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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438676 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 001-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de enero del año dos mil once, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 37 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1.- Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA (..)”; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifica y unifica la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición, es de carácter descriptivo e informativo que orienta a los agentes económicos y administrados en general sobre los procedimientos y servicios administrativos que realicen o presten los órganos de línea de la entidad, y en determinados casos los órganos de apoyo; Que, mediante Decreto Supremo Nro. 079-2007- PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, el mismo que en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece: “A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto a los procedimientos (…)”; Que, mediante el Decreto Supremo Nro. 062-2009, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen precisiones para su aplicación; tal y como se señala en el artículo 5, el cual indica: “(…) El formato aprobado en el presente Decreto Supremo deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas (…)”; Que, el TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna vigente, fue aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 356-2005- PR/G.R.TACNA de fecha 03.Octubre.2005, con una modifi cación de dos procedimientos aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 477-2006-PR/GOB. REG.TACNA; Que, la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna, ha cumplido con presentar el proyecto del TUPA, consignando un total de 69 procedimientos, incluyéndose la estructura de costos, califi cación, plazos, requisitos y base legal que sustenta el trámite de los mismos, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 079-2007-PCM y Decreto Supremo Nro. 062-2009-PCM, Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nro. 002-2010-PCM-SGP y demás normas pertinentes; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nro. 079- 2007-PCM señala que la aprobación del TUPA en el caso de los Gobiernos Regionales, se realiza mediante Ordenanza Regional, por lo que el Consejo Regional es competente para aprobar el TUPA de la Dirección Regional Sectorial de Salud; Que, con Ofi cio Nro. 009-2011-GGR-PR/GOB.REG. TACNA de fecha 21.Enero.2011, el señor Presidente Regional Ing. Tito Guillermo Chocano Olivera solicita al Consejo Regional, la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna; para lo cual adjunta el Informe Nro. 001-2011-GGR/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nro. 036-2011-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cio Nro.047-2011- SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA e Informe Nro. 432-2010-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cio Nro. 2927-2010- EORG-DEPE-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA emitido por el Dirección Regional Sectorial de Salud; todos los documentos antes mencionados recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.001-2011-CR-COPPAT, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DE TACNA, el cual contiene sesenta y nueve (69) Procedimientos; documento que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, www. regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día uno de febrero del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna