del Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2011-MDI Independencia, 28 de febrero del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, como quinto punto de Agenda, a fi n que el Concejo resuelva FIJAR y APROBAR, la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores para el presente período; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27972 establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión municipal. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración del Alcalde. De igual forma, la norma citada, establece que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal. Siendo menester, tener presente lo dispuesto en el literal d) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en el literal a), b), c) y d) del numeral 3.2 del Artículo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción de acuerdo a la información emitida por el RENIEC, y el monto remunerativo mensual no supere las cuatro un cuarto (4 ¼) Unidades de Ingreso del Sector Público. Que, mediante informe Nº 233-2011/SGP/GAF/ MDI, de fecha 23 de febrero del año en curso, se tiene que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0873-2010- MDI, de fecha 22 de diciembre del año 201 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Presupuestario 2011, el mismo que ha considerado en la específi ca de gastos: (01) Alcalde: 2.1.1.1.1.1 “Funcionarios Elegidos por Elección” anual S/. 93, 600.00; mensual S/. 7 800.00; (11) Regidores: 2.1.1.10.1.2 “Dietas de Regidores y Consejeros” anual: S/. 312 840.00; mensual S/. 25 740.00. Sometida a votación la ratifi cación y aprobación la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores; con el voto por UNANIMIDAD, con el trámite de dispensa y aprobación del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se adoptó lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero: RATIFICAR la remuneración mensual del Alcalde, la misma que asciende a la suma de siete mil ochocientos nuevos soles, por todo concepto (S/. 7, 800.00).Mensual Artículo Segundo: RATIFICAR la dieta que percibirá cada regidor por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo en la suma de mil ciento setenta nuevos soles (S/. 1,170.00), con un máximo de dos sesiones ordinarias al mes; en ningún caso podrá superar la suma de dos mil trescientos cuarenta nuevos soles (S/. 2 ,340.000). Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Presupuesto y Finanzas, Sub