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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438675 de acuerdo a las normas respectivas, tienen la obligación de fi jar y cambiar su domicilio fi scal, conforme ésta lo establezca, es decir, en primer orden, otorga la libertad de poder fi jar el domicilio fi scal en cualquier parte del territorio nacional, y, en segundo orden, la Administración Tributaria no podría modifi carla de querer hacerlo, porque sería el lugar donde se encuentra la administración efectiva del negocio, conforme indica expresamente este artículo, hecho que implica que los contribuyentes deberían fi jar domicilio fi scal en la región donde desarrollan sus actividades económicas; sin embargo, existen en el ámbito de la región Junín empresas y/o sucursales que tienen fi jado su domicilio fi scal en región distinta al de sus operaciones, hecho que no permite que la región que los acoge, perciba sus tributos, en desmedro del desarrollo económico y social que por derecho corresponde; Que, mediante Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y su norma modifi catoria Ley Nº 28323, se han dictado las disposiciones generales respecto a la constitución, determinación, recaudación, administración, distribución y utilización de la regalía minera; siendo los sujetos obligados a su pago, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios; la Ley Nº 27506 del Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú; y, las Leyes N°s. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias regulan lo referente al pago de canon y sobrecanon; todos referidos al pago y distribución que corresponden, a lo generado en cada región en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales; Que, conforme al artículo 42° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece: (…) La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable (…), mandato éste, que debe ser de obligatoria observancia por las empresas, evitando la generación de confl ictos innecesarios; Que, el artículo 107° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, el artículo 148º del Reglamento Interno del Consejo Regional, prescribe que las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Consejo para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes que por su importancia o gravedad se hiciera necesaria, siendo así, mediante Acuerdo Regional Nº 034-2011-GRJ/CR se determinó con claridad, el encargo y plazo de funcionamiento de la Comisión; Que de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE “DECLARA DE INTERÉS, UTILIDAD PÚBLICA, Y NECESIDAD REGIONAL LA INVERSIÓN PRIVADA, ESTABLECIENDO COMPROMISOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés, Utilidad Pública y de Necesidad Regional la inversión privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la región Junín. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente en el ámbito de la región Junín, cumplan estrictamente las políticas de resguardo ambiental considerando el Programa de Adecuación del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades que dispone la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer sus actividades de prospección, exploración y explotación de recursos naturales en el ámbito de los pueblos indígenas y campesinos de la región Junín, cumplan con la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Perú; Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que los empresarios que desarrollan sus actividades económicas en terrenos de las comunidades indígenas y campesinas, promuevan la sociedad con dichas organizaciones, como forma de participación en la administración y conservación de sus recursos y en los benefi cios que reporten tales actividades; conforme lo establece el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT; Artículo Quinto.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que desarrollen sus actividades económicas en la Región Junín, fomenten el empleo regional en un porcentaje superior al 60% de la totalidad de su personal, garantizando la transferencia tecnológica a través de la capacitación y equipamiento a favor de la población del área de infl uencia; Artículo Sexto.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus concesionarias fomenten la contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal. Artículo Séptimo.- ESTABLÉZCASE que las empresas privadas y sus concesionarias, deberán adquirir preferentemente los bienes y servicios que brindan las pequeñas y medianas empresas de la Región Junín, para el impulso de las actividades económicas y la generación de empleo. Artículo Octavo.- EXHÓRTESE a las empresas del sector privado y/o sucursales que desarrollan sus actividades económicas en el área de infl uencia de la Región Junín, señalar su domicilio fi scal en la sede productiva y/o de funcionamiento y no en departamento distinto, con la fi nalidad de contribuir a la descentralización fi scal en benefi cio de la población; Artículo Noveno.- DEMÁNDESE, que las empresas obligadas por ley para el pago de Regalías, Canon y Sobrecanon que desarrollan sus actividades económicas dentro del ámbito del departamento de Junín, cumplan estrictamente con el pago de dichos conceptos en los términos y porcentajes que las normas legales vigentes disponen; Artículo Décimo.- DEMÁNDESE a todas las empresas privadas que operan en el ámbito del departamento de Junín, el respeto de las disposiciones laborales, cualquiera fuera su naturaleza; así, como el cumplimiento y respeto por los actuales Convenios Colectivos suscritos; como medida preventiva para evitar conflictos innecesarios con los trabajadores. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya, el 22 de febrero de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, el 24 de febrero de 2011. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente Gobierno Regional Junín 610561-1